STSJ Aragón 19/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:27
Número de Recurso654/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00019/2014

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0102390 402250

RECURSO SUPLICACION 0000654 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SEGURIDAD SOCIAL 936/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de ZARAGOZA

Recurrente: I N S S

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrida: Dolores

Abogado: FRANCISCO JAVIER LEON IGLESIAS

Rollo número 654/2013

Sentencia número 19/2014

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 654 de 2013 (autos núm. 936/2012), interpuesto por la parte demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante Dª Dolores, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil trece, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por la actora Dª. Dolores contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al demandado a que abone a la actora una pensión vitalicia mensual del 55% de la base reguladora de 1.211,59 y fecha de efectos de la baja en la actividad".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º La actora Dª. Dolores nació el NUM000 -1969 y está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de dependienta en rama textil, consistiendo las funciones propias dependienta en rama textil, consistiendo las funcione propias de su categoría las de atención al cliente, recepción del producto, abrir cajas y retirar prendas, quitar plásticos a las prendas, emperchar, colocar sobrante en el almacén, doblar y colocar prendas en almacén y tienda, reposición de prendas para la venta en almacén y tienda, probadores, coger arreglos, atender devoluciones, reservas y encargos, realizar inventario, ayudar en caja, quitar alarmas, embolsar, el trabajo se realiza en posición de bipedestación.

Ha estado en situación de IT en los siguientes periodos: del 26-2-2007 al 11-4-2007 (Fibromialgia), de 10-2-2007 al 17-12-2007 (Cervicalgia), de 25-6-2008 al 27-6-2008 (Cervicalgia) del 10-1-2009 al 19-1-2009 (Flemón retroamigdalino) del 15-7-2010 al 24-7-2010 (Flebitis), del 5-11-2010 al 24-11-2011 (Fibromialgia), del 22-2-2012 al 19-5-2012 (CIN III), del 30-7-2012 al 9-8-2012 (Inflamación de tobillo), de 20-9-2012 al 9-4-2013 8 Síndrome de Fatiga Crónica), del 26-7-2013 (Fibromialgia en grado severo) en el que continúa en la actualidad.

  1. - Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 12-6-2012, dictándose por el INSS resolución desestimatoria con fecha 14-6-2012. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

  2. - La actora padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes lesiones: Fibromialgia en grado severo sin respuesta a los tratamientos previos, incluidos analgésicos aines, pregabalina y amitriptilina, índice de dolor generalizado 19/19, índice de severidad 11/12, estado de alodinia no controlado sin respuesta a los tratamientos que lleva o ha llevado, en tratamiento con Deprax y Adolonta. Síndrome de fatiga crónica grado II. Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple comorbido con Fibromialgia. Trastorno depresivo Mayor de intensidad moderada. Dolor generalizado, rigidez muscular, insomnio, trastornos de atención, memoria y concentración. Meniscopatía rotuliana

  3. - La base reguladora asciende a 1.211,59 euros mensuales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la ampliación del ordinal 1º y la redacción de otro nuevo para que se incluyan en el mismo determinados extremos relativos a la situación de incapacidad temporal protegida de la actora y a la tramitación por el INSS de otro expediente de invalidez, a su instancia.

Es inconcusa la doctrina legal (por todas, las sentencias del Tribunal Supremo de 8.7.2008 [r. 126/2007 ] y 25.1.2005 [r. 24/2003 ]) sobre la necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación. Conforme a este criterio jurisprudencial la adición propuesta debe rechazarse pues el dato que se quiere incorporar al relato no guarda relación con el tema de fondo que se suscita en los autos, circunscrito a la aptitud de la demandada, en función de las secuelas residuales a su cuadro clínico, para el desempeño de su profesión habitual de dependienta, sobre cuya determinación y alcance tampoco se ha hecho cuestión en el proceso.

Por la misma razón se debe desestimar la introducción de un nuevo ordinal en el relato, referente a la titularidad de un permiso de conducción de vehículos de motor.

SEGUNDO

También se insta la modificación del ordinal 3º, donde se describe el comentado estado clínico, ofreciendo una redacción discrepante de la que recoge dicho apartado de la sentencia, que se basa en determinados medios documentales, como el dictamen-propuesta del EVI en el expediente administrativo previo, o informes y resultados de alguna de las pruebas a que ha sido sometida la demandante. Dicho queda con ello que lo que la parte requiere de la Sala no es, en realidad, sino una función de reinterpretación de parte de los medios probatorios aportados al acto del juicio que no le compete, habida cuenta de la naturaleza extraordinaria de este recurso de suplicación, en el que la valoración de los medios corresponde al Sr. Juez de la instancia "ex" artículo 97.2 LRJS --con el auxilio de factores decisivos de los que la Sala carece, como el principio de inmediación-- y al Tribunal Superior la corrección de errores manifiestos en ese proceso valorativo que los medios probatorios invocados a estos efectos (artículos 193 y 196.3 de la Ley procesal) pongan de inmediato relieve, sin necesidad de hipótesis o...

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