STSJ La Rioja 235/2013, 12 de Diciembre de 2013

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJLR:2013:396
Número de Recurso229/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución235/2013
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00235/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2013 0000370

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000229 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000119 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Eulalia

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MERCADONA SA, FOGASA FOGASA

Abogado/a:,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 235/13

Rec. 229/13

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a doce de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 229/13 interpuesto por DÑA. Eulalia asistida por la Letrada Dña. Laura García Gómez, contra la sentencia nº 296/13 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha doce de agosto de dos mil trece y siendo recurridos MERCADONA, S.A. asistido por el Graduado Social D. Javier Nieto García y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Eulalia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra MERCADONA, S.A. y FOGASA en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha doce de agosto de dos mil trece cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 9.03.2004, categoría profesional de gerente A y salario bruto mensual de 1.674#58 # (ipp), en el puesto de cajera.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa para los años 2009-2013 (BOE nº 60 de 11.03.2010), cuyo artículo 20 establece:

Prima general por objetivos .

Si los objetivos previstos por la empresa se han cumplido y el personal aprueba su entrevista de valoración personal anual, la empresa abonará una mensualidad del salario de su grupo profesional y correspondiente al mes de enero del año evaluado, excluyendo las compensaciones personales.

Para ello la persona deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Más de un año en la empresa con objetivos personales pactados de carácter anual.

b) Haber trabajado en la empresa durante el año a valorar entre 3 meses y 9 meses, en cuyo caso cobrará la parte proporcional correspondiente a la prima. Si ha trabajado más de 9 meses la percibirá entera. En todos los casos anteriores será necesario estar de alta en el momento del pago. (No se computa como periodo trabajado a estos efectos las excedencias, ni las bajas por enfermedad, ni se considerará situación de alta a los efectos del cobro de la prima la excedencia voluntaria).

c) Que su retribución no supere la establecida para el tramo que se encuentre de política retributiva, en cuyo caso la parte que exceda se reducirá de la mensualidad de la prima.

La empresa procederá al pago de la prima durante la primera semana de marzo

.

TERCERO

Con fecha 10.01.2013 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal:

Por la presente venimos a comunicarle que la Dirección de la Empresa, ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, en base a unos hechos contrarios a los intereses de la Empresa y los cuales han sido valorados gradual, personal y objetivamente,

HECHOS

PRIMERO.- Que Vd presta servicios para la Empresa con la categoría de Gerente A en el centro de trabajo 2293 sito en Haro, con número de operario NUM000 (1).

SEGUNDO.- Que Vd, como todos los trabajadores de la Empresa, ha recibido desde su contratación formación suficiente y bastante bajo el nombre de Calidad Total, donde se le transmiten numerosos métodos y formas de trabajo estructurados, de acuerdo a sus funciones y su responsabilidad.

En esta formación intensiva, que Vd, junto con el resto de sus compañeros ha recibido, se le instruye una serie de principios y normativa de obligado cumplimiento, como son la prohibición de consumir productos de la tienda sin haber sido abonados previamente, así como consumir productos de roturas, la prohibición de venderse y cobrarse a sí mismo, a familiares, amigos, la obligación de abonar todas las compras que se realicen y su justificación mediante el ticket correspondiente, facturación de todos los productos de forma correcta en las balanzas de las secciones y en la línea de cajas, la prohibición de estar cobrando en cajas o en las balanzas con el password de otra persona o de revelar el password propio a otra persona, etc... evitando de esta forma la vulneración de la normativa de empresa sobre compra y venta de productos en tienda.

TERCERO.- Que, así mismo, esta formación se les recuerda en reuniones y charlas periódicas, que Vd al igual que el resto de compañeros sabe que el incumplimiento de la normativa de la empresa conlleva una vulneración de la confianza que ésta deposita en Vds.

CUARTO.- Que en su centro de trabajo se había detectado de un tiempo a esta parte que venían faltando una serie de productos que no habían pasado por caja. Dado que se estaban acumulando diferencias de stock y había un descuadre en el ECU de su centro con motivo de pérdidas de productos por motivos desconocidos, se decidió investigar si se estaban produciendo pequeños hurtos y si éstos provenían del exterior o era alguno de los empleados del supermercado el culpable. Por tal motivo se decide la instalación de un sistema de video vigilancia, dicho sistema es instalado por la empresa NST, la cual facilita una copia de todas las imágenes obtenidas el día 26.12.2012.

QUINTO.- Se ha podido comprobar que usted ha actuado fraudulentamente el siguiente día, mediante la realización de las actuaciones que se describen a continuación:

- Que el día 10.11.2012 usted se encuentra facturando y cobrando en la caja nº 24, a las 14:09h su compañera Melisa pasa por la caja, su compañera ya ha terminado su turno de trabajo y va con un abrigo de calle, ha depositado en la cinta de su caja 4 productos, en concreto una bolsa de la sección de pescadería (en su interior lleva gambas pero el ticket pone que lleva boquerón pequeño, usted no lo comprueba), también lleva un bote de chocolate, un paquete de chicles y una bolsa de porras. Que usted antes de empezar a facturar los productos coge una bolsa de compra, no la pasa por el escáner para facturarla y se la entrega a su compañera Melisa, a continuación usted va cogiendo de la cinta los 4 productos citados anteriormente y deja sin facturar y por tanto sin cobrar el paquete de chicles y la bolsa de porras (ticket nº NUM001 ), que su compañera Melisa abona dicha compra con tarjeta bancaria, llevándose todos los productos a pesar de que usted solo le facturado dos productos.

SEXTO.- Tras lo expuesto se puede concluir que, con manifiesto desprecio de las directrices y normativa de la Empresa que usted conoce perfectamente, y con un consciente y deliberado ánimo defraudatorio, en connivencia con otro compañero que presta sus servicios en el mismo centro de trabajo, ha consentido y permitido que su compañero se llevara productos que usted no había facturado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 34 del Convenio Colectivo aplicable, establece el poder disciplinario de la Empresa.

II.- En vista de los hechos anteriores, anteriormente descrito suponen incumplimientos contractuales tipificados en el Convenio Colectivo de Empresa como FALTAS MUY GRAVES, concretamente en los siguientes puntos del artículo 34.C ) del Convenio:

"1. Fraude, deslealtad, abuso de confianza en las gestiones encomendadas...".

"4. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura o promoción (roturas, Rs...), el estar cobrando en cajas con el password de otra persona o haber revelado el password propio a otra persona y, en todo caso, la vulneración de la normativa de empresa sobre compra de productos en tienda".

"14. Manipular los datos de la caja y del ECU. Así como de cualquier recuento de dinero, productos o mercancías".

III. Así mismo el artículo 54.2.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores preceptúa que el contrato de trabajo podrá extinguirse mediante despido basado en un incumplimiento GRAVE Y CULPABLE del trabajador;

"La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". IV.- Que también ha sido vulnerados los artículos 5.a ), 5.c ), 5.e ) y 20.1, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, por los que se establece que los trabajadores tienen como deberes básicos la obligación de cumplir con los deberes concretos de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia así como cumplir las órdenes e instrucciones del Empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, contribuyendo además a la mejora de la productividad,

Como Usted comprenderá hechos como los...

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