STSJ Cataluña 209/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2014:133
Número de Recurso4496/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8033896

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 15 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 209/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por María Virtudes frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 28 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 704/2012 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL, ABALIT ELEMENTOS MOLDEADOS,S.L y MEDITEMPUS, E.T.T., S.A.,. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de julio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda promovida por la trabajadora María Virtudes, en reclamación de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, derivada de accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Universal y las empresas Meditempus ETT, SL, y Abalit Elementos Moldeados, SL, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1. La trabajadora María Virtudes, afiliada a peón en empresa de carpintería, prestando servicios por cuenta de la empresa Meditempus ETT, SL, la cual tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales en la Mutua Universal y hallándose al corriente en el pago de cuotas, siendo la empresa usuaria Abalit Elementos Moldeados, SL, sufrió un accidente de trabajo el día 21 de julio de 2011. Instruido expediente, se emitió dictamen por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques el 4 de abril de 2012. Por resolución de 7 de mayo de 2012 se declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, contra la que formuló reclamación previa a la vía judicial, desestimada mediante resolución del 2 de julio de 2012. La base reguladora de la prestación es de 1.133,57 euros (incapacidad permanente parcial) y de 20.746,82 euros (total).

  1. Presenta las siguientes secuelas: pérdida completa del dedo medio de la mano derecha; cicatriz en dedo índice; paciente con mano izquierda dominante; seguimiento por psiquiatra por síndrome de estrés postraumático hasta su estabilización. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Mutua Universal y Abalit Elementos Moldeados, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración y reconocimiento de pensión de invalidez permanente total o subsidiariamente parcial, se alza en suplicación la parte demandante articulando su recurso por la doble vía de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la vigente LRJS .

No es posible estimar el primer motivo del recurso que persigue la revisión del ordinal segundo de hechos probados en el que se recogen las dolencias de la trabajadora demandante.

Para su resolución, deberemos partir de la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la...

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