SAP Madrid 46/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2014:383
Número de Recurso432/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P. 432/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 133/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª MARIA RIERA OCARIZ

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

SENTENCIA Nº 46/14

En Madrid, a 20 de Enero de 2014.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 133/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido por un delito de estafa, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por el Procurador D. José Luis García Guardia en nombre y representación de Dª Petra, en la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 18 de junio de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que la acusada Petra, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por la Audiencia Provincial de Madrid sección nº 2 en sentencia de fecha 26/04/2010 a la pena de 3 años, 6 meses y un día de prisión por un delito de estafa; con ánimo de enriquecimiento ilícito, en fechas anteriores al 14 de julio de 2010, se apropió de las tarjetas de crédito de una compañera de trabajo: una visa de oro de la Caixa con nº NUM000 y otra de la entidad Caja Madrid con número NUM001, propiedad de Africa .

El día 14 de julio de 2010 sirviéndose de la tarjeta Caja Madrid con nº NUM001 realizó una compra en el establecimiento Farmacia Aguila de productos de perfumería por valor de 151 euros, firmando el ticket de compra haciéndose pasar por Africa .

Ese mismo día sobre las 14:24 horas acudió al Corte Inglés sito en la C/Preciados de Madrid, sirviéndose de la tarjeta de Caja Madrid nº NUM002 intentó realizar una compra por importe de 94,10 euros, sin lograr su propósito.

El día 15 de julio de 2010 sobre las 15:00 horas, acudió al Corte Inglés de la C/Preciados de Madrid sirviéndose de la tarjeta de la Caixa con número.- NUM003, realizó una compra por valor de 202.05 euros, firmando el ticket haciéndose pasar por Africa, sin llegar a disponer de los efectos al ser descubierta por la empleada del establecimiento citado.

La perjudicada ha recuperado 151 euros y no reclama". Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Petra, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de :

  1. - Un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 en relación con los artículos 390.1.3 º y 74 en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74, en la estafa concurre la agravante de reincidencia, todos ellos del CP, a la pena de dos años y cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de once meses a razón de una cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfecha ( Art. 53 C. Penal ).

  1. - Una falta de hurto del Art. 623.1 del CP a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas ( Art. 53 C. Penal ).

Y costas si las hubiere".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 17 de Enero de 2014.

Ha sido ponente la iltma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y se añaden los siguientes párrafos. El Juzgado de Instrucción 13 de Madrid remitió la presente causa a los Juzgados de lo Penal para su enjuiciamiento en fecha de 2 de marzo de 2011 . El Juzgado de lo Penal 13 de Madrid dictó auto de admisión de pruebas el día 7 de mayo de 2012, entre ambas fechas la causa estuvo paralizada por causa no imputable a la acusada.

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid incoó el presente rollo de apelación en fecha 17 de octubre de 2012, señalándose para su deliberación el día 17 de enero de 2014. Entre ambas fechas la causa estuvo paralizada por causa no imputable a la acusada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante solicita como pretensión principal del recurso la absolución de los delitos continuado de estafa ( arts.248, 249 y 74 CP ) y continuado de falsedad en documento mercantil ( arts.390-1 3 ª, 392 y 74 CP ), en concurso ideal por los que ha sido condenada, pretensión que apoya en su derecho a la presunción de inocencia ( art.24-2 CE ) que afirma ha sido vulnerado, porque ha sido condenada sin prueba alguna; afirma que ningún testigo la vio realizando los actos relatados en los hechos probados de la sentencia de instancia y no existe ninguna otra prueba de cargo.

Nuestro TC desde la STC 31/1981,hasta fechas recientes, como la STC 340/2.006 de 11 de diciembre, ha configurado el derecho a la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio, como el derecho a no ser condenado sin que existan pruebas de cargo válidas, lo que implica que ha de concurrir una mínima actividad probatoria desarrollada con las garantías necesarias, que abarque todos los elementos esenciales del tipo delictivo y que de la misma puedan desprenderse de forma razonable los hechos y la participación en ellos del acusado. Toda condena ha de basarse en pruebas de cargo válidas, suficientes y decisivas, tal idoneidad incriminatoria debe ser no sólo apreciada por el Juez, sino también plasmada en la Sentencia, de forma que la carencia o insuficiencia de motivación en cuanto a la valoración de la prueba y la fijación de los hechos probados entrañará la lesión de aquel derecho; así pues, los órganos judiciales deben explicitar en su resolución los elementos de convicción en que se apoya la declaración de los hechos probados con el fin de acreditar que existe prueba de cargo apta para enervar la presunción de inocencia.

Bajo estos parámetros, el derecho a la presunción de inocencia exige que la condena del acusado haya sido precedida de una auténtica actividad probatoria, que la prueba practicada sea una verdadera prueba de cargo, valorada de forma motivada y con criterios lógicos y racionales y que haya sido obtenida de forma lícita ( art.11-1 LOPJ ).

En el caso examinado se ha practicado esa prueba y ha sido obtenida con respeto a los derechos fundamentales del acusado, en un juicio celebrado con todas las garantías.

La sentencia apelada destaca el testimonio de la perjudicada, Africa, quien relató que era compañera de la acusada y fue la Policía quien le avisó de que sus tarjetas bancarias habían sido utilizadas fraudulentamente. Así mismo se destaca el testimonio de Marisa, empleada de El Corte Inglés, quien, en contra de lo que se afirma en el recurso, vio a la acusada cuando trataba de pagar los artículos comprados con las tarjetas de Africa y relata que el primer día (14-7-2010) usó una tarjeta que requería el PIN, como la acusada no lo sabía se marchó, dejando la tarjeta. Al día siguiente regresó con otra tarjeta que requería la firma y la acusada firmó, pero debía mostrar el DNI y no lo tenía, dice que ponía excusas y la testigo fue en busca del jefe de planta y cuando regresó la acusada ya se había marchado.

Todo ello junto con la prueba documental relativa a los recibos firmados por la acusada conduce a la demostración de la autoría de los delitos reseñados.

En la misma línea, el recurso...

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