STSJ Cantabria 941/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2013:1563
Número de Recurso786/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución941/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000941/2013

En Santander, a 23 de diciembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús siendo demandados Construcciones Ruercon S.L. y otros, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de septiembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante ha venido prestando sus servicios para la demandada desde el 2-5-2000 con categoría de peón especialista y salario bruto diario de 58,35 euros.

  2. - El demandante ha prestado sus servicios en una máquina elevadora.

    El salario bruto diario para un oficial de primera asciende a 59,23 euros.

  3. - La demandada tramitó un ERE extintivo que afectó a 20 trabajadores, entre ellos el actor. Este ERE no ha sido impugnado por los representantes de los trabajadores. Este ERE fue acordado entre la demandada y los trabajadores.

    (el contenido del ERE referido se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  4. - El 6-3-13 se dictó sentencia por la magistrada del juzgado de lo Social nº 6 de Santander que falló la procedencia del despido objetivo de un compañero del actor.

    (el contenido de esta sentencia firme se tendrá por reproducido).

  5. - Los resultados económicos de la empresa demandada han sido los siguientes:

    AÑO 2009: 508,69 # AÑO 2010: -8.437,31 #

    AÑO 2011: -84.772,74 #

    AÑO 2012: (a fecha de 30 de septiembre): -358.236,56 #.

    La evolución de la facturación de la empresa demandada ha sido la siguiente:

    AÑO 2009: 8.233.268,29 #

    AÑO 2010: 7.070.666,37 #

    AÑO 2011: 4.361.329,58 #

    AÑO 2012 (de enero a septiembre): 1.598.587 #.

  6. - El estado de las cuentas bancarias a 21-1-13 consta en la documental que adjunta la parte demandada y se tendrá por reproducido.

  7. - Con efectos al 21-1-13 el demandante fue despedido por la empresa de conformidad con esta carta:

    "De conformidad con lo establecido en el Art. 53.1 d) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, la Dirección de la empresa ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos del día 21 de enero de 2013 en base a lo establecido en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas y de producción, y en concreto por lo que a continuación se detalla.

    En momento económico financiero negativo de la empresa se ha desencadenado básicamente a raíz de la situación de la crisis que acontece al sector de la promoción y la construcción de viviendas, que como sabe es al que se dedica nuestra empresa de construcción, por lo que nuestro negocio ha dejado de ser rentable.

    Para su conocimiento, en el ejercicio 2009, el resultado empresarial ascendió a 508,69 # en el ejercicio 2010 se incurrió en pérdidas de -8.437,31 #, y el ejercicio 2011 se saldó en -84.772,74 #. Actualmente, las pérdidas a 30.11.12 arrojan un saldo -238.607,02.

    Dicha situación de inestabilidad financiera es el resultado del brutal descenso de la facturación en más de un 80% en los últimos 3 ejercicios. Si en el 2009 descendió hasta los 8.233.268,29 #, en el 2010 hasta los

    7.070.666,37 #, en el ejercicio 2011 hasta los 4,361.329,58 #, y finalmente a 30.11.12 la facturación asciende a 1.923.458,55 #.

    Sin embargo los costes de personal se mantienen prácticamente inalterados, superando los umbrales permisibles para los niveles de facturación anteriormente expuestos, ascendiendo a 30.11.12 a 1.146.313,82 #. Es decir, actualmente el coste de personal supone un 60% de la facturación cuando los límites de lo rentable se cifran en un 30%.

    Como usted conoce, la empresa, para poder hacer frente a la situación económica anteriormente descrita, y como una medida para garantizar su viabilidad, puso en marcha 3 Expedientes de Regulación de empleo de Reducción y Suspensión de Jornada (ERE NUM000 ; ERE NUM001 y ERE NUM002 ).

    Ambas medidas, sin embargo, no han sido suficientes para revertir la negativa situación económica de la empresa debido a la tendencia en la caída del sector de la construcción.

    Por las distintas causas económicas (Pérdidas actuales y descenso de la facturación), antes señaladas, nos vemos en la necesidad de llevar a cabo un proceso de reestructuración de la plantilla, que afectará a todos los niveles y grupos de trabajo, habiendo decidido, en lo que a usted respecta, proceder amortización de su puesto de trabajo al amparo del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, a través de un Procedimiento de Despido colectivo nº 781/2012 tramitado ante la Dirección General de Trabajo. Le comunicamos que la empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarias.

    Por todo ello, nos vemos en la obligación de extinguir su contrato correspondiéndole una indemnización 20 días de salario por año de prestación de servicios ( art. 53.1.b) ET ). Teniendo en cuenta que su Antigüedad en la empresa se remonta al 02 de Mayo de 2.000 y su salario día de 51.70 # le corresponde una indemnización que asciende, salvo error y omisión, a DOCE MIL CUATROCIENTOS SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.407,45#). Incluye la prorrata por meses de los períodos de tiempo inferiores a un año y un límite máximo de doce mensualidades.

    Dado que los efectos del presente despido por causas objetivas tienen lugar el día 21 de Enero de 2013, se cumple el período de preaviso de 15 días, según el art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, desde este momento cuenta Vd., con una licencia retribuida de 6 horas semanales para la búsqueda de un nuevo empleo ( art. 53.2 ET ).

    Sentimos comunicarle que la decisión extintiva se funda en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores, con alegación de causa económica, actualmente la compañía no cuenta con liquidez suficiente y no se puede poner a su disposición la indemnización de 20 días por año conforme habilita el artículo 53.1.b) párrafo segundo del Estatuto de Trabajadores . Sin embargo, la empresa se compromete a cumplir con el pago fraccionado del mismo en 12 mensualidades de igual importe.

    Sin embargo, la empresa se compromete a cumplir con un calendario de pago de su indemnización en los siguientes términos:

    12 pagas mensuales los días 15 de cada mes de 1.033,95 # (pago: 15/02/13 -15/01/14).

    Asimismo, la Empresa le informa que ha negociado un CONVENIO con el Fondo de Garantía Salarial (Unidad Periférica de Santander), a fin de garantizar el abono urgente de su indemnización.

    La Dirección de esta empresa le agradece los servicios prestados durante todo este tiempo, expresando su deseo de haber informado suficientemente sobre las causas que motivaron su despido en cumplimiento del art. 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, y de haber comprendido que la empresa, con carácter...

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