SAP La Rioja 10/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:9
Número de Recurso288/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00010/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 288/2012

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 10 de 2014

En LOGROÑO, a veinte de enero de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1541/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 288/2012, en los que aparece como parte apelante, "BEXIFLON, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MONICA FERICHE OCHOA, y asistida por la Letrada DOÑA ELISA ORQUIN GASCON, y como parte apelada, "BANCO SANTANDER, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON y asistida por el Letrado DON IGNACIO MARTINEZ-ZAPORTA MURIGEL, siendo Magistrado Ponente DON RICARDO MORENO GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-2-2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Logroño (f.- 382-395) en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Feriche en representación de Bexiflon S.L contra Banco de Santander Central Hispano, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en su contra, con imposición de costas a la actora ". Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que se (f.- 2-9) se dictara sentencia en la que se acordara:

" ...la nulidad del contrato de Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés de septiembre de 2007, que sustituye a los dos anteriores de octubre de 2005 y septiembre de 2006, suscritos entre el actor y la demandada, debiendo volver, las partes, a la situación en que se encontraban con anterioridad a la firma del referido contrato y, por tanto, debiendo devolver la demandada las cantidades cobradas al actor o que se cobren hasta dictarse sentencia, una vez deducida la cantidad abonada al mismo (recíprocas restituciones dinerarias que procedan), todo ello con expresa imposición de las costas a la demandada..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bexiflon

S.L, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 397-407) se alegaba, en esencia, consideraciones sobre la observancia de las obligaciones que pesan sobre la entidad bancaria a la hora de suscribir este tipo de productos; sobre la cualificación del firmante del contrato y su preparación para la comprensión de este tipo de contratos y finalmente sobre la concurrencia de consentimiento viciado por error en la parte recurrente, todas ellas, según se desprende del contenido del recurso de apelación, girando en torno a la valoración de la prueba realizado por la Juez de Instancia, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se revoque la dictada en el Juzgado de Primera Instancia.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por (f.- 413-439) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 16-1-2014.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación sobre la observancia de las obligaciones que pesan sobre la entidad bancaria a la hora de suscribir este tipo de productos, normativa aplicable, información y requisitos del error.

  1. Contrato cuya nulidad se interesa.- Tal como se recoge en la sentencia recurrida interesa previamente señalar que el contrato cuya nulidad se pretende no es el primero que se suscribe entre las partes ahora litigantes sino que el mismo viene precedido por otros previos.

    Se debe partir del contrato de fecha 30-9-2005 (f.-11-20) denominado " Contrato Marco de Operaciones Financieras " y en relación con él, el denominado " Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (Collar Financiero) " de fecha 30-9-2005 inició el 3-10-05 y finalización el 3-10-10 por un importe nominal de

    1.000.000.-euros (f.-21-26); el " Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (Swap Bonificado Reversible Media)" de fecha 3-10-06, con inicio el 9-10-06 y vencimiento el 10- 10-11 por importe nominal de

    1.000.000.-euros (f.-27-32) y el " Confirmación de Permuta Financiera de Tipos de Interés (Swap de Tipos de Interés con Opción de Conversión Unilateral y Con Cap con Knock-Out)" con fecha 28-9-07, inicio el 1-10-07 y finalización el 1-10-12, con importe nominal de 1.000.000.-euros (f.-33-40), siendo este último sobre el cual se pretende la nulidad por error en el consentimiento de Bexiflon S.L.

    Tal como ya se indicó en la SAP La Rioja de 27-9-13 (Rec. 90/12 ), en supuesto similar y en cuanto a la naturaleza de este tipo de contratos no cabe duda que nos encontramos ante contratos de de permuta financiera, respecto de los cuales se ha resaltado reiteradamente su complejidad, y en este sentido se ha indicado por esta Sala, entre otras, en SAP de 6-3-13 (Rec. 91/12), en la...

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