STSJ Asturias 43/2014, 10 de Enero de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:31
Número de Recurso2249/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00043/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102311

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002249 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 525/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de AVILÉS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE GOZON

Abogado/a: JOSE LUIS LAFUENTE SUAREA

Recurrido/s: Carlos José

Abogado/a: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 43/2014

En OVIEDO, a diez de enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2249/2013, formalizado por el Letrado D. José Luis Lafuente Suárez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE GOZÓN, contra la sentencia número 418/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 525/2013, seguido a instancia de D. Carlos José, representado por el Letrado D. Omar Sánchez Rodríguez frente a dicho organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Carlos José presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GOZÓN, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 418/2013, de fecha once de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, D. Carlos José, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la administración local demandada, Ayuntamiento de Gozón, desde el día 12 de julio de 2004. Ostenta la categoría profesional de director de escuela taller. El salario diario asciende a 104,80 euros (folio 196). El demandante es representante de los trabajadores.

    Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés de fecha 29 de octubre de 2010, confirmada por otra del TSJ del Principado de Asturias de 24 de junio de 2011, se declaró improcedente el despido del demandante con efectos del día 31 de julio de 2010.

  2. - Con fecha 16 de septiembre de 2011 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Avilés dictó Auto en el que requería al Ayuntamiento demandado para que repusiera al demandante en su puesto de trabajo. Esta medida fue ratificada por la sentencia del TSJ del Principado de Asturias de 16 de marzo de 2012 (folios 201 y siguientes), y en ella se afirma que la readmisión del demandante no se ha producido.

    El demandante continúa sin ser readmitido por el Ayuntamiento demandado, existiendo un procedimiento penal instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Avilés por un posible delito de prevaricación, Diligencias Previas 1623/2012 (folios 208 y siguientes).

  3. - Con fecha 6 de mayo de 2013 el Ayuntamiento de Gozón dictó el Decreto P-2557/2013, en el que se declara la extinción de la relación laboral del demandante por incompatibilidad sobrevenida en virtud del artículo 3 de la Ley 53/1984, en relación con el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores sin que sea aplicable lo previsto en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores . Figura a los folios 102 a 108 que se dan por reproducidos.

  4. - En la vida laboral del demandante que figura al folio 394, constan los siguientes períodos de alta:

    Empresa Fecha Alta Fecha Baja

    Ayuntamiento de Gozón 26.12.2000 19.06.2002

    Ayuntamiento de Gozón 21.06.2002 28.06.2002

    Ayuntamiento de Gozón 05.07.2002 30.06.2003

    Fundación Vinjoy Sagrada Familia 01.07.2003 30.06.2004

    Ayuntamiento de Gozón 12.07.2004 14.07.2005

    Ayuntamiento de Gozón 15.07.2005 30.06.2007

    Ayuntamiento de Gozón 01.07.2007 31.07.2008

    Fundación Formación Cualificación Empleo 17.09.2008 31.12.2008

    Ayuntamiento de Gozón 01.08.2008 31.01.2009

    Ayuntamiento de Gozón 01.02.2009 31.07.2010

    Ayuntamiento de Gozón 29.10.2010 30.01.2011

    Ayuntamiento de Gozón 31.01.2011 03.08.2011

    Prestación Desempleo Extinción 04.08.2011 10.05.2012

    Ayuntamiento de Gozón 11.05.2012 17.05.2012

    Prestación Desempleo Extinción 18.05.2012 06.11.2012 Ayuntamiento de Cudillero 07.11.2012 -----No consta que el demandante haya percibido las cantidades que en concepto de salarios de tramitación se han establecido a su favor.

  5. - Con fecha 3 de junio de 2013 se presentó por la parte demandante reclamación previa. El día 5 de julio de 2013 se presentó la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos José contra el Ayuntamiento de Gozón, debo declarar y declaro nulo el despido del demandante con efectos al 7 de noviembre de 2012, condenando a la parte demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían la relación laboral, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar; igualmente se condena a la parte demandada a que indemnice al demandante en la cantidad de 25.000 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del AYUNTAMIENTO DE GOZÓN formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 2 de diciembre de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda formulada por el actor, declaró nulo el despido producido con efectos al 7 de noviembre de 2012 y condenó al Ayuntamiento demandado a proceder a su readmisión y a indemnizarle en la cantidad de 25.000 euros, "...teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, así como la contumaz conducta del Ayuntamiento demandado...".

Disconforme con esta declaración articula la Entidad demandada recurso de suplicación que es impugnado por el demandante.

En el primero de los motivos de recurso interesa el recurrente, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, modificación del ordinal 3º, a fin de que, en base a la prueba documental que cita, quede redactado en los términos establecidos en el escrito de formalización del recurso, que se dan por reproducidos y que, sustancialmente, pretende, en primer lugar, incorporar a la declaración de probanza los recursos de casación para unificación de doctrina interpuestos por dicha recurrente frente a la Sentencia de 3 de mayo de 2013 dictada por esta Sala, desestimando el recurso de suplicación interpuesto frente al Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en materia de ejecución. Y, en segundo lugar, para recoger en el ordinal 3º la solicitud al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad...

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