STSJ Comunidad de Madrid 13/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:407
Número de Recurso1283/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1283/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1289/2011

RECURRENTE/S:D. Isidro Y D. Jesús

RECURRIDO/S: STEREOCARTO S.L., CARTOGRÁFICA GENERAL S.A. E INFORMES Y PROYECTOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a trece de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 13

En el recurso de suplicación nº 1283/2013 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, en nombre y representación de D. Isidro Y D. Jesús, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1289/2011 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Isidro Y D. Jesús contra STEREOCARTO S.L., CARTOGRÁFICA GENERAL S.A. E INFORMES Y PROYECTOS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Isidro y D. Jesús frente a STEREOCARTO S.L., CARTOGRÁFICA GENERAL S.A. E INFORMES Y PROYECTOS S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de los actores producido el 30/09/2011, convalidando la decisión extintiva que con aquellos se produjo. ABSOLVIENDO a la empresa de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jesús venía prestando sus servicios en la empresa demandada CARTOGRAFÍA GENERAL S.A. con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 11/4/2007, categoría profesional de Ingeniero técnico cartográfico y salario bruto diario con prorrateo de pagas extras de 153,96 euros, sin incluir el seguro médico.

El actor D. Isidro venía prestando sus servicios en la empresa demandada CARTOGRAFÍA GENERAL S.A. (CARTOGESA) con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 24/4/2003, categoría profesional de Ingeniero técnico cartográfico y salario bruto diario con prorrateo de pagas extras de 175,33 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada notificó a los actores el 30/09/2011, mediante escrito, su despido disciplinario por los motivos que se reflejan en el mismo y efectos desde la misma fecha.

TERCERO

En 2008 el Sr. Valeriano es nombrado apoderado y representa a la empresa en distintos ámbitos, siendo el jefe directo de los actores.

El 30/06/2011 Don. Valeriano es despedido habiéndose llegado a un acuerdo de extinción con la empresa.

Desde su cese Don. Valeriano es administrador único de la empresa Estudios de Fotogrametría EDEF que se dedica a la misma actividad de la demandada en el sector de la cartografía.

CUARTO

El 2/09/2011 la empresa inició una investigación al sospechar que Don. Valeriano cesado desde junio en la empresa, y que en la actualidad es administrador único de EDEF una empresa de la competencia, podía estar apoyándose en personal de la empresa para perjudicar los intereses de CARTOGESA. Comunicando a los actores que quedaban suspendidos de empleo que no de sueldo.

Terminada la investigación con un informe pericial de la empresa INTELIGENCE BUREAU se constata que el 8/7/2011 el Sr. Isidro estuvo en la empresa desde las 14,35 hasta las 21.53. Instaló los programas informáticos ERASER Y CCLEANER. En ese mismo día el ordenador Don. Valeriano sufre un borrado masivo de archivos informáticos. Ese día el Sr. Isidro realizó varias llamadas al responsable informático de la empresa.

Los días 8 de julio, 10, 12 y 17 de agosto se realizó un nuevo borrado intensivo de archivos esta vez del ordenador del Sr. Isidro, algunos incorporados a carpetas de trabajo.

Con anterioridad en mayo y junio ya habían desaparecido documentos. El 9/06/2011 hubo una reunión con Sr. Isidro como máximo responsable del proyecto GRAFCAN, sin que informara nada sobre incidencias. Después desaparece la documentación de este proyecto tanto en archivos informáticos como en papel. El Sr. Isidro dice que no sabe nada. En septiembre se le tiene que pedir otra vez al cliente, que dice se le había entregado al Sr. Isidro al disco duro de ese proyecto en la reunión de 11 de mayo.

A mediados de octubre un trabajador de la empresa Sr. Braulio entregó al Sr. Domingo el disco duro de esa empresa y le dijo que se lo había dicho el Sr. Isidro .

(pericial y testifical de la empresa y Don. Braulio además de doc. 32 a 35 de su ramo de prueba). La empresa no ha facilitado los referidos programas para el borrado de documentos. Los documentos de gran peso se borran y se vacía la papelera de reciclaje.

