STSJ Navarra 350/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:1061
Número de Recurso300/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución350/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VÍCTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE DICIEMBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 350/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por JUAN TOMAS RODRIGUEZ ARANO, en nombre y representación de COMERSIM SAU, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Reclamación de Cantidad, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Nieves y 8 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se condene a la Empresa demandada SIMES-SENCO, S.A. a abonar a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

- Nieves .400,92,- #

-Don Luis ..457,98 #

Don Segismundo ..460,68 #

Dña Angustia 397,02 #

Dña Felisa ..457,74 #

Dña Petra 493,30 #

D. Camilo 526,02#

D. Fermín 457,74 #

Dña. Ana 494,87 #

Y ello, más el recargo legal por mora."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que declarando la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones litigiosas y estimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por Nieves, Luis, Segismundo, Angustia, Felisa, Petra, Camilo, Fermín y Ana contra Comersim SAU, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes las cantidades siguientes (s.e.u.o):

A Dña Nieves 492 euros

A Don Luis 1.021,10 euros

A Don Segismundo 1.069,45 euros

A Dña Angustia 397,02 euros

A Dña Felisa 1.016,94 euros

A Dña Petra 1.017,15 euros

A D. Camilo 1.179,24 euros

A D. Fermín 1.043,78 euros

A Dña. Ana 980,69 euros

Asimismo, debo condenar y condeno a dicha empresa demandada a abonara a cada uno de los demandantes el interés moratorio del 10% devengado respecto de las sumas que se dejan señaladas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes Nieves

, Luis, Segismundo, Angustia, Felisa (Pte. Comité empresa), Petra, Camilo, Fermín y Ana vienen prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada Simes-Senco SA, con actual denominación social de Comersim SAU, con la categoría profesional, antigüedad y salario mensual que se indican en el hecho primero de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido al haber sido admitido por la parte demandada. SEGUNDO.- La empresa demandada se dedica a la actividad siderometalúrgica y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2008 a 2011, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 1 de septiembre de 2008. TERCERO.- En virtud de lo dispuesto en el art. 39 del convenio colectivo de aplicación las partes firmantes del mismo acordaron un incremento de los salarios reales para el año 2011 del 3,75% (como resultado de sumar al IPC real nacional de 2010 (3%) un 0,75% de punto sobre todos los conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2010 en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas. CUARTO.- No obstante lo pactado en convenio colectivo la empresa demandada no ha incrementado a los demandantes sus salarios respecto de lo que venían percibiendo el año 2010, y por ese incumplimiento adeuda a cada uno de los demandantes las cantidades reclamadas, conforme al detalle plasmado en el hecho quinto de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido al admitirse la corrección aritmética de los mismos por la empresa demandada para el caso de estimarse la demanda. Las cantidades a que se contrae la reclamación son las devengadas, por el concepto de incremento salarial 2011, en el periodo de enero y junio de 2011 inclusive. QUINTO. - El 15 de abril de 2011 la empresa demandada presentó a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Navarra solicitud para la no aplicación del régimen salarial conforme a la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Navarra . A la solicitud de la empresa, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, se acompañaban las actas de las reuniones celebradas durante el periodo de consultas del 4 de abril de 2011 hasta el 14 de abril de 2011, la memoria con explicación de las razones justificativas de la decisión y la documentación complementaria a la memoria. Se incluía en esa documentación el acta final del periodo de consultas celebrado por la empresa y el comité de empresa, que concluyó sin acuerdo en orden a la inaplicación salarial. Con fecha 14 de diciembre de 2011 se levantó acta de la Comisión Mixta interpretadora del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, reuniéndose sus integrantes para conocer la cuestión planteada por la empresa Simes-Senco SA relativa a la utilización de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo en orden a la no aplicación del régimen salarial establecido para el año 2011. Según el acta los dos vocales económicos ponían de manifiesto, y votaron a favor de la no aplicacion del régimen salarial, los siguientes extremos:

  1. Que la empresa con una plantilla de 75 trabajadores, ha acumulado durante los ejercicios 2008 a 2010 unas pérdidas, antes de impuestos, de 798.215 # en el año 2008; 3.887.736 # en el año 2009 y 1.039.112 # en el año 2010. B) Que el Grupo Simes a que pertenece la empresa ha acumulado durante los ejercicios 2009 y 2010 unas pérdidas de 5.337.570 # en el año 2009 y de 2.370.119 # en el año 2010.- C) Que en los años de referencia tanto la empresa como el Grupo ha adoptado diferentes medidas dirigidas a racionalizar la estructura de costes y reequilibrar las cuentas de resultados.D) Que no obstante las medidas anteriores el estancamiento en las ventas como consecuencia de la situación económica ha determinado la insuficiencia de las mismas para garantizar la viabilidad de la empresa. E) Que en las condiciones retributivas de la empresa mejoran en un 33% las establecidas en el Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Foral de Navarra. Concluyen que la documentación obrante en el expediente resulta que en la aplicación de los incrementos salariales establecidos en el convenio afecta la estabilidad económica de la empresa, la cual puede verse notablemente dañada como consecuencia de dicha aplicación. En cambio, los vocales oficiales votaron en contra de la inaplicación salarial del Convenio Colectivo para el año 2011, mencionando que en el ejercicio 2010 la empresa obtuvo unos beneficios de 701.705 #, lo que indica importante recuperación respecto de ejercicios anteriores; que en el citado ejercicio el importe neto de la cifra de negocios se incrementa en un 6,90%; que a diferencia de lo que ocurrió en el año 2009 en el ejercicio 2010 el cash flow de la empresa es positivo; que no se conoce el importe de las inversiones al no haberse presentado la memoria de la empresa; que se ha producido una disminución del coeficiente de endeudamiento de la empresa en el año 2010 respecto del año 2009, del 77% al 69% y que el fondo de maniobra de la empresa en el año 2010 es positivo. Se concluye en el acta señalando que a la vista del resultado se está en el supuesto contemplado en el apartado C) de la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la Comunidad Foral de Navarra 2008 -2011, en que por haberse producido un empate a votos en la comisión mixta, dado su carácter paritario, no se adopta resolución alguna. Añade el acta que "en estas circunstancias la empresa o, en su caso, los representantes de los trabajadores pueden solicitar la intervención de la jurisdicción social, salvo que, de común acuerdo, decidan someterse a la decisión definitiva de un árbitro designado por ellos".SEXTO.- La empresa demandada remitió a los trabajadores de la plantilla un escrito fechado el 4 de abril de 2011 en el que redactaba las razones por las que promovía la no aplicación del incremento salarial de 3,75% en el año 2011 (documento nº 3 del ramo de prueba de la empresa demandada que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido). SÉPTIMO.- La empresa demandada es una de las sociedades que integran la sociedad matriz Desarrollos Especiales de Sistema de Anclaje SA (DESA). La actividad principal es la comercialización de productos de fijaciones y productos de ferretería en general. Con fecha 17 de junio de 2010 DESA realizó una ampliación de capital mediante la aportación no dineraria por un importe de 339.753 # con una prima de emisión por un importe de 8.154.084 #, que supone la incorporación al Grupo DESA de las sociedades Simes-Senco SAU, Simes Internacional SA, en ambos casos junto con sus filiales, más Comersim SL y Cesim, Sistemas de Fixacao Unipersonal, LDA. La empresa Simes-Senco SAU ha cambiado de denominación a Comersim SAU, siendo sociedad filial del Grupo DESa domiciliada en Orcoyen (Navarra) y cuya actividad principal es la comercialización de productos de fijaciones...

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