STSJ Islas Baleares 509/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2013:1363
Número de Recurso337/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución509/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00509/2013

NIG: 07040 44 4 2011 0005326

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000337 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001356 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Recurrido/s: Domingo, FUNDACIÓN ALDABA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

Abogado/a: ANDRÉS CASTELL FELIU, ANDRÉS CASTELL FELIU, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Nº. RECURSO SUPLICACION 337/2013

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: DON Domingo, FUNDACIÓN ALDABA

Juzgado de origen / Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1356/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 509/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 337/2013, formalizado por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha nueve de Mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1356/2011, seguidos a instancia de D. Domingo y Fundación Aldaba, en su calidad de tutora del actor, representados por el Sr. Letrado D. Andrés Castell Feliu, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por los Sres. Letrados de la Administración de la Seguridad Social, en reclamación por incapacidad permanente, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el NUM001 -1959, afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM002, había trabajado como cocinero, cuando inició expediente de incapacidad permanente. El actor se dio de alta como demandante de empleo el 26-10-2010, situación que se mantenía a fecha 5-12-2012.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, se emitió Informe de Valoración Médica en fecha 28-7-2011 con el siguiente juicio diagnóstico: "Cirrosis hepática más enolismo crónico más deterioro cognitivo leve". Y como limitaciones orgánicas y funcionales: "Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Menoscabo global clase funcional dos".

TERCERO

Tras el preceptivo dictamen del EVI, el 1-8-2011, que proponía la calificación del actor como afecto a una incapacidad permanente total, se dictó Resolución por el INSS, en fecha 2-8-2011, declarando a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, por no hallarse el actor de alta ni en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante.

Se interpuso reclamación previa el 8-4-2009, que fue desestimada por Resolución del INSS de 26-4-2009.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión, o subsidiariamente total para su profesión habitual de cocinero, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 804,16 #/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  1. - Cirrosis hepática más enolismo crónico más deterioro cognitivo, según informe del Médico Forense titular Don Vidal de fecha 29-6-2012.

  2. - Deterioro cognitivo muy grave por enolismo crónico, incapacitado de forma completa para el gobierno de su persona por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Palma, de 12-4-2012 . Dicha Sentencia se funda en el Informe del Médico Forense emitido el 3-2-2012 en que se establece que el actor padece un "persistente trastorno mental que desborda sus facultades intelectivas y volitivas, impidiéndole regir sus persona y bienes por lo que se declara incapaz para gobernar su persona y bienes.

Los anteriores padecimientos, impiden a la parte actora realizar cualquier actividad que implique el control de su persona, responsabilidad, o colaboración. El actor permanece ingresado en la Residencia de Son Tugores de la FUNDACIÓN ALDABA, nombrada judicialmente su tutora.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Domingo, frente al INSS, TGSS, siendo parte la FUNDACIÓN ALDABA (ACCIÓN TUTELAR DE ADULTOS DE MALLORCA dependiente del CONSELL INSULAR DE MALLORCA) como tutora del actor, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, debo declarar y declaro que la parte actora está afecta a una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al INSS a que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 804,16 #/mes, más los incrementos y revalorizaciones y desde la fecha que legalmente correspondan.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Domingo y de la Fundación Aldaba; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diez de Octubre de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del INSS formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda planteada de contrario se declaró al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio con las consecuencias derivadas de tal declaración.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193.b) LRJS para proponer dos modificaciones del relato de hechos probados que pasan examinarse.

En primer lugar, se solicita que se adicione al hecho probado primero el siguiente texto:

El último periodo del actor de alta en el sistema de la Seguridad Social finaliza el 03/03/2008. El actor se dio de alta como demandante de empleo el 26/10/2010, situación que se mantenía en la fecha del hecho causante.

Se señalan los folios 9 a 12 del expediente administrativo. En los autos encontramos dos expedientes administrativos foliados, el primero consta de 14 folios y obra unido a los folios 66 a 79 de los autos, correspondiendo los folios 9 a 12 con los 74 a 77, el segundo consta de 52 folios y los números 9 a 12 se corresponden con los folios 88 a 91 de los autos. Los folios 74 a 77 contienen la comunicación del demandante de su domicilio y tres notificaciones de la resolución denegatoria. Los folios 88 a 91 consisten en el informe clínico laboral y un informe médico emitido por el servicio de cardiología de la clínica Juaneda. Hay un tercer expediente unido a los folios 132 y 139, que sólo consta de ocho folios De ninguno de los documentos señalados deriva la realidad del hecho que se trata de adicionar y, por tanto, se rechaza esta modificación.

En segundo lugar, se solicita la modificación del hecho probado quinto para que quede redactado del siguiente modo:

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  1. Desintoxicación etílica, cirrosis hepática, probable deterioro cognitivo, hepatomegalia.

  2. Delirium tremendas, enolismo, infección respiratoria por probable broncoaspiración, insuficiencia renal aguda, infección...

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