En la empresa existe un ordenador de seguridad en el que se guardan copias de seguridad de las carpetas denominadas "trabajos" una vez realizados (testifical de la empresa).

QUINTO

El Sr. Jesús instaló en su ordenador el 31/7/2011 el programa C/CLAENER procediendo a borrar información de la empresa.

Cuando empezó la investigación el 2/09/2011 se realizó otro borrado masivo de documentos con el referido programa y ERASER, utilizando la opción WIPE que permite un borrado más agresivo de lo común, convirtiendo lo borrado en irrecuperable y que sólo puede ser activado de forma consciente.

SEXTO

El 6 de junio de 2012 actores llegaron a una conciliación con la empresa CARTOGRAFÍA GENERAL S.A. ante el JS nº 34 en el procedimiento de reclamación de cantidad presentado por los actores el 2/09/2011 (SMAC el 12/7/2012). Habiendo reconocido la empresa la deuda en su integridad.

SEPTIMO

El Sr. Isidro tuvo su tercer hijo el día NUM000 /2011 y el Sr. Jesús el NUM001 /2011 su segundo hijo.

OCTAVO

La mercantil CARTOGRAFÍA GENERAL S.A. se constituyó el 21-02-77, tiene por objeto social "la realización de toda clase de trabajos topográficos, fotogramétricos y planimétricos, por cualquier sistema, delineación, reproducción, restitución, etc. Son Administradores Solidarias de la misma D. Raúl y de D. Samuel . Es socio único de la misma la mercantil STEREOCARTO S.L. Tiene su domicilio social en C/Doctor Laguna, 10 de Madrid.

STEREOCARTO S.L. se constituyó en Escritura Pública de 31-08-64. Es administrador único de la misma, D. Samuel . Su objeto social es la realización de trabajos de ingeniería cartográfica, fotogramétrica, adquisición y grabación de datos y artes gráficas. La comercialización de servicios de ingeniería y arquitectura. Tiene su domicilio Social en Madrid, Paseo de la Habana, 200.

En documento privado de 24-7-08, elevado a público en Escritura Pública de la misma fecha STEREOCARTO S.L. vende a INSYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. el 20'% de sus participaciones. Y en contrato de la misma fecha le transmite el 60% de las participaciones.

INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. con domicilio social en C/ General Díaz Porlier 49-51 tiene por objeto social la prestación de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones, incluyendo la captura de información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. El órgano societario es un Consejo de Administración, del cual es Presidente D. Jose Pedro .

INYPSA INFORMES Y PROYECTOS S.A. es la sociedad dominante del Grupo empresarial mercantil del que forman parte como sociedades dependiente las otras dos codemandadas. Presentan cuentas consolidadas.

NOVENO

Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa. No están afiliados a sindicato. En la empresa no hay representantes de los trabajadores ni sección sindical.

DECIMO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

UNDÉCIMO

El Sr. Isidro viene prestando servicios en la empresa TAPOBIT INFORMÁTICA Y TOPOGRAFÍA S.L., desde el 28/11/2011 y el Sr. Jesús se encuentra en situación de desempleo (informe vida laboral obrante en autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 8.01.14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó las demandas de despido, por motivos disciplinarios, formuladas en autos, declarando su procedencia, recurren en suplicación ambos actores, por considerar, en esencia, se han vulnerado normas del procedimiento generadoras de indefensión, o que, en su defecto, existen causas para declarar la nulidad de los mismos, por vulneración de derechos fundamentales, o subsidiariamente su improcedencia, por defectos de forma o de fondo.

Con amparo procesal en el apartado a) del art. 193 LRJS la recurrente denuncia la infracción de los arts. 11.1 LOPJ y 90.2 LRJS, en relación a su vez con los arts. 287 LEC, 3.a ), 4.7 y 7 de la LO 15/1999, 7 de la LO 1/1982, 18.1, 3 y 4 de la CE, y 20.3 ET, así como con la doctrina de los tribunales que igualmente cita, por entender, en síntesis, que la inspección de los ordenadores de los trabajadores, efectuada sin su presencia ni permiso, así como la...

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