STSJ Castilla y León , 27 de Diciembre de 2013

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2013:5548
Número de Recurso1941/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02144/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000092

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001941 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000049 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALENCIA

Recurrente/s: Juan Manuel

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, CAT MANIPULACIONES PALENCIA S.L. Y CAT ESPAÑA FLETAMENTOS Y TRANSPORTES S.A.

Abogado/a:, FERNANDO NOGUES MORENO Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Rec. Núm. 1941 /2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1941/2013, interpuesto por D. Juan Manuel, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de PALENCIA de fecha, 7 de Junio de 2013 (Autos nº /2013), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado actor recurrente contra CAT MANIPULACIONES PALENCIA, S.L. Y OTRO y habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL; sobre DESPIDO .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de enero de 2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1º.- El actor D. Juan Manuel, mayor de edad y con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales desde el 1-01-2006 para la empresa demandada CAT Manipulaciones Palencia S.L., con centro de trabajo en Villamuriel de Cerrato (Palencia), categoría de Jefe de Equipo y antigüedad reconocida de 29-05-1989.

  1. - CAT Manipulaciones Palencia S.L. se constituyó mediante escritura notarial otorgada el 29-11-2005 figurando como único socio de la misma la codemandada CAT España, Fletamentos y Transportes S.A..

    2.1.- CAT España Fletamentos y Transportes S.A. es también la propietaria de CAT Manipulaciones Valladolid S.L., CAT Handling S.L. y Vehicle Control S.L.

  2. - En fecha 10-3-2009 se presentó por CAT Manipulaciones Palencia S.L. un escrito ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia solicitando la tramitación de un expediente de regulación de empleo para extinguir la relación laboral de 5 trabajadores y la suspensión de los restantes 44 trabajadores (18 por un período de 6 meses y los restantes 26 por un período máximo de 25 días) todo ello por causas económicas y organizativas, aperturándose el expediente ERE 10/09, renunciando posteriormente la empresa a la solicitud de extinción y modificando la petición de suspensión.

    3.1.- Por Resolución de 31-3-2009, del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia se acordó: "1.- Autorizar a la empresa CAT Manipulaciones Palencia a suspender la relación laboral de 23 trabajadores hasta el 30 de junio de 2009 y de los restantes 26, durante un período máximo de 20 días en el período comprendido desde que se dicte esta resolución y el 1 de octubre de 2009, tal y como se refleja en la relación de trabajadores que se incorpora como anexo a esta Resolución y aceptar de plano la renuncia referida a la extinción de los 5 puestos de trabajo solicitada inicialmente con archivo de las actuaciones practicadas al respecto.

    1. - Declarar en situación legal de desempleo a los trabajadores durante dichos períodos, a los efectos de percepción de las correspondientes prestaciones por desempleo, cumplidos que sean los requisitos legales exigidos y previo reconocimiento por el Ente Gestor competente.

    2. - Queda obligada la empresa a comunicar a esta Oficina Territorial de Trabajo y Entidad Gestora de Prestaciones por Desempleo, cualquier modificación que afecte a lo aquí acordado.

    Los períodos en que efectivamente se produzca la suspensión de las relaciones laborales de cada uno de los trabajadores afectados deberán ser previamente comunicadas a esta Autoridad Laboral".

    3.2.- D. Juan Manuel figuró en la relación de trabajadores con suspensión hasta el 30 de junio de 2009. 4º.- En fecha 20-6-2009 se presentó por CAT Manipulaciones Palencia S.L. ante la Delegación Territorial en Palencia de la Junta de Castilla y León una solicitud de expediente de regulación de empleo para su único centro de trabajo, sito en Villamuriel de Cerrato (Palencia), concretándose en la petición de extinción de 20 puestos de trabajo según relación adjunta, siendo uno de ellos el ocupado por D. Juan Manuel y alegando como hechos en que basaba su petición los siguientes:

    "Las tres actividades fundamentales de MAPA, a) carga y descarga de FFCC, b) Importación y a) Movimiento de vehículos salida de cadena, han experimentado considerable en la descarga de FFCC (un 63%); en la carga de FFCC (59%); posicionamiento de vehículos de importancia (79%) han llevado a la empresa de un beneficio en 2006 de 61.088,49 euros a unas pérdidas de 158.306 euros en 2007 y de 214.000 en 2008.

