SAP Madrid 114/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2014:927
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RP 31/ 14

P. A. JUICIO RÁPIDO NÚM. 340/2013.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 15 de Madrid.

SENTENCIA Nº 114/14

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA.

MAGISTRADO: D. CARLOS FRAILE COLOMA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

En Madrid, a 10 de febrero de dos mil catorce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Eloísa García Martin representación procesal de Rebeca y Almudena contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, el 27 de septiembre de 2013, en la causa arriba referenciada.

Las recurrentes estuvieron asistidos de su respectivo letrado.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que Almudena y Rebeca, ésta última ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 6/04/2011, 136/2010, Ejecutoria núm. 985/2011, como autora responsable de un delito de hurto a la pena de 180 días de multa, que quedó extinguida el día 30/01/2012, y antes circunstanciadas, actuando de común acuerdo, y con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, mientras se hallaban en la estación de metro de Sevilla, sin que conste la existencia de fuerza alguna, sustrajeron de la riñonera que portaba Lorenzo la cartera que contenía, además de su documentación personal, la suma de 1300 # y la cantidad de 250 bolívares, y quien iba acompañado por Salvador, dándose cuenta de tal hecho Lorenzo, quien requirió a Almudena para que le devolviese sus pertenencias, arrojando la cartera en esos instantes Almudena al suelo, pero sin contener dinero alguno, y siendo observado por Salvador que Almudena pasaba el dinero sustraído, ocultando tal acción utilizando un jersey que llevaba, a Rebeca, hallando tales cantidades de dinero por Salvador en las propias manos de Rebeca .

Todos los efectos fueron recuperados por su propietario Lorenzo .

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "."CONDENO a Rebeca, ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito tentado de hurto, previsto y penado, en el art. 234 C.P . en relación con los artículos 16 y 62 de igual Texto Punitivo, con la concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8 C.P ., a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

CONDENO a Almudena, ya circunstanciada, como autora criminalmente responsable de un delito tentado de hurto, previsto y penado, en el art. 234 C.P . en relación con los arts. 16 y 62 de igual Texto Punitivo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses y catorce días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede hacer entrega definitiva de los efectos sustraídos y recuperados a su propietario Lorenzo .

Procede impones a las condenadas las costas causadas en este procedimiento. Una vez que sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.

SEGUNDO

La representación procesal de los acusados interesó que se revoque la sentencia y se les absuelva.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Articulan las recurrentes como motivos en el recurso, primero infracción del artículo 24 de la CE e indebida aplicación del articulo 234 del Código Penal, en relación con el artículo 623 del Código penal, que resumiendo y siendo este motivo apoyado en una larga jurisprudencia que plasma las recurrentes se centra en atacar la cuantía de los 1300 euros y 260 bolívares que han resultado acreditados, como cantidad de dinero que el denunciante manifestó que llevaba en su cartera y que fue recuperado, y todo ello con la finalidad de que las recurrentes sean condenadas en todo caso por una falta de hurto, toda vez que no existe prueba alguna de la cantidad de dinero que se dice contenía la cartera, por otra parte los perjudicados no declararon en el acto del juicio no habiéndose practicado su declaración como prueba preconstituida.

En segundo lugar continúan como motivo alegando aplicación indebida del artículo 62 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo cuerpo legal y todo ello porque se entiende que la pena impuesta debe rebajarse en dos grados, debido al escaso peligro inherente a la acción y al grado de ejecución alcanzado. Nos encontramos ante una tentativa inacabada puesto que la acción de las acusadas quedó paralizada en el momento inicial incluso en el mismo lugar donde se encontraban los perjudicados en el vagón del metro, por otra parte no hubo resistencia cuando las retuvieron ni revelaron gran energía criminal.

Por su parte el Ministerio Fiscal impugna el recurso solicitando la desestimación del mismo por entender que es conforme a derecho tanto desde la perspectiva de la apreciación y valoración de la prueba.

SEGUNDO

La doctrina constitucional sobre la presunción de inocencia parte de la afirmación ( STC 7/1999, de 8 de febrero, que cita, entre otras, las SSTC 54/1985, de 18 de abril ; 150/1989, de 25 de septiembre, y 131/1997, de 15 de julio ) de que cualquier condena penal ha de basarse en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los principios de igualdad de armas, contradicción, inmediación y oralidad y publicidad, de modo que la actividad probatoria resulte suficiente para generar en el órgano sentenciador la evidencia de la existencia de un hecho punible y la participación que en él tuvo el acusado (por todas, SSTC 150/1989 ; 62/1994, de 28 de febrero ; 328/1994, de 12 de diciembre ; 157/1995, de 6 de noviembre ; 131/1997, además de la ya citada 7/1999 ). Y STS 1272/09 de 16 de diciembre 1254/09, de 14 de diciembre, 1201/09 de 18 de noviembre, 1169/09 de 12 de noviembre, 1133/09 de 29 de octubre. 1088/09 y 1032/09 26 de octubre, 998/09 de 20 octubre, 978/09 de 15 de octubre, 995/09 de 7 de octubre, 969/09 de 28 de septiembre, 891/09 y 892/09 de 18 de septiembre 850/09 de 28 de julio, 849/09 de 27 de julio, 776/09 de 7 de julio, 714/09 de 17 de junio, 690/09 de 25 de junio, 622/09 de 10 de junio, 489/09 de 14 de mayo, 449/09 de 6 de mayo, 440/09 de 30 de abril, 225/2009 de 2 de marzo, 248/2009 de 11 de marzo y 242/2009 de 12 de marzo, 65/2009 de 5 de...

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