STSJ Andalucía 1644/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2013:12184
Número de Recurso1103/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1644/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1103/2013

Sentencia Nº 1644/2013

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a diez de octubre de dos mil trece

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Hipolito contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hipolito sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA) y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 01/04/2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Hipolito trabaja con una antigüedad del 1 de abril de 1981, para La Caixa con la categoría de Director de oficina Grupo 1 Nivel III, con salario diario de 194,26 euros.

SEGUNDO

Entre el año 2000 y el 6 de octubre de 2008 desempeñó sus funciones como director de la oficina 2675 de Mijas Costa, siendo trasladado desde esa fecha a la oficina 2528 de Fuengirola.

TERCERO

El 2 de marzo de 2010 D. Narciso presentó denuncia en el Juzgado de guardia de Marbella, que turnada corresponde al Juzgado de Instrucción Número Cinco que incoa las diligencias previas 2208/10, en el seno de las cuales efectúa declaración ampliatoria manifestando entre otros aspectos que era trabajador, como peón albañil, de una persona llamada Santiago al que había dejado toda su documentación para hacer nuevo contrato de trabajo y que tenía conocimiento que la Agencia Tributaria le reclamaba importe de Iva de unos ingresos millonarios en una cuenta abierta en La Caixa y donde se había efectuado unos ingresos de los que desconocía su existencia, habiendo ya cancelado la cuenta, que en todo momento desconocía tuviera abierta dicha cuenta en esa entidad bancaria.

CUARTO

El 24 de junio de 2010 la policía entrega oficio en la oficina bancaria al nuevo director sr Carlos Manuel, requiriendo información sobre la denuncia interpuesta por el sr Narciso .

El nuevo director remite e mail a DG ( Delegación General) para que por el Letrado asesor se informase de cómo se tenía que proceder. Éste le comenta en orden a comunicar a la unidad de Blanqueo de capitales de La Caixa tal circunstancia y a colaborar con la policía en la información requerida.

El 29 de junio el nuevo director remite información por e mail a la unidad de blanqueo de la Caixa.

Al día siguiente, 30 de junio, entrega información requerida por la policía.

El 6 de julio la unidad de blanqueo se pone en contacto con el nuevo director y le manifiesta que debe comunicarse a la unidad de seguridad 9507 (fraudes y estafas).

El nueve de julio el nuevo director remite comunicación a las Dan IV 6498 (departamento de área de negocios), seguridad 9507, auditoria 9672 y asesoría jurídica 9261 señalando el requerimiento percibido de cuerpo nacional de policía, mención al cliente, denuncias comunicadas, así como cuentas posibles afectadas. Se da por reproducida dicha comunicación que obra en el folio 264 de las actuaciones.

QUINTO

D. Santiago es empresario dedicado a la construcción. Para el pago de las nóminas había convenido con el director de la oficina bancaria, sr. Hipolito, abrir cuentas a los trabajadores de la empresa de aquel.

SEXTO

- A raíz de tal comunicación de 9 de julio de 2010 la unidad de auditoría de La Caixa efectúa auditoría, con núm. referencia BL91002675, llevada a cabo por Dª Martina, en la que se da audiencia al actor como director la fecha de apertura de dichas cuentas, al entonces subdirector y a los empleados intervinientes en las operaciones investigadas, examinándose las cuentas en las que D. Santiago había tenido intervención y que concluye el 4 de noviembre de 2010. Por su extensión se da por reproducido el contenido de la misma en los folios 142-174.

SÉPTIMO

El 3 de diciembre de 2010 se da audiencia al actor y al sindicato al que pertenece, SECPB.

OCTAVO

Finalmente el 29 de diciembre de 2010 se entrega carta de despido en la que se reproducen las conclusiones vertidas en la auditoría antes resumida, finalizando con la expresión "los hechos descritos anteriormente y que no han sido desvirtuados en los descargos) constituyen una falta laboral muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza respecto a La Caixa según lo dispuesto en el art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores ( en adelante ET) y en los apartados 4.4 y 4.9 del artículo 78 del vigente Convenio Colectivo de las cajas de Ahorro. Por todo ello y de conformidad con lo que dispone el at. 54.1 del indicado ET y el artículo 81 apartado 2.3 del,mencionado Convenio Colectivo se ha tomado la decisión de sancionarle con el despido disciplinario comunicándole que el mismo tendrá efectos a partir de la fecha de recepción del presente escrito de notificación. ..." se da por reproducida por su extensión la carta que obra en los folios 10 a 23 de las actuaciones.

