STSJ Comunidad de Madrid 46/2014, 27 de Enero de 2014
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2014:479 |
Número de Recurso | 1317/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 46/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1317/2013
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 904/12
RECURRENTE/S: Lucía
RECURRIDO/S: AYUNTAMENTO DE POZUELO DE ALARCON
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintisiete de Enero de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 46
En el recurso de suplicación nº 1317/13 interpuesto por el Letrado D. BERNARDO GARCIA RODRIGUEZ en nombre y representación de Lucía, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 28-2-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 904/12 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Lucía contra EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28.2.13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª Lucía contra EL AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
La parte actora ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón desde el día 3-8-09, con la categoría profesional de Psicóloga y devengando un salario mensual de
2.135,40 euros con prorrata de pagas extras (salario a jornada completa), y a ello en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo (plaza de psicólogo nº NUM000 adscrita a la función 32320 "personas con discapacidad") durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, firmado el 31-7-09. En la cláusula adicional primera se señala que "el presente contrato se extinguirá en el momento en que se cubra la plaza de forma definitiva mediante proceso de selección o promoción, o cesen las razones de necesidad que motivan la interinidad" (doc 1 de la parte actora y 3 de la demandada).
Mediante Nota de Servicio Interior de 10-2-12 se efectúa propuesta para la amortización de una plaza de psicólogo/a y otra de Trabajador/a Social.
Con fecha 22-2-12 la Concejal Delegada de Recursos Humanos y Régimen interior formula a la Junta Local propuesta para modificar la Relación de Puestos de Trabajo de personal laboral en el sentido solicitado.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29-2-12, acordó amortizar una plaza de psicólogo/a y otra de Trabajador/a Social, y crear una de Educador/a Social, por los motivos que se contienen en el Informe y Propuesta y que constan en el documento 22 de la parte actora, que se da por reproducido.
El Acuerdo de amortización fue publicado en el BOCAM de fecha 13-4-12, y con fecha 27-4-12 la actora formuló las alegaciones que se contienen en el documento nº 24 de su ramo de prueba. (Doc. 5 de la parte demandada).
Mediante carta de fecha 31-5-12 el Ayuntamiento comunica a la demandante que "con fecha de hoy, 31 de mayo de 2012, al haber sido amortizada la plaza que ocupa y por ende el puesto de trabajo, queda rescindido el contrato laboral que mantiene con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, firmado el 31 de julio de 2009, conforme a lo regulado en el artículo 49.1 b ) y c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como la Cláusula Tercera y Cláusula Adicional de dicho contrato de trabajo.
Por lo tanto, al finalizar la jornada del citado 31 de mayo de 2012, quedará extinguida la relación contractual que le une con este Ayuntamiento" (doc. 2 de la parte actora y 1 de la parte demandada).
La demandante estaba adscrita al proyecto Espacio Ocio Pozuelo del Ayuntamiento al que se refiere el documento 5 de la parte actora, y hacía también funciones de coordinadora (doc. 4 de la parte actora).
Con fecha 25-11-11 la actora solicita flexibilidad horaria de una hora por conciliación de la vida familiar y laboral, y mediante escrito de fecha 1-12-11 se le indica que la autorización compete al Jefe de Servicio y se le requiere para que especifique si la flexibilidad que solicita es al principio o al final de la jornada (doc. 6 de la parte actora).
También contesta, mediante carta de fecha 23-12-11, que desde la Concejalía de Familia y Asuntos Sociales les comunican que no es posible acceder a la flexibilidad demandada, ya que tanto la jornada como el horario están fijados para dar servicio a los usuarios, conforme a la estructura y organización de la actividad del Espacio de Ocio para personas con discapacidad, y se requiere la presencia permanente del Técnico Municipal adscrito al citado centro. (doc 8 de la parte actora).
Con fecha 13-12-11 la actora solicita se le aplique la jornada laboral de acuerdo al anexo I del Convenio Colectivo, modalidad T2 (doc. 7 de la parte actora).
