STSJ Extremadura 5/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:6
Número de Recurso523/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00005/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100699

402300

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000523 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000890 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Daniela

Abogado/a: JOSE PLAZA HERNANDEZ

Procurador/a: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS TGSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a nueve de Enero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 5

En el RECURSO SUPLICACION 523/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE PLAZA HERNANDEZ, en nombre y representación de Daniela, contra la sentencia de fecha 6-8-13, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 890/2012, seguidos a instancia del recurrente, frente al INSS, y TGSS, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. Da. Daniela, nacida el día NUM000 de 1973, con DNI NUM001 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM002, ha tenido como último trabajo el de administrativa

SEGUNDO

Segido el procedimiento administrativo a instancia de la trabajadora, la Dirección Provincial de Badajoz del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó, con fecha 5 de julio de 2012, la prestación de incapacidad permanente solicitada por no alcanzar las lesiones que padecía un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el articulo 136.1 de la misma.

TERCERO

La demandante presentó una reclamación administrativa previa frente a aquella resolución, que fue desestimada por medio de resolución de 29 de agosto de 2012.

CUARTO

El SEPAD reconoció que Da. Daniela presentaba un grado de discapacidad desde el día 14 de marzo de 2012 correspondiendo 7 puntos a factores sociales complementarios.

QUINTO

D'. Daniela padece actualmente las siguientes patologías: SINDROME DE FATIGA CRONICA. FIBROMIALGIA, TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR REDICIVANTE. DEGENERACIÓN DISCAL DE COLUMNA CERVICAL C5- C6 Y L5 SI. CERVICO BRAQUIALGIA Y LUMBOCIÁTICA DCHA POSTACCIDENTE TRÁFICO. HIPOTIROIDISMO PR1MA AUTOINMUNE. RASGOS B DISISFUNCIONALES DE PERSONALIDAD.

Estas patologías le producen las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

limitaciones psíquicas leves y limitaciones osteoarticulares leves.

Está limitada para tareas que requieran importantes esfuerzos fisicos. A nivel psíquico, está limitada para tareas de gran responsabilidad, alta carga estresante o que entrañe riesgos para ella o para terceros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D Daniela contra el INSS y la TGSS. Por ello, absuelvo a las entidades demandadas de todas las pretensiones contenidas en la misma"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 7-11-13.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la actora instando ser declarada en la situación invalidante de Incapacidad Permanente Total, se alza la representación letrada de dicha parte interponiendo recurso de suplicación que basa en los motivos de revisión fáctica y censura jurídica que analizamos seguidamente.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado de la letra b) del art. 193 de la LRJS se solicita revisión fáctica del Hecho probado Quinto de la sentencia recurrida, sustituyéndose su contenido por el que se propone en el escrito de recurso y que damos por reproducido para evitar inútiles repeticiones.

En la materia atinente a la revisión de hechos probados y por lo que se refiere a lo que constituye el aspecto nuclear del presente recurso, ha de recordarse el criterio de una consolidada jurisprudencia, que, en lo que respecta a aquella revisión, sienta una serie de reglas básicas que tienen como finalidad primordial la de evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el excepcional recurso de suplicación en una segunda instancia, reglas aquéllas que, en...

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