STSJ Galicia 5557/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2013:9273
Número de Recurso3062/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5557/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004221 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003062 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000814 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA

Abogado/a: J MANUEL DE PUERTA SURUTUSA

Recurrido/s: PROSENORSA,S.L., Carmela

Abogado/a: ALBERTO DIZ LOPEZ, RAFAEL JOSE LOPEZ JACOME

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTEPRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3062/2013, formalizado por PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 814/2012, seguidos a instancia de Carmela frente a PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA, PROSENORSA,S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carmela presentó demanda contra PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, SA, PROSENORSA,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha uno de Febrero de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante, Dª. Carmela, fue subrogada por la entidad Protección y Seguridad Técnica, S.A., desde el 1 de enero de 2.012, con una antigüedad desde el 7 de junio de 2.004, en la que venía prestando servicios como "vigilante de seguridad", en las dependencias de la Dirección Provincial de A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social, y por lo que percibía un salario mensual a razón de 1.162,46 # brutos, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo

Por la entidad Protección y Seguridad Técnica, S.A., se le remite a Da. Carmela, en fecha de 16 de mayo de 2.012, burofax, indicándole la apertura de expediente contradictorio de carácter sancionador, consecuencia de los hechos referidos en el parte diario de incidencias del servicio de vigilancia de la TGSS de fecha 25 de enero de 2.012,- documento n° 7 de la parte demandada-, al que la actora contesta por escrito de 21 de mayo de 2.012 -documento n° 8 de la demandada y n° 5 de la parte actora-, y a su vez la empresa, el 24 de mayo de 2.012 -documento n° 9 de la demandada-, nuevamente la actora por escrito de 24 de mayo de 2.012 -documento n° 10 de la demandada y n° 5 de la parte actora -, y la empresa el 29 de mayo de 2.012 y 7 de junio de 2.012-documento n° 11 y 13 de la demandada-, y la actora el 12 de junio de 2.012 -documento n° 14 de la demandada y n° 5 de la parte actora -, cuyo tenor literal damos por reproducido. Tercero .- En fecha de 21 de junio de 2.012, Da. Carmela, recibe burofax de Protección y Seguridad Técnica, S.A., que contenía carta de despido de fecha 20 de junio de 2.012, cuyo tenor literal aquí damos por reproducido, (documento acompañado por la actora con su demanda y n° 15 de la demandada), por motivos disciplinarios. Cuarto .- Por Dª. Carmela en el parte diario del 25 de enero de 2.012, reflejó " NO TA: El vigilante de la Admón.. n° 2 Inocencio - conoce y difunde datos personales de los Vigilantes de la Dirección Provincial Carmela y Rosalia, aunque él no pertenece al Departamento de RR.HH de la empresa de seguridad Prosetecnisa. En una fecha no determinada presentó ante la empresa, escrito de fecha 23 de enero de 2.012, cuyo contenido damos aquí por reproducido -- documento n° 4 de la demandante-, poniendo de manifiesto los mismos hechos. Al día siguiente, 26 de enero de 2.012, Da. Carmela, presentó ante la TGSS escrito dirigido a la Agencia de Protección de Datos, interesando la actuación del citado organismo, en virtud de los hechos denunciados, cuyo contenido damos aquí por reproducido. Por una empleada del servicio de limpieza que presta servicios en las dependencias de la TGSS, se oyó al Sr. Inocencio, hablar de determinados aspectos de la nómina de la Sra. Carmela a otros vigilantes de seguridad. Quinto .