STSJ Andalucía 1990/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2013:11723
Número de Recurso1644/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1990/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM.1990/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1644/13, interpuesto por Leovigildo Y ANDALUCIA EMPRENDE FUNDACION PUBLICA ANDALUZA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 4/4/13 en Autos núm. 805/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Leovigildo en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERIA DE ECONOMIA, INNOVACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, ANDALUCIA EMPRENDE FUNDACIÓN PUBLICA ANDALUZA Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4/4/13, por la que con acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazando la de falta de conciliación previa y reclamación previa formuladas y con estimación parcial de la demanda interpuesta por D. Leovigildo contra la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y"Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza" e interviniendo el Ministerio Fiscal, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del demandante llevado a cabo por "Andalucía emprende, FPA" en fecha 08/06/12, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión, descontando de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan, o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar al mismo con la suma de

27.782,71 euros . Y todo ello absolviendo a la Consejería mencionada de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Leovigildo, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios para "Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza" en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, con la categoría profesional de técnico de difusión de programas y proyectos, antigüedad de 21/03/03 y con un salario de 67,56 euros/día), incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral del actor con "Andalucía Emprende" se inició en virtud de contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio celebrado en fecha 21/03/03, con la categoría de asesor y con una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales, cuyo objeto era según sus cláusulas adicionales el "asesoramiento general y personal a D. Silvio en las tareas que tiene encomendadas en su condición de Fundación Redes Andalucía. Dicho puesto de trabajo nace de la necesidad personal del Patrono de nutrirse de un apoyo específico y personalísimo que le informe y asesore de cuantas materias puedan competer al Patrono en el uso de sus facultades como tal". Su duración sería hasta que durara el cargo de D. Silvio, fecha en la que quedaría sin contenido y por ello extinguido a todos los efectos. Este contrato se extinguió el 09/02/04 cuando cesó en el cargo el referido Patrono.

Posteriormente, el 19/02/04 las referidas partes celebraron un segundo contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría de asesor y con una jornada de trabajo de 37,5 horas semanales, cuyo objeto era según sus cláusulas adicionales el asesoramiento general y personal a D. Luis Enrique en las tareas que tiene encomendadas en su condición de Fundación Redes Andalucía, siendo su duración hasta que D. Luis Enrique fuera cesado en el referido cargo. Este contrato se extinguió el 01/06/04 cuando cesó en el cargo dicho Patrono.

El 01/07/04 las partes celebraron un tercer contrato de trabajo por obra o servicio determinado de idénticas características, objeto y duración que los anteriores pero referido al Patrono D. Alonso . Este contrato se extinguió el 16/05/08 cuando cesó en el cargo dicho Patrono.

El 21/05/08 celebraron un nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría de asesor de D. Carmelo por haber sido éste nombrado delegado Provincial de la Consejería demandada en Granada y cuyo objeto era el apoyo necesario a éste, informándole y asesorándole en cuantas materias le competan y acordándose su extinción para cuando cesara en el cargo. El 03/11/09 el acto y la Fundación celebraron contrato de trabajo por obra o servicio determinado, con la categoría de asesor de D. Carmelo y una jornada de trabajo de 35 horas semanales, cuyo objeto era el asesoramiento a éste en la ejecución de materias, acciones, planes y programas desarrollados por Andalucía Emprende FPA y financiados con cargo a los presupuestos de la Consejería demandada, acordando que el contratos e extinguiría cuando las materias, planes y programas desarrollados por Andalucía Emprende no hagan necesario el asesoramiento descrito y cuando cesara el Sr. Carmelo cesó en su cargo el 08/04/11.

El 09/04/11 celebraron nuevo contrato de trabajo por obra o servicio determinado con la categoría de técnico de difusión de programas y proyectos, jornada de trabajo de 35 horas y el objeto de asesorar al nuevo Patrono D. Jaime . El cese de éste se produjo el 31/07/12 mientras que el contrato de trabajo se extinguió el 08/04/12.

Por último, en fecha 09/04/12 las referidas partes celebraron contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de técnico de difusión de programas y proyectos, jornada de trabajo de 35 horas semanales y cuyo objeto era cubrir la necesidad urgente y coyuntural de elaborar los informes requeridos por la Delegación de Economía, Innovación y Ciencia de Granada en relación a la ejecución de acciones y programas desarrollados por Andalucía emprende, FPA durante el segundo trimestre del 2012 en la provincia de granada pactándose una duración para el mismo hasta el 06/08/12.

TERCERO

Durante la vigencia de la relación laboral entre el actor y Andalucía Emprende el primero realizó su actividad en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería demandada, bajo la supervisión de quien era el Patrono de la primera de ellas en cada momento, con medios informáticos, mobiliario de oficina, dirección de correo electrónico de la segunda de ellas y con la misma jornada de trabajo que el resto del personal. El actor comunicaba a Andalucía emprende el período en que iba a disfrutar de sus vacaciones anuales.

CUARTO

"Andalucía Emprende, FPA" fue constituida como "Fundación Red Andaluza para el Fomento de Empresas de Economía Social " mediante escritura pública otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Sevilla el 23/11/99 con el Nº de protocolo 7.029 y que posteriormente ha variado en diversas ocasiones de denominación hasta tener la actual. Es una fundación constituida mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha 07/07/05 que tiene por objeto fomentar el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y en particular de acuerdo con lo establecido en el ámbito de la Economía Social. Está fundada por al junta de Andalucía, su órgano de gobierno y representación es el Patronato y éste tiene amplias facultades en al gestión de los asuntos de la institución dentro de las normas establecidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento y en sus estatutos. El patronato está constituido por un Presidente 8recayendo dicho cargo en el Director General de Economía Social y emprendedores de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa) y ocho vocales (que son los Delegados Provinciales de la Consejería en cada una de las provincias andaluzas).

QUINTO

El pasado 23/04/12 el actor presentó reclamación previa ante las dos demandadas a fin de que fuera declarada la existencia de una cesión ilegal en su relación laboral, le fuera reconocida su condición de trabajador indefinido de la Consejería y se condenara a las demandadas a abonarle las cantidades que en dicha reclamación se expresan, interponiendo posteriormente demanda ante los Juzgados de lo Social de esta ciudad el día 28/05/12, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 5 de esta ciudad que dictó auto de admisión de la misma el 29/05/12 y la tramita bajo Nº 579/12 dio lugar a la tramitación del correspondiente procedimiento, encontrándose pendiente de celebrar juicio el 23/09/13.

SEXTO

El actor fue dado de baja en la TGSS por Andalucía Emprende el pasado 08/06/12 con efectos de ese mismo día y el 14/06/12 remitió a éste burofax con el siguiente contenido:

"En Sevilla a 14 de junio de 2012. estimado Sr. Leovigildo : Por medio de la presente y ante la comunicación recibida en el día de ayer en la que nos manifiestan que usted, voluntariamente y sin consentimiento de la empresa, sigue asistiendo a su centro de trabajo, pese a que ha sido informado en reiteradas ocasiones de la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 8 de junio de 32012, por llegada del término contractual, nos vemos en la obligación de indicarle expresamente que, dado que usted ya no...

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