Mediante carta de fecha 23-12-11 el Ayuntamiento contesta a la carta de la actora de fecha 13-12-11, que no consta que anteriormente al 24-11-11 se haya recibido en su servicios solicitud sobre disfrute de vacaciones o de días de asuntos particulares, y en relación al cambio de jornada laboral, el servicio comunica que no es posible el cambio porque no hay otro trabajador que tenga un horario similar y con el perfil profesional requerido para que pueda desarrollar las funciones propias del puesto que desempeña, y que la jornada actual es la que realiza desde que ingresó en el Ayuntamiento al ser el horario establecido para el puesto de trabajo; en cuanto a la flexibilidad horaria contesta que están a la espera de aporte lo que se le solicitó por escrito de 1-12-11. (doc.9 de la parte actora).
Con fecha 24-1-12 la demandante presenta en el Registro del Ayuntamiento un escrito solicitando, nuevamente, adaptar su horario a una de las modalidades establecidas en el convenio colectivo, solicitando, así mismo, reducir su jornada laboral en una hora diaria, anticipando en una hora el fin de la jornada diaria por guarda legal de su hija, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (doc 10 de la parte actora).
Mediante carta de fecha 2-2-12 el Ayuntamiento contesta que se reiteran en lo notificado en anteriores escritos: "en cuanto a la flexibilidad que o es posible acceder a la flexibilidad demandada, ya que, tanto el horario como la jornada están fijados para servicio a los usuarios, conforme a la estructura y organización de la actividad del Espacio Ocio para personas con discapacidad, y se requiere la presencia permanente del Técnico Municipal adscrito al citado centro; y en lo referente al cambio de jornada laboral, que no es posible el cambio del mismo porque no hay otro trabajador que tenga un horario similar y con el perfil profesional requerido para que pueda desarrollar las funciones propias del puesto que desempeña. Además la jornada actual es la que realiza desde que ingresó en el Ayuntamiento, al ser el horario establecido para el puesto de trabajo desde un principio. Por lo tanto deberá seguir en la modalidad de jornada T4, que, por otro lado, solicita subsidiariamente". (doc. 12 de la parte actora).
La actora presentó reclamación previa contra la denegación de la jornada que solicitaba (doc. 18).
En la misma fecha, 24-1-12, presenta otro escrito solicitando reducción de su jornada en una hora diaria, anticipando en una hora el fin de la jornada diaria de tarde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores (doc. 11 de la parte actora).
El Ayuntamiento contesta que necesitan que especifique a partir de qué fecha quiere que tenga efectos, y que la reducción ha de referirse a todos los días de la semana pues de lo contrario no se cumpliría lo que marca la normativa (mínimo un octavo y máximo la mitad de la jornada). (Doc. 13 de la parte actora).
La actora contesta que con efectos del 1-3-12 (doc. 14).
Mediante resolución de fecha 16-2-12 de la Concejalía de Recursos Humanos y Régimen Interior se acuerda conceder a la demandante la reducción de 5 horas semanales solicitadas, desde el 1-3-12 por tener a su cargo un menor de 12 años de edad, siendo la reducción de una hora diaria al final de la jornada. (doc. 17 de la parte actora).
con fecha 13-3-12 la actora presenta un escrito en el Registro solicitando el traslado a otro Departamento o Programa de la misma u otra Concejalía, con una jornada laboral que haga compatible su vida familiar y laboral (doc. 19 de la parte actora).
El ayuntamiento contesta que no es posible el cambio solicitado, ya que su contratación se efectuó para la plaza que actualmente ocupa, y que independientemente de ello, actualmente todas las plazas de su categoría están cubiertas, incluidas las adscritas a otras Concejalías y, por lo tanto, no existe ninguna vacante (doc. 23 de la parte actora).
Mediante carta de fecha 21-3-12 la actora solicita intervenir en el Pleno Municipal del Ayuntamiento el día 29 de marzo para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba