STSJ Andalucía 2287/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2013:12010
Número de Recurso1960/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2287/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 2287/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1960/13, interpuesto por Leopoldo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 29/7/13 en Autos núm. 158/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leopoldo en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/7/13, por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Leopoldo contra el INSS, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al mencionado organismo demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Leopoldo, con DNI Nº NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001, por Resolución dictada por el Instituto Nacional de Previsión l en fecha 08/03/75 fue declarado afecto de invalidez permanente total por la contingencia de accidente de trabajo, para su profesión habitual de operario de mantenimiento en un fábrica, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55% de su base reguladora al haber sufrido amputación de falanges del 2º y 4º dedos de la mano izquierda hace muchos años y retracción fibrótica palmar por enfermedad de Dupuytren en mano izquierda, habiendo sido intervenido por artroscopia en rodilla derecha por meniscopatía y gonartrosis.

SEGUNDO

El actor fue dado de baja médica el pasado día 02/08/11 por la contingencia de enfermedad común y diagnóstico de artrosis de rodilla, emitiendo MC Mutual parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente el 14/10/11. Prestado por el actor el pasado 13/09/11 su consentimiento para la tramitación del correspondiente expediente administrativo de incapacidad permanente el INSS le comunicó la iniciación del mismo y, tras la tramitación pertinente y el oportuno reconocimiento y propuesta del EVI, se dictó por el INSS Resolución el 07/12/11 denegando la revisión del grado de incapacidad permanente que por al contingencia de accidente de trabajo tenía reconocido el actor, declarando al mismo afecto de incapacidad permanente total por la contingencia de enfermedad común y para la profesión de mecánico en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y fijando la base reguladora en 825,35 euros, teniendo en cuenta para ello las cotizaciones posteriores a la declaración inicial de Incapacidad Permanente.

TERCERO

Disconforme el actor, formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 16/02/12.

CUARTO

El actor presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico residual: "rotura de LCA de rodilla derecha y gonartrosis con indicación quirúrgica de prótesis".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Leopoldo, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia de referencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Granada en 29 de julio de 2013 sobre prestaciones de la Seguridad Social se desestima la demanda interpuesta por el Sr. Leopoldo contra el INSS en orden a la pretensión del demandante de que se declarara la compatibilidad de las dos pensiones que por incapacidad permanente le habían sido reconocidas y se le abonara la prestación que le ha sido suprimida por el INSS. Órgano que en su resolución denegó la revisión de grado de incapacidad permanente total por la contingencia de accidente de trabajo de conformidad con el procedimiento revisorio previsto en el artículo 143 de la LGSS, acordando por el concepto de pensión superpuesta la deducción de 370,81 euros, suprimiendo el abonó de la prestación de Régimen General la Seguridad Social desde la fecha de la resolución en que se reconoce la IP T en RETA.

SEGUNDO

Por el actor se invoca el apartado b) de la LRJS a fin de que de se modifique el hecho probado primero de la sentencia que habrá de quedar redactado del siguiente modo:"El demandante D. Leopoldo, con D.N.I. NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, por Resolución dictada por el Instituto Nacional de Previsión en fecha 8-03-75 fue declarado afecto de invalidez permanente total por la contingencia de accidente de trabajo, estando encuadrado en el Régimen General, para su profesión habitual de operario de mantenimiento en una fábrica, prestando servicios para Jose Pablo, en el periodo comprendido entre el 14-06-1974 y el 17-03-1978, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora al haber sufrido, como consecuencia del accidente, amputación de falanges del 2º,3º y 4º dedos de la mano izquierda desde 1974 y retracción fibrótica palmar por enfermedad de Dupuytren en mano izquierda. El actor figura de baja en el RGSS el día 16-09-1981, no volviendo a cotizar con posterioridad a dicho Régimen."

Por otro lado asimismo se interesa la modificación del hecho probado segundo al amparo del mismo apartado y artículo de la LRJS que habrá de quedar redactado del siguiente modo:"Con fecha 1-01-1982, el actor, se dá de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, Régimen el que cuenta con 10.286 días de cotización efectiva, con la categoría profesional de mecánico.

El actor inició proceso de Incapacidad temporal, derivado de la contingencia de enfermedad común, el pasado 2-08-11, y diagnóstico de Artrosis de rodilla, emitiendo MC Mutual Parte de alta con propuesta de declaración de incapacidad permanente el 14-10-11. Prestado por el correspondiente expediente administrativo de incapacidad permanente el INSS le comunicó la iniciación del mismo, tras la tramitación pertinente y el oportuno reconocimiento y propuesta del EVI, se dictó por el INSS Resolución el 7-12-11 denegando la revisión del grado de incapacidad permanente que por la contingencia de accidente de trabajo tenía...

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