STSJ Comunidad de Madrid 62/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:375
Número de Recurso1607/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución62/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0029091

Procedimiento Recurso de Suplicación 1607/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 1408/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 62/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintidós de enero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1607/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ESPERANZA TEMPRANO POSADA en nombre y representación de D./Dña. Victor Manuel, contra la sentencia de fecha

19.4.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1408/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Victor Manuel frente a DEUTSCHE BANK SAE, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Victor Manuel vino prestando servicios para la empresa Deutsche Bank, S.A.E desde el 1 de junio de 1976, con categoría de Grupo Administrativo, nivel salarial IX, asimilado a Nivel VIII y una retribución anual de 38.057,54 euros, siendo su lugar de trabajo la sucursal de la calle Ferraz de Madrid. También realizaba una aportación mensual a un Plan de pensiones de 153,9 euros en doce meses al año.

SEGUNDO

Don Victor Manuel está afiliado al Sindicato Confederación General del Trabajo.

TERCERO

Don Victor Manuel es el encargado en la sucursal de realizar el contaje y manejo de dinero efectivo de la caja fuerte de la sucursal y de preparar las remesas para transporte. El 24 de agosto de 2012 Don Victor Manuel preparó una remesa para la empresa Prosegur en la que tenía que ir el importe de 22.000 euros en billetes de 500 euros, resultantes del arqueo del día anterior. Al preparar dicha remesa el actor introdujo en la bolsa solamente 17.000 euros, depositando los otros 5.000 en un armario que hay en la caja fuerte, ocultándolos para que no estuviesen a la vista. A continuación pasó a la oficina donde en presencia del Interventor procedió al cierre de la bolsa que se entregó a Prosegur. Cuando en dicha entidad procedieron al recuento de la remesa, comprobando que en la bolsa había 17.000 euros. Cuando terminó la jornada del 24 de agosto el actor acudió de nuevo a la caja fuerte cogiendo el dinero que había introducido en el armario metiéndolo en el bolsillo izquierdo del pantalón.

CUARTO

Del 27 de agosto al 21 de septiembre de 2012 Don Victor Manuel disfrutó de vacaciones. El 24 de septiembre de 2012 la empresa comunicó al demandante que a raíz de posibles irregularidades observadas en el desarrollo de su trabajo, y en base a lo previsto en el artículo 55 del Convenio Colectivo de Banca disfrutaría desde entonces de una licencia retribuida por un periodo de 21 días, hasta el 14 de octubre de 2012; ampliando este periodo el 11 de octubre de 2012 hasta el 4 de noviembre de 2012.

QUINTO

El 27 de agosto de 2012 el departamento de Gestión de Efectivo del Banco comunicó a la Oficina de Ferraz un faltante de 5.000 euros en la remesa entregada a Prosegur el viernes 24 de agosto, solicitando de la Oficina información sobre lo ocurrido y si podía haberse producido un error en la manipulación o conteo del efectivo. Iniciada la averiguación de lo acontecido, la Oficina de control de Riesgos del Banco emitió informe el 19 de octubre de 2012 en el que, además de otras conclusiones de operativa de la oficina, se imputaba a Don Victor Manuel la apropiación del dinero faltante.

SEXTO

El 26 de octubre de 2012 la empresa comunicó mediante correo electrónico al Sindicato Confederación General del Trabajo la apertura de expediente disciplinario al demandante con la imputación concreta de hechos, habiendo contestado el mencionado Sindicato con escrito de 29 de octubre que como documento 9 de la empresa se da por reproducido.

SÉPTIMO

El 5 de noviembre de 2012 la empresa comunicó al trabajador mediante escrito que figura como documento 1 del trabajador y se da por reproducido, la imposición de una sanción de despido por un incumplimiento grave y culpable por trasgresión de la buena fe contractual con el abuso de confianza en el desempeño de su cargo y fraude y deslealtad en las gestiones encomendadas, tipificada en los artículos 53, apartados 1 y 2 del Convenio y en el artículo 54.2 d) LET.

OCTAVO

El 21 de noviembre de 2012 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 12 de diciembre de 2012.

NOVENO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo de Banca (BOOM 108/2012, de 5 de mayo de 2012).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por Don Victor Manuel contra la entidad Deutsche Bank, S.A.E., debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado por ésta, convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15.1.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso presentado se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en los dos primeros motivos el actor solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de autos el recurrente solicita en primer lugar que se modifique el Hecho Probado Tercero, en los términos que indica, y aduce al efecto que no existe ni una sola prueba documental practicada que nos conduzca a la conclusión a que se refiere. Ahora bien, conforme a lo indicado, no puede servir para la revisión del relato fáctico conforme al artículo 193...

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