SAN 28/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:394
Número de Recurso356/2013

SENTENCIA

Madrid, a once de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000356/2013seguido por demandas acumuladas de la FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO (letrado Miguel Josep Serra Comella).; FEDERACION DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES Y MAR DE LA UGT( letrado D. Javier Berzosa); CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Jacinto Morano)contra UNIPOST SAU ( letrado D. Albert Rodriguez Arraiz); UNION SINDICAL OBRERA (letrado D. Jose Manuel Castaño Holgado); COMITE INTERCENTROS UNIPOST SA.( D. Carlos Alejo Carrero); SECCION SINDICAL USO( letrado D. Jose Manuel Holgado Castaño) ; SECCION SINDICAL CGT ( letrado D. Jacinto Morano); SECCION SINDICAL UGT ( letrado D. Carlos Alejo Carrero); SECCION SINDICAL CC.OO.( no comparece );MINISTERIO DE EMPLEO Y S. SOCIAL COMISION CONSULTIVA ( Abogado del estado D. Javier Loriente); MINISTERIO FISCALsobre impugnación de laudo arbitral recaído en procedimiento de inaplicación de convenio colectivo tramitado ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, los días 6, 26 y 30 de agosto de 2013 se presentaron demandas por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, la Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores y la Confederación General del Trabajo contra Unipost S.A.U., ampliadas contra Union Sindical Obrera ;Comite Intercentros Unipos SA.; Seccion Sindical USO ; Sección Sindical CGT; Seccion Sindical UGT; Sección Sindical CC.OO.;MINISTERIO DE EMPLEO Y S. SOCIAL COMISION CONSULTIVA; MINISTERIO FISCAL sobre impugnación de laudo arbitral recaído en procedimiento de inaplicación de convenio colectivo tramitado ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Las demandas fueron acumuladas por auto de la Sala.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 2 de diciembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, suspendiéndose su celebración dicho día a instancia de las partes y volviéndose a señalar para el día 28 de enero de 2014.

TERCERO

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- Las partes demandantes se ratificaron en su demanda, exponiendo el representante procesal de las mismas los motivos que fundaban su pretensión y adhiriéndose a su pretensión la Unión Sindical Obrera y el Comité Intercentros. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las partes demandadas Unipost S.A.U. y Administración General del Estado, por los motivos que igualmente argumentaron. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral. QUINTO . - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- En el laudo se subraya que no hubo propuestas alternativas de la RLT.

- Los resultado de la empresa fueron negativos de 2.800.000 euros en 2011, 4.170.000 euros en 2012;1.300.000 euros en 1º trimestre de 2013. Se ha reducido el 12% de facturación, la entrega de paquetes se ha reducido en un 16 %;la empresa en 20 millones de euros desde 2011 ha tenido perdidas acumuladas, ha perdido clientes importantes.

- Para CC.OO. es pacifico, para CGT y UGT es controvertido. Unipost tiene problemas de liquidez y de endeudamiento.

HECHOS PACIFICOS:

- Todo el periodo de consultas estuvo sometido a la mediación de la Inspección de Trabajo.

- Ha habido en 2013 más de un 10% de caída de facturación.

- El laudo fija la reducción del 10% hasta abril de 2014.

- Al periodo de consultas acudió un técnico de Unipost para explicar las cuentas auditadas.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Unipost S.A.U. es una sociedad unipersonal cuyo capital social pertenece íntegramente a la sociedad limitada Unipost Servicios Generales S.L. Unipost S.A.U. tiene por objeto social la promoción, difusión, comercialización, recogida, tratamiento, clasificación, franqueo, almacenamiento, transporte tanto por carretera como naval y aéreo, distribución y entrega de bienes e información, impresos, envíos, etc. Sus servicios centrales se encuentran en Hospitalet de Llobregat (Barcelona), con delegaciones repartidas por el resto del territorio español, así como diversas franquicias. En el momento de los hechos la empresa tenía aproximadamente 2.500 trabajadores, de los que algo menos de 2.000 lo eran a tiempo completo.