    Como consecuencia del ERE aprobado por Resolución de fecha 31-3-2009 con el nº 10/09, la disminución del coste salarial de 22 personas ha hecho que los resultados de la empresa hayan sido positivos en 2.087,82 euros en el mes de abril y de 18.541,87 # en el mes de mayo. Se ha demostrado que, sin horas extras, ni ETTS y sin los 22 trabajadores suspendidos (como se incorporó inmediatamente por ser miembro del Comité) se ha sacado la producción prevista, sin necesidad de dichas 22 personas"

    Aperturándose expediente ERE 19/09.

    4.1.- CAT Manipulaciones Palencia S.L. inició el 19-6-2009 deliberaciones con el Comité de Empresa en relación con el citado expediente que finalizaron el 7-7-2009 sin acuerdo.

    4.2.- CAT Manipulaciones Palencia S.L. procedió a renunciar a su solicitud inicial respecto de la extinción de 20 puestos de trabajo, modificándola en el sentido de pedir " la extinción de 10 puestos de trabajo y la suspensión temporal por 6 meses, de otros 10 trabajadores".

    4.3.- El 6-7-2009 se emitió informe por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Palencia en los términos obrantes al folio 31.

    4.4.- Por Resolución de 13-7-2009 dictada por el Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo se acordó: "Denegar a la empresa CAT Manipulaciones Palencia S.L. la autorización para extinguir la relación laboral de 10 trabajadores y para la suspensión por 6 meses de otros 10 contratos de trabajo por causas organizativas, productivas y económicas".

    4.5.- Frente a la citada Resolución, CAT Manipulaciones Palencia S.L. no consta que interpusiera Recurso de Alzada.

  3. - En fecha 21-09-2009 se presentó por CAT Manipulaciones Palencia S.L. ante la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León una solicitud de expediente de regulación de empleo para su único centro de trabajo, sito en Villamuriel de Cerrato (Palencia), concretándose en la petición de extinción de 10 puestos de trabajo y subsidiariamente, la suspensión temporal hasta el 15-12-2009 de los 10 trabajadores afectados, según relación adjunta, siendo uno de ellos D. Juan Manuel y alegando como hechos en que se basaba su petición los siguientes:

    "Las tres actividades fundamentales de MAPA a) Carga y descarga de FFCC, b) Importación y c) Movimiento de vehículos salida de cadena han experimentado un considerable descenso en descarga de FFCC hoy día inexistente; en la carga de FFCC (57%); posicionamiento de vehículos de importación hoy también inexistente, ha llevado a la empresa de un beneficio en 2006 de 61.088,49 # a unas pérdidas de 158.306 # en 2007 y de 214.000 en 2008 y con la medida de los dos ERES se habría alcanzado un equilibrio con resultados positivos en los meses de marzo a junio de 2009, volviendo a ser negativo a partir de julio, al haberse incorporado la plantilla del último ERE. Se ha demostrado que sin horas extras, ni ETTS y sin los 22 trabajadores inicialmente suspendidos (uno se incorporó inmediatamente por ser miembro del comité) se ha sacado la producción prevista sin necesidad de dichas 22 personas. A finales de julio de 2009, se produjo por ello, el despido objetivo de 9 personas".

    Aperturándose expediente ERE 27/09.

    5.1.- No consta acreditada la Resolución dictada en el referido expediente por la autoridad laboral.

  4. - Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2012 CAT Manipulaciones Palencia S.L. comunicó a su trabajador D. Juan Manuel los siguientes extremos:

    "Muy señor nuestro:

    De conformidad con el artículo 52c del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del mismo, como consecuencia del cambio en la demanda de los productos y servicios que presta esta empresa para Renault, es decir por causa productiva, nos vemos en la precisión de proceder a su despido objetivo, fundamentando el mismo en las razones siguientes:

    Por trimestre:

    - En el primer trimestre de 2011 se manipularon 21.112 vehículos en carga de ferrocarril; 19.717 en manipulaciones internas B y C y tan sólo 18 en importaciones a través de camión, lo que da una manipulación total de 40.847 vehículos. Sin embargo en el primer trimestre de 2012 los datos fueron: 11.544 vehículos en carga de ferrocarril; 24.216 en manipulaciones B y C, y 6 en importación a través de camión, lo que totalizaron

    35.766 vehículos. Cabe destacar que la carga de ferrocarril- la función de mayor peso específico, es decir la de...

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