STSJ Cataluña 8033/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2013:13435
Número de Recurso4708/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8033/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2012 - 8044494

mm

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 10 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8033/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 17 de abril de 2013 dictada en el procedimiento nº 909/2012 y siendo recurridos Constructora Perefran, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D Narciso frente a la empresa CONSTRUCTORA PEREFRAN S.L, declaro procedente el despido acordado por la empresa, y por convalidada la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Narciso mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 prestó sus servicios para la empresa CONSTRUCTORA PEREFRAN S.L,dedicada a la actividad de la construccion con una antigüedad de 18-04-2001, con categoría profesional de oficial de 2ª y percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.073,21#. 2º.- Que el actor sufrió accidente laboral en 07-09-2011, cuando prestaba servicios para le empresa demandada, iniciando en dicha fecha situación de Incapacidad Temporal.

  1. - Que a consecuencia del accidente sufrió las siguientes dolencias: -FUNCIONALIDAD

    TOBILLOS DERECHO IZQUIERDO NORMAL

    Flexion dorsal 30º 15º 30º

    Flexion plantar 50º 30º 50º

    Inversión 30º 5º 25º

    Eversión 15º 5º 15º

    Abducción 60º 40º 60º

    Funcionalidad total 185º 95º

    Perdida de funcionalidad 49%

    -Fractura de calcáneo con material de osteosíntesis, Placa Accumed y 7 tornillos signos de artrosis post-traumática subastragalina.

    -ARTROSIS SUB-ASTRAGALINA POSTTRAUMÁTICA que le ocasiona dolor, edema impotencia funcional.

  2. - Que el informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresa que el accidente se produjo por las circunstancias que constan en el/las acta/actas NUM001 . Dando lugar el mismo, a las prestaciones de incapacidad temporal. Proponiendose un recargo del 30%, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos que figuran en las citadas actas.

  3. - Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por Resolución Administrativa de fecha 27-03-2012 resolvio, "Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Narciso el 07/09 2011.

    Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 30 %, con cargo a la empresa CONSTRUCTORA PEREFRAN SL, responsable del accidente...".

  4. - Que el actor D. Narciso fue despedido por la demandada CONSTRUCTORA PEREFRAN S.L, con efectos 17-09-2012 mediante comunicación escrita remitida por furofax que fue remitido al día siguiente y recibido el día 19-09- 2012 en el que se hizo constar que, "habiendole presentado esta empresa, en fecha 17-09-2012, carta de despido ante testigo, y ante su negativa a recibir dicho escrito, acompañamos mediante el presente BUROFAX copia de la carta presentada, informándole, tal como se expresa en la misma, que tiene a su disposición en el domicilio de la empresa la liquidación de saldo y finiquito que le corresponden". Dandose aquí íntegramente por reproducido el contenido de dicha comunicación escrita.

  5. - Que ha quedado acreditado que el lunes 10 de septiembre rl actor parmance trabajando en el terreno desde las 11:20 h. hasta las 13:45 h y desde las 17:00 h hasta las 20:00 h (a las 11:30 h. llega al lugar una furgoneta Nissan con matrícula G-....-GB que descarga maderas y materiales diversos de construcción que él recepciona); el martes 11 de septiembre (festivo) desde las 10:00 h hasta las 14:00 h y de 19:00 h a 20:00 h y el miércoles 12 de septiembre desde las 10:15 h hasta las 12:50 h y desde las 17:00 h hasta las 19:00 h (sa su llegada por la mañana descarga del vehículo una bolsa con materiales y una azada).

  6. - La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  7. -Que la parte actora presentó papeleta de conciliación impugnando el despido el 14 de diciembre de 2012, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el 14 de diciembre de 2012 que finalizó por celebrado sin Avenencia (Acta obrante al folio 25 de autos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), la parte recurrente, no conforme con el resultado contenido en el fallo de la sentencia, ahora, interpone el presente recurso, por el que pretende en primer lugar la revisión de los hechos declarados probados, y en concreto del hecho sexto, que quiere que se suprima, a la vez que propone la adición de un nuevo hecho, que ocuparía el lugar del noveno

dentro del relato histórico de la sentencia impugnada.

Para conseguir su objetivo y en relación con hecho sexto, niega toda validez, veracidad o credibilidad indubitada a la prueba documental de detectives,...

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