La empresa se rige en sus relaciones laborales por un convenio colectivo de empresa, el III Convenio colectivo de la empresa Unipost S.A., que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2011 por la dirección de la empresa y por el comité intercentros en representación de los trabajadores (BOE 22 de diciembre de 2011), con vigencia inicialmente pactada entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. El 23 de abril de 2012 se alcanzó un acuerdo de modificación de dicho convenio colectivo por la empresa y el comité intercentros (BOE 14 de junio de 2012), entre cuyo contenido se encontraba la inaplicación de las subidas salariales previstas en el convenio colectivo para el año 2012, por lo que desde dicho año las tablas salariales no sufrieron variaciones con respecto de las vigentes en 2011.

SEGUNDO

La cuenta de resultados de la empresa del ejercicio 2011 arroja unas pérdidas de

4.172.508 euros, siendo el resultado de explotación negativo en 3.026.278 euros, el importe de la cifra de negocios de 109.602.318 euros y los gastos de personal de 59.243.706 euros.

La cuenta de resultados del ejercicio 2012 arroja unas pérdidas de 5.517.941 euros, siendo el resultado de explotación negativo en 5.587.470 euros, el importe de la cifra de negocios de 103.721.195 euros y los gastos de personal de 55.843.425 euros. Las cuentas de ambos ejercicios están auditadas.

En la contabilidad provisional cerrada a 30 de junio de 2013 las pérdidas sufridas durante ese semestre eran de 2.066.792 euros (en el primer semestre del año anterior habían sido de 1.690.455 euros), siendo el resultado de explotación de -1.440.689 euros (-1.077.971 euros en el primer semestre de 2012), el importe de la cifra de negocios de 47.989.031 euros (54.090.285 euros en el primer semestre de 2012) y los gastos de personal de 24.524.303 euros (27.943.390 en el primer semestre de 2012).

En junio de 2013 finalizó la adjudicación de servicios postales por el Servicio Público de Empleo Estatal, cuya facturación en 2012 había sido de 4.354.000 euros. Sin embargo por acuerdo de 11 de julio de 2013 se adjudicó a Unipost S.A.U. un contrato con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la realización de servicios postales y de envío rápido por valor de 3.714.519,30 euros (sin computar impuestos), siendo la causa de la adjudicación el ser la oferta económicamente más ventajosa.

TERCERO

El 4 de junio de 2013 se reúne la empresa demandada y el comité intercentros con el objeto de iniciar el período de consultas de inaplicación del convenio, por una parte y de modificación sustancial de condiciones por otra. Los representantes de los trabajadores manifiestan que no cabe iniciar el período de consultas de la inaplicación del convenio, porque no se les convocó para ese fin, por lo que se acuerda iniciar el período de consultas al día siguiente. La empresa entrega la documentación y ambas partes aceptan constituirse en comisión negociadora de ambos procesos y solicitar la mediación a la Autoridad Laboral, fijando un calendario de reuniones, que obra en autos y se tiene por reproducido.

En la misma fecha, se reúnen los interlocutores citados para iniciar el período de consultas de un despido colectivo, en el que se pretendía extinguir 500 puestos de trabajo por la empresa demandada. Al igual que en el proceso anterior, la empresa hace entrega de la documentación correspondiente y las partes aceptan constituirse en comisión negociadora de ambos procesos y solicitar la mediación a la Autoridad Laboral, fijando un calendario de reuniones, que obra en autos y se tiene por reproducido.

El 12-06-2013 ambas partes acuerdan nombrar como mediadores a doña Sara y a don Luis Angel, Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo previsto en el art. 51 del estatuto de los Trabajadores y en el art. 10.3 del Real Decreto 1483/2012 .

El 17-06-2013 se reúnen nuevamente, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, donde se acuerda simultanear los períodos de consultas. Se producen críticas y aclaraciones sobre las cuentas de la empresa y se sugieren y tantean alternativas a la extinción de contratos, particularmente suspensiones de contratos y movilidad geográfica

El 26-06-2013 las partes negociadoras acuerdan ampliar el período de consultas de la inaplicación del convenio y la modificación sustancial hasta el 3-07-2013.

El 2-07-2013 los mediadores hacen la propuesta siguiente:

  1. Despido colectivo.

  2. Se acuerda la extinción de un máximo de 300 contratos de trabajo.

    1. Bajas indemnizadas.

      Con el fin de incentivar la voluntariedad como principal criterio de afectación en el despido...

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