STSJ Cataluña 681/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2013
Número de resolución681/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 282/2008

SENTENCIA Nº 681

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 282/2008, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", sita en Baqueira 1500, del término municipal de Naut Aran, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendida por Letrado.

Es demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat, y codemandados, la Sociedad BAQUEIRA BERET SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Anna Mª Gómez- Lanzas Calvo y defendida por Letrado, y la Sociedad NEU 1500 SL, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Moya Matas y defendida por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo, contra la resolución dictada en fecha 23 de abril de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en vía de alzada de la resolución de fecha 18 de septiembre de 2007, del Director General del Transport Terrestre del mismo Departament, por la que aprobó el Proyecto de construcción y explotación del telecabina " TC Baqueira ".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 20 de mayo de 2011, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, el día 7 de febrero de 2013.

No obstante, mediante Providencia de fecha 27 de febrero de 2013 se acordó que,

"Con SUSPENSION del plazo para dictar sentencia, se acuerda en este proceso, como diligencia final o para mejor proveer, lo siguiente :

Requiérase a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", parte actora, a través de su representación procesal, a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS que se le confiere al efecto, aporte a los autos del proceso la siguiente documentación :

Los Estatutos de la Comunidad, vigentes en la fecha de interposición del presente recurso contencioso, 1 de julio de 2008.

El acta de la Junta de Propietarios donde se adoptó el acuerdo de interponer el presente recurso contencioso, o certificación de dicho acuerdo, si lo adoptó otro órgano, conforme a los Estatutos.

Todo ello a los efectos del 45.2 d) de

Sucedidas en relación con las antedichas diligencias finales o para mejor proveer las actuaciones que obran en autos, mediante Providencia de fecha 11 de julio de 2013 se acordó que,

"Con SUSPENSION nuevamente del plazo para dictar sentencia, se acuerda, como diligencias finales o para mejor proveer, lo siguiente :

Se confiere a las partes personadas, traslado por plazo común de CINCO DIAS, de la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, sección Quinta, en fecha 2 de julio de 2013, recurso de casación 601/2010, confirmatoria de la Sentencia dictada por esta Sala y Sección en fecha 15 de septiembre de 209, recurso ordinario 343/2006, a fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas, sobre lo resuelto en la misma y su relación con el objeto de este proceso.

Transcurrido el plazo, queden los autos sobre la mesa del Magistrado Ponente para dictar Sentencia".

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la Comunidad de Propietarios actora, de la resolución dictada en fecha 23 de abril de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, confirmatoria en vía de alzada de la resolución de fecha 18 de septiembre de 2007, del Director General de Transport Terrestre del mismo Departament, por la que aprobó el Proyecto de construcción y explotación del telecabina " TC Baqueira ".

La parte actora impugna asimismo indirectamente, la "Modificació del Pla Especial del remuntador mecànic d'accés a les pistes des de l'aparcament de la UA-2 Ruda, Naut Aran", aprobada definitivamente por la Comissió Territorial d'Urbanisme d'Era Val d'Aran, en sesión de fecha 25 de junio de 2007, publicada en el DOGC de 11 de julio de 2007.

Solicita la parte actora, en el suplico del escrito de demanda, que se acuerde "anular, por no se conforme a derecho, la Resolución del Hble. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 23 de abril de 2008, por la que se acordó desestimar el Recurso de Alzada interpuesto por esta representación contra la Resolución del (DG) de Transport Terrestre del Departament...de fecha 18 de septiembre de 2007, relativa a la aprobación del proyecto de construcción de la modificación del telecabina "TC Baqueira", dejándola sin efecto".

SEGUNDO

Alegada por la representación procesal de la Administración demandada, en el escrito de conclusiones, la inadmisibilidad del recurso contencioso, con invocación de los arts. 45.2 d ) y 69 b) LJCA, "per no aportar els documents que exigeix" el primero de dichos preceptos, esto es, la falta de acreditación de la voluntad comunitaria de recurrir, el Tribunal, no obstante haber sido planteada la cuestión extemporáneamente, ex art. 65.1 LJCA, y por tratarse de un requisito para la válida interposición del recurso contencioso, a examinar de oficio con arreglo al art. 45.3 LJCA, acordó en el sentido que se ha reseñado en el antecedente 3º, resultando de lo actuado, incluidas las diligencias finales o para mejor proveer : 1) Que en Junta General de Propietarios de la Comunidad actora, celebrada en fecha 29 de diciembre de 2003, se acordó entre otros extremos, a tenor del acta aportada a los autos, que "...constatándose una verdadera preocupación por la ubicación de una nueva instalación (telesilla o telecabina), por unanimidad de los asistentes se acuerda la contratación de un profesional en derecho administrativo para el seguimiento de la legalidad...de todos los expedientes que sean precisos...facultando expresamente al Presidente de la Comunidad para que, en su caso, inste todas aquellas acciones, incluso las legales o judiciales, que en derecho puedan proceder ante cualquier jurisdicción ...(y) se autoriza al Presidente de la Comunidad para que...otorgue todos aquellos poderes para pleitos necesarios a tal fin".

2) Que en fecha 25 de marzo de 2004, D. Javier, elegido Presidente de la Comunidad en la Junta antedicha, otorgó el poder para pleitos acompañado a estos autos con el escrito de interposición del recurso contencioso, en fecha 1 de julio de 2008.

3) Que en Junta General de Propietarios, celebrada en fecha 29 de diciembre de 2006, los presentes acordaron ratificar "todas las acciones realizadas hasta la fecha por la Comisión Ejecutiva y por los Abogados de la Comunidad " - relacionadas en el acta -, al tiempo que se renovaba en el cargo de Presidente al Sr. Javier .

4) Que en Junta General de Propietarios, celebrada el 20 de octubre de 2007, se relacionaron a los asistentes los recursos en trámite y, entre "los procedimientos que entiende (el Sr. Letrado, presente en el acto) deberán promoverse ", se incluyó el " Recurso Contencioso...contra el Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de la Val d'Aran de 25 de junio de 2007, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan Especial" ; e igualmente, el "Recurso Contencioso...contra la Resolución de la (DG) de Transport Terrestre...por la que se aprobó el Proyecto de tecabina ...(el cual) requiere la previa interposición del Recurso de Alzada, pendiente de redacción".

Por mayoría del 60'15 % de cuotas de participación, se acordó "la interposición y continuación de todos los procedimientos y acciones que han sido relacionados...facultando expresa y formalmente al Presidente de la Comunidad para que utilice los poderes otorgados a tal fin".

5) Que en Junta General de Propietarios, celebrada el 29 de diciembre de 2007, se renovó en el cargo de Presidente al Sr. Javier . Siendo interpuesto el presente recurso contencioso, según se ha reseñado, el siguiente en fecha 1 de julio de 2008, mediante el poder para pleitos también reseñado.

Con arreglo al art. 36 (" Gobierno y Administración ") de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, también acompañados a los autos : "6) El Presidente representará a la Comunidad en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que afecten a la Comunidad. Decidirá en los empates de la Junta General y la Comisión Ejecutiva, con voto de calidad".

A la vista de cuanto antecede, y en particular, de los acuerdos adoptados en la Junta General de Propietarios de fecha 20 de octubre de 2007, que constituyen en definitiva, el acuerdo comunitario ad hoc exigible a tenor...

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