SAN 38/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:556
Número de Recurso479/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000479/2013 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBAC-C.G.T.) (letrada Dª Nuria Lourdes Torres) contra BANCO SANTANDER, S.A. (letrado D. Martín Godino); BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A. (absorvido por Banco de Santander); COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CCOO)(graduado social Dª Pilar Caballero); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (no comparece); FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO (D. Miguel ); SINDICATO DE EMPLEADOS DE BANESTO (D. Prudencio ); CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA (letrada Dª Rosario Narrillos); E.L.A (no comparece); L.A.B. (no comparece) sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 5 de diciembre de 2013 se presentó demanda por FEDERACION DE SINDICATOS DE BANCA, BOLSA, AHORRO, ENTIDADES FINANCIERAS, SEGUROS, OFICINAS Y DESPACHOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (FESIBACC.G.T.)contra BANCO SANTANDER, S.A.; BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.; COMISIONES OBRERAS (COMFIA - CCOO); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT); FEDERACIÓN INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL CRÉDITO (FITC); SINDICATO DE EMPLEADOS DE BANESTO; CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA; E.L.A; L.A.B. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 18 de febrero de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- La parte demandante se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundaban su pretensión, a la cual se adhirió CIG. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las partes demandadas Banco de Santander, Comfia-CC.OO., FITC y SEB por los motivos que igualmente argumentaron. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que, no existiendo hechos controvertidos, los hechos conformes fueron los siguientes: -Banesto fue absorbido en 30-4-13. -Banesto tiene régimen convencional para prestamos a empleados los últimos son de 24-4-02 modificados por acuerdo de 28-2- 06. -Respecto de Banesto las condiciones generales tienen límite de crédito hipotecario; se otorgaba préstamo para primera y segunda vivienda plazo amortización a 30 años pudiéndose amortizar a los 70 años cumplidos; endeudamiento máximo a 35% de las retribuciones totales o 45% en caso excepcional con un interés euribor menos 1,10 con mínimo 2% y máximo 10%. -El Santander tiene acuerdos para préstamo a sus empleados de 19-1-00, 5-7-01,18-3-09; tiene de préstamo el límite de la retribución del salario base más la antigüedad durante 5 años; no contempla préstamo para segunda vivienda; 20 años de amortización endeudamiento hasta 30% de ingresos y tipo euribor -35%. -El acuerdo del 15-3-13 suscribe por 93.2% de representación de trabajadores. -Se pactó que los nuevos créditos según las condiciones del Santander y los préstamos ya concedidos con el régimen de concesión. -En el acta de la firma de dicho acuerdo se reduce el tipo mínimo al 1,5%.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 30 de abril de 2013 se produjo, otorgándose la correspondiente escritura pública ante notario, la fusión de las sociedades Banco de Santander S.A. y Banco Español de Crédito S.A., por absorción de esta última por la primera, quedando por ello extinguida la segunda sociedad y transmitiendo todo su patrimonio y por tanto todos sus derechos y obligaciones y posiciones contractuales y judiciales a la sociedad absorbente.

SEGUNDO

Previamente el 15 de marzo de 2013 la representación de Banco de Santander S.A., Banif S.A. y Banco Español de Crédito S.A. habían suscrito con los representantes sindicales de CC.OO., UGT, FITC y SEB un acuerdo laboral para regular las condiciones laborales de los trabajadores afectados por la fusión, al amparo del artículo 44.9 del Estatuto de los Trabajadores . Dicho acuerdo fue suscrito por secciones sindicales que agrupaban al 93,2% de los representantes de los trabajadores de BANESTO. El punto octavo de dicho acuerdo dice lo siguiente:

"Octavo.- Condiciones Financieras (Préstamos, Créditos y Condiciones de Uso de Servicios Bancarios). Desde la fecha efectiva de la integración formal, y tan pronto como lo posibiliten la integración de sistemas operativos y las necesarias adecuaciones técnicas para ello, las condiciones financieras aplicables a las nuevas operaciones que soliciten los empleados en activo procedentes del Banco Español de Crédito serán las que resulten de aplicación a los empleados en activo de Banco de Santander, en los términos y condiciones que concreta el Anexo III que también se acompaña al presente Acuerdo como tal Anexo. La cartera viva existente a la fecha efectiva de la integración formal, de préstamos y créditos de los empleados del Banco Español de Crédito, concedidos en su condición de tales, mantendrá las condiciones de financiación en los términos en los que fueron concedidos".

