STSJ Castilla y León , 16 de Enero de 2014
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:95 |
Número de Recurso | 1946/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00052/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 24089 44 4 2011 0003213
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001946 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001037 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON Recurrente/s: Alexis
Abogado/a: JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ
Procurador/a: MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Domingo, PLANTACIONES LEON S.L.
Abogado/a: VICTOR MIGUEL LOPEZ RODRIGUEZ,
Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ,
Graduado/a Social:,
Ilmos. Sres.: Recurso1946/13
D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a dieciséis de enero de de dos mil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA de instancia en cuanto que aprecia la excepción de prescripción sobre la responsabilidad del codemandado Domingo, la infracción del art. 43.1 LGSS en conexión con los art. 39, 191 y 192 del mismo texto legal y con el art. 1969 C.Civil según la interpretación dada por las sentencias que cita de esta y otras Salas, así como del art. 28 del Convenio Colectivo para el sector de transportes de mercancías por carretera de Zamora .
La sentencia de instancia aprecia la excepción de prescripción respecto del codemandado Domingo por el transcurso de más de 5 años computados desde que el recurrente sufrió el accidente prestando servicios para el mismo - 27-10-04 -y la primera reclamación de la mejora que consta en autos de fecha 27-10-11.
No podemos compartir tal criterio. La mejora de las prestaciones de la Seguridad Social está sometida al plazo de prescripción de cinco años, según ha puesto de relieve el Tribunal Supremo en sentencia para la unificación de doctrina de 25.9.95, cuando señala que tales mejoras están sujetas al plazo de prescripción de cinco años establecido por el artículo 54.1 de la Ley General de la Seguridad Social -actualmente artículo
43.1-, de acuerdo con la doctrina de la Sala expresada, entre otras, en sentencias de 29.3.85 y 10.4.89, pues toda mejora voluntaria de la Seguridad Social una vez establecida, debe regirse, en principio, por las propias normas del sistema en lo no expresamente previsto y, continua señalando la misma sentencia, tratándose de pretensiones indemnizatorias por invalidez permanente, la acción no podrá ejercitarse sino desde la fecha de la declaración de tal invalidez ( artículo 1.969 del Código Civil ) y, más concretamente, desde la fecha de su firmeza ( artículos 1.971 y 1.973 del Código Civil ), pues dicha declaración actúa como presupuesto o "conditio sine qua non" del reconocimiento del derecho a la indemnización.
En este sentido debemos recordar también lo manifestado en el...
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