STSJ Cataluña 8196/2013, 16 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2013:13597
Número de Recurso4368/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8196/2013
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8005878

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 16 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8196/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Ingeniería de Sanitización y Conservación, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 17 de enero de 2013 dictada en el procedimiento nº 107/2012 y siendo recurridos Initial Facilities Services, S.A., UTE Acciona Facility Service-Uni 2 y Pedro Jesús . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por D. Pedro Jesús contra INGENIERÍA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN, S.A. (INCOSA), INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A. y UTE ACCIONA FACILITY SERVICE UNI-2, debo condenar y condeno a la empresa INGENIERÍA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN, S.A. (INCOSA) a abonar al actor la cantidad de

7.222,04015.- # por diferencias salariales del periodo de 1.5.2011 a 10.9.2011; a las empresas INGENIERÍA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN, S.A. (INCOSA) y UTE ACCIONA FACILITY SERVICE UNI-2 solidariamente a abonar al actor la cantidad de 3.888,7908.- # por el periodo de 11.9.2011 a 31.1.2012; a las empresas INGENIERÍA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN, S.A. (INCOSA) y UTE ACCIONA FACILITY SERVICE UNI-2 solidariamente a abonar al actor la cantidad de 2.499,636975.- #, por el periodo de 1.2.2012 a

30.4.2012 y finalmente, a la empresa UTE ACCIONA FACILITY SERVICE UNI-2 a abonar al actor la cantidad de 6.665,6986.- # por el periodo de 1.5.2012 a 31.12.2012. Absuelvo a INITIAL FACILITIES SERVICES, S.A. de las peticiones en su contra formuladas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Pedro Jesús, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa INCOSA con una antigüedad de 1.1.90, categoría profesional Jefe Dependencia, y ello en el centro de la Estación de Francia de Barcelona en el servicio de limpieza de vagones. Hecho conforme.

  2. - Tras diferentes subrogaciones en anterior empresas, el día 1.3.2008 pasa a prestar servicios para Initial con el 100% de la jornada; en fecha 1.5.2011, se subroga la empresa Incosa en el 100% de la jornada; en fecha 11.9.2011, se subroga la empresa Initial en el 50% de la jornada, manteniendo el otro 50% con Incosa; finalmente el día 1.5.2012, la empresa UTE ACCIONA FACILITY SERVICE UNI-2 se subroga en el 50% de Incosa. Hecho conforme.

  3. - Antes de la subrogación de la empresa Incosa operada día 1.5.2011, el actor venía percibiendo de la empresa Initial, además de otros conceptos salariales convencionales, las cantidades fijas y por los siguientes conceptos: 255,171511.- # por incentivos; 88,411084.- # por plus productividad; 634,800589.- # por plus actividad y 688,241466.- # por dietas y kilometraje. Doc. nº 19 actor.

  4. - A partir del día 11.9.2011 en que la empresa Initial se subroga en el 50% de la jornada, le abona al actor la mitad de dichos conceptos. Doc. nº 21 actor.

  5. - En las empresas en que el actor había prestado servicios antes de la subrogación de Initial de

    1.3.2008, ya venía percibiendo los citados conceptos en cantidades fijas. Docs. nº 14 y 15 actor.

  6. - Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente el día 7.2.2012, celebrándose aquella el día 13.3.2012, cuyo resultado fue de intentada sin efecto por incomparecencia de la demandada Incosa y sin avenencia respecto a Initial.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte la codemandada INGENIERIA DE SANITIZACIÓN Y CONSERVACIÓN, S.A. (INCOSA), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 193 de la LRJS se interesa la revisión del histórico en los siguientes extremos.

En primer lugar se solicita la modificación del ordinal primero, para que el centro de trabajo estaba cercano a su domicilio y para ello cita como documentos el DNI y un plano. Que tal pretensión no puede ser estimada ya que lo que pretende introducir no es un hecho, sino una conclusión o consecuencia y en segundo lugar por no ser el mapa o plano un documento hábil para acreditar el supuesto error del juzgador.

En cuanto a la segunda de las modificaciones, la relativa al hecho tercero, según el cual el concepto de dietas y kilometraje se abona como concepto extrasalarial, no cotizando por él a la Seguridad Social, tampoco podemos incluirlo ya que lo que se pretende es introducir una calificación jurídica, cual es la de extrasalarial y siendo intranscendente la circunstancia de que se cotizara o no por él, ya que si lo que pretende es argumentar, como hace en el motivo de censura jurídica subsidiario el carácter extrasalarial, dicho carácter no depende de que la empresa cotice o no sino de la naturaleza del concepto.

SEGUNDO

Que como segundo motivo del recurso se formula el propio de la censura jurídica que autoriza la letra c) del art. 193 de la LRJS, articulándose en dos apartados.

En el primero de ellos se denuncia como infringido el art. 9.2 del Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias y aplicación indebida del art. 44.1 del ET, citando como elemento de convicción las...

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