STSJ Comunidad de Madrid 25/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:480
Número de Recurso142/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0058581

Procedimiento Recurso de Suplicación 142/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid 1275/2011

Materia : Resolución contrato

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 142/13

Sentencia número: 25/14

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a Diez de Enero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 142/13 formalizado por el Sr. Letrado del Estado en nombre y representación de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de MADRID, en sus autos número 1275/11, seguidos a instancia de Dª. Africa frente a CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora presta servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde el 3-6-08, habiendo suscrito inicialmente contrato de tipo eventual del 3-6-08 al 2-l2-08, y del 20-11-09 al 19-2-10, siendo el contrato fijo desde el 22-2-10. Tiene categoría de Técnico Superior Electrónico, nivel económico Fl, y salario mensual bruto con prorrata de pagas de 2.6538,33 euros. Percibió complemento polivalencia hasta diciembre 2008.

SEGUNDO.- La actora presta servicios en Control Internacional de Torrespaña. El servicio en ese Departamento es de 24 horas durante 365 días al año (testificales)

TERCERO.- La actora además de las funciones de su categoría profesional consistentes en operación de equipos y explotación del control internacional, planificación y desarrollo de instalaciones y mantenimiento, que son funciones técnicas de control de calidad de todas las señales de transmisión de entrada y salida (testifical), también realiza con frecuencia y de manera habitual, cuando el servicio lo requiere y especialmente en horario nocturno, funciones de planificación y coordinación de programas, manejo de equipos de imagen y sonido que atienden parámetros subjetivos, no estrictamente técnicos y electrónicos coordinan envíos de señales con otros departamentos, planifican señales, graban y operan con equipos de imagen y sonido (testificales).

CUARTO.- En el Departamento en que trabaja la demandante hay nueve Técnicos Superiores Electrónicos, y un Encargado o responsable. Dichos Técnicos Superiores Electrónicos realizan iguales funciones Algunos perciben el complemento de polivalencia (testificales).

QUINTO.- La relación laboral se rige por Convenio Colectivo propio. El art. 7 regula el complemento de polivalencia. El art. 10 desglosa los subgrupos, categorías y niveles de ingreso y ascenso. El anexo 10 define las categorías profesionales y subgrupos.

SEXTO.- No consta que exista Catálogo de puestos polivalentes en los centros de trabajo de Corporación RTVE.

SÉPTIMO.- En caso de estimarse la demanda, les corresponderían por el período reclamado desde el 1-12-09 al 31-8-11 la suma de 3.327,17 euros (155,33 euros mes más 2%- actualización)

OCTAVO.- Se presentó papeleta de conciliación ante el...

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