- Por los vigilantes adscritos al servicio de la TGSS se hace constar en los partes diarios la recogida de los mismos por el personal que viene a inspeccionar, así consta, en el parte de 14 de febrero de 2.012, suscrito por Ricardo se recoge "( Inocencio ) coordinador Prosetecnisa, entrego partes servicio rosa mes de enero", en el de 12 de abril de 2.012, que "le doy las copias de la empresa de mis partes a Luis"; en el parte diario del 23 de abril de 2.012, "Entra Inocencio (coordinador), le doy partes"; e igualmente en el parte diario de 26 de junio de 2.012, que "se le entrega al Jefe de Equipo los partes del 1-06 al 25-6. Igualmente el Inspector o Supervisor cuando acude al centro de trabajo firma en el parte correspondiente, así entre otras figura la visita de " Carlos Francisco " o al menos su firma, los días, 27/02/12, 29102/12, 8/03/12, 19/03/12, 21/03/12, 23/03/12, 26/03/12,29/03/12, 12/04/12, 20/04/12, 24/04/12, 27/04/12, 9/05/12, 15/05/12, 21/05/12, 24/05/12. 31/05/12, 22/06/12, 13/08/12; 20/09/12 y 4/09/12 entre otras. Sexto .- El servicio que Protección y Seguridad Técnica, S.A., prestaba en las dependencias se regía por el "Pliego de prescripciones técnicas", del que debemos destacar, Clausula 3.2. "Prestación del servicio" 2 d) ". Cualquier incidencia o avería que se observe deberá ser reflejada en los partes diarios que deben presentar al responsable del Centro o persona en quien delegue, ampliando en ellos cualquier aspecto o hecho que afecte a la seguridad en el conjunto del Centro, y enviando a diario copia de los mismos al interlocutor de la TGSS. Clausula 3.3. "Normas personal del servicio" c) "Todos los servicios serán inspeccionados por la Empresa con una periodicidad mínima de dos veces por semana. Dejando constancia de tal inspección en escrito firmado por la empresa que realice la inspección y la conformidad de la persas designada por el Centro". Y el Pliego de Cláusulas administrativas, que establece entre otros aspectos, "... Para supervisar la asistencia del personal al trabajo, así corno su eficacia y al propio de mantener la relación con la TGSS, el contratista designará un representante de su confianza, que deberá visitar mensualmente todas las dependencias objetos de contratación, y recibir de la persona o personas que se designen las novedades o incidencias que se hayan producido....". Asimismo "..partes de trabajo, diariamente la empresa adjudicataria presentará ante la TGSS un parte de trabajo, detallando los servicios realizados en dicho período. Este parte de trabajo deberá ser conformado por el Jefe de la Unidad correspondiente y se unirá a las facturas que se presenten al cobro. Sin este parte de trabajo no se tramitará factura alguna..". Séptimo .- La entidad Protección y Seguridad del Noroeste S.L., resultó adjudicataria del servicio de vigilancia de las sedes de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña, desde el 1 de enero de 2.013, subrogando a parte del personal procedente de Protección y Seguridad Técnica, S.A. Octavo .- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical. Noveno .Con fecha de 26 de julio de 2.012, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto ante la incomparecencia de la conciliada que constaba citada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por Da. Carmela, contra Protección y Seguridad Técnica, S.A., (Prosetecnisa), y Protección y Seguridad del Noroeste S.L., (Prosernosa, S.L.), y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que la actora ha sido objeto en fecha de 20 de junio de 2.012, condenando a que Protección y Seguridad Técnica, S.A., en el plazo de CINCO DÍAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opten entre la READMISIÓN inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, y en este supuesto resultaría obligada la entidad Protección y Seguridad del Noroeste S.L., a su subrogación al resultar la nueva adjudicataria del servicio, con abono, de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 38,75 # diarios o bien al abono de una INDEMNIZACIÓN por despido a razón de 13,794,52 #.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora, sobre despido, contra Protección y Seguridad Técnica, S.A., (Prosetecnisa), y Protección y Seguridad del Noroeste S.L., (Prosernosa, S.L.), declarando improcedente el cese de la actora de que ha sido objeto en fecha de 20 de junio de 2.012, con las consecuencias legales que se expresan en el fallo de dicha resolución. Esta decisión es impugnada por la representación letrada de la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA, S.A. (PROSETECNISA) articulando cuatro motivos de suplicación: Los dos primeros, amparados en el art. 193....

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