El anexo III de dicho acuerdo lleva por título "PRÉSTAMOS. CRÉDITOS Y CONDICIONES DE USO DE SERVICIOS BANCARIOS". Su número 1 dice lo siguiente:

" 1. Préstamos para vivienda. Condiciones Generales de aplicación.

Forma de Instrumentación: Póliza de Préstamo. Límite: Cinco anualidades de los conceptos retributivos del Art. 12 del Convenio Colectivo vigente. Comisión de Apertura: Exenta. Tipo de interés: Euribor a un año, menos el 35%. Plazo de amortización: Hasta veinte años. Excepcionalmente, podrán estudiarse y autorizarse plazos de amortización de hasta veinticinco años en aquellos supuestos en los que por concurrir circunstancias y presupuestos análogos se vinieran concediendo esos plazos a clientes de la línea comercial. Garantías: Hasta 60.101,21 euros: Seguro de vida o constitución de hipoteca a opción del empleado. En el primero de los supuestos, no será necesaria la intervención de la póliza. A partir de 60.101.21 euros: La opción corresponderá a la Empresa..."

TERCERO

En el momento inmediatamente anterior a la fusión las condiciones de concesión por BANESTO de créditos a sus empleados para la adquisición de una vivienda eran las siguientes:

Para la adquisición de 1ª vivienda:

Tipo de interés nominal: Euribor a un año menos 1,10 puntos, con un mínimo del 2 % nominal anual y un máximo del 10%. Se aplicará el tipo de interés nominal aplicable al crédito más 2,5 puntos en caso de extinción de la relación laboral. Importe máximo del crédito: Según capacidad de reembolso de los solicitantes (ver endeudamiento máximo) . Plazo máximo de amortización: 30 años, si bien este plazo no puede rebasar la fecha en la que el emplead o cumpla los 65 años de edad, ampliándose a 70 años para la compra de la 1ª y 2ª vivienda. Endeudamiento máximo: La amortización anual de todos los riesgos vivos no podrá superar el 35% de los ingresos brutos anuales. Si en algún caso excepcional se excediera ese límite, sin superar el 45%, se deberán aportar garantías adicionales suficientes. Comisiones: apertura, cancelación anticipada y amortización parcial exentas. Amortizaciones: Se realizarán en nómina, pudiendo optar el empleado entre 12 ó 15,5 cuotas anuales. El importe de la amortización se adaptará a las variaciones que experimenten los tipos de interés establecidos, de forma que el plazo permanezca invariable. Garantías: Hipotecaria, así como un seguro de vida y/o incendios obligatorio, con cesión de derechos al banco. Si se han tenido en cuenta los ingresos de ambos integrantes de la unidad familiar a la hora de analizar la capacidad de endeudamiento y amortización de la operación hipotecaria solicitada, se podrá distribuir el aseguramiento del capital garantizado a razón del 50% para cada uno de ellos.

Para la adquisición de 2ª vivienda:

Tipo de interés nominal: Euribor a un año menos 1,10 puntos, con un mínimo del 2 % nominal anual y un máximo del 10%. Importe máximo del crédito: Según capacidad de reembolso de los solicitantes (ver endeudamiento máximo) . Plazo máximo de amortización: 30 años, si bien este plazo no puede rebasar la fecha en la que el empleado cumpla los 65 años de edad, ampliándose a 70 años para la compra de la 1ª y 2ª vivienda. Endeudamiento máximo: La amortización anual de todos los riesgos vivos no podrá superar el 35% de los ingresos brutos anuales. Si en algún caso excepcional se excediera ese límite, sin superar el 45%, se deberán aportar garantías adicionales suficientes. Comisiones: apertura, cancelación anticipada y amortización parcial exentas. Amortizaciones: Se realizarán en nómina, pudiendo optar el empleado entre 12 ó 15,5 cuotas anuales. El importe de la amortización se adaptará a las variaciones que experimenten los tipos de interés establecidos, de forma que el plazo permanezca invariable. Garantías: Hipotecaria, así como un seguro de vida y/o incendios obligatorio, con cesión de derechos al banco. Si se han tenido en cuenta los ingresos de ambos integrantes de la unidad familiar a la hora de analizar la capacidad de...

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