NOVENO

Queda acreditado de la auditoría que se había procedido a la apertura de nueve depósitos en su oficina a nombre de siete personas físicas, y la inclusión en alguna de D. Santiago en ellas como autorizado.

De esos nueve depósitos el num NUM000 cuyo titular es D. Emilio pera no consta el contrato, y en el NUM001 de D. Gustavo no consta firmado. El depósito NUM002 titularidad de D. Gustavo no consta documento de autorización de firma en depósito a la vista y plazo. En el depósito del sr. Octavio NUM003 no tiene documento de autorización de firma en depósito y plazo, y existe una solicitud de operaciones diversas poniendo como persona autorizada D. Santiago, sin constar documento de autorizado en depósitos a la vista y plazo. El depósito del denunciante sr. Narciso NUM004 el documento de autorización de firma en depósito a la vista y plazo no figura firmado., igual ocurre con el depósito NUM005 del sr. Juan Manuel cuya documentación de autorización de depósito no figura firmado y con el NUM006 de la sra Santiago

, y en el de NUM007 del sr Benjamín que además no consta firma digitalizadas. Además alguna de las firmas de titulares ( Gustavo o sr Octavio ) no coinciden según la auditora con las registradas de clientes o documentos identificativos.

En todos esos depósitos y autorización intervienen cuatro de los empleados de la oficina sra. Modesta, sr. Fructuoso, sra. Valle y sra. Azucena así como en una ocasión por el subdirector, sr. Rodolfo (f.144-145). En estos depósitos, excepto tres, constata la auditora el domicilio fiscal o de correspondencia de los titulares es el mismo que el del sr. Santiago, pza. Santa Mónica, local C. Pueblo Andaluz, las Chapas Marbella)

Todos estos contratos, de depósitos y autorización se firman siendo el actor director de la oficina entre marzo y mayo de 2008. Los empleados de la Oficina antes relatados declaran que siempre se hace la firma de los contratos y autorizados en su presencia salvo que hubiere petición de algún otro miembro de la oficina, algún apoderado de ella (sra. Valle ) o algún miembro superior (Doña. Azucena ), f. 151-154. Por ello dada las irregularidades detectadas en las citadas apertura de depósitos y las declaraciones de empleados se concluye que no se realizaron en presencia de los titulares siendo ello por indicación de actor como director de oficina.

El informe de auditoría comprueba que entre marzo de 2007 a noviembre de 2009 el 98 % de fondos revisado de las cuentas en cuestión tenían origen en sociedades que la auditora vincula al sr. Santiago ya como socio ya como administrador o apoderado (Constructora Continental medioambiental SL, Infraestructuras de Personal y servicios SL, Promociones y Técnicas Majusa SL, Construcciones Perea González SL y Dextron Sur SL); de todos estos depósito el 64% de cargos retornan a sociedades vinculadas al sr. Santiago, el 22% pago de nóminas y 14% en efectivo ( v. 160 y 163).

En el periodo objeto de comprobación las cuentas en cuestión registran abonos de 731.474,57 euros y cargo por 546.825,75 euros ( sr. Emilio ) entre abril de 2007 y noviembre de 2008; en las dos cuentas del sr. Gustavo 76.540 euros de abono y cargos de 75.085,19 euros, entre abril y agosto de 2007; en la del sr. Octavio entre septiembre de 2007 a enero de 2009 abonos de 400.650,07 euros y cargos de 389.915,07 euros; en la del sr. Narciso entre marzo de 2008 a enero de 2009 abonos de 491.449,62 euros y cargos de 490.299,15 euros; en la del sr. Juan Manuel entre enero de 2008 a agosto de 2008 abonos de 307.987,84 euros y cargos de 308.666 euros. El depósito de la sra Santiago registra movimientos íntegramente tras el traslado de oficina del actor (v. 165-174) .

DECIMO

La norma 52 de apertura y titularidades de los depósitos de ahorro que prevé su apartado primero que para la apertura de todos los depósitos de ahorro que todos los titulares personalmente o por medio de apoderado o representante deben estar presentes y firmar en función el correspondiente contrato de depósito de dinero a la vista y documentación complementaria. E igualmente es la que para la formalización de autorizaciones en su apartado 2.3.1 debe utilizarse un documento de...

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