STSJ Andalucía 1978/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2013:11637
Número de Recurso1654/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1978/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1978/13

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Seis de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1654/13, interpuesto por CIA NAVARRA DE CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.L. Y SIKU S.L. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAEN en fecha Veintiocho de Junio de dos mil trece . en Autos núm. 20/13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CIA NAVARRA DE CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.L. Y SIKU S.L. en reclamación sobre DESPIDO contra SIKU S.L. Y CIA NAVARRA DE CONSTRUCCIONES E INMUEBLES S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiocho de Junio de dos mil trece ., por la que estimando la demanda interpuesta por Raimundo contra CIA. NAVARRA DE CONSTRUCCIONES E INMUEBLES SL, y SIKU SL en reclamación por DESPIDO, debo declarar y declaro la NULIDAD del mismo, condenando a las empresas demandadas, solidariamente, a estar y pasar por esta declaración, así como a que READMITAN INMEDIATAMENTE, al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de esta sentencia. Y al abono de la indemnización de 21.900 # por los daños y perjuicios causados a consecuencia de la vulneración de derechos fundamentales y garantía de indemnidad del trabajador.

Y con absolución del FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades legales. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Raimundo, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de las demandadas, en el centro de trabajo de Andujar, desde el 15-11-06, y con la categoría profesional de Podador con máquina, siendo su salario diario por todos los conceptos de 63,28 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Rige entre las partes el convenio colectivo de Actividades Agropecuarias de la provincia de Jaén.

La empresa SIKU SL. tiene su domicilio social en Madrid, su objeto social es "explotación de toda clases de fincas rústicas, agrícolas e instalaciones ganaderas, avícolas y forestales, la compra, venta y arrendamiento de las mismas y comercialización de sus productos", su administrador es el Sr. Jose Daniel .

La empresa Compañía Navarra de Construcciones e Inmuebles SL., tiene su domicilio social en Pamplona, su objeto social es "adquisición y construcción de fincas urbanas y de toda clase de obras e instalaciones complementarias de las mismas y la explotación de los inmuebles construidos o adquiridos en forma de arriendo o venta; (...) y la explotación de de toda clase de fincas rústicas, agrícolas e instalaciones ganaderas, avícolas y forestales, la compra, venta y arrendamiento de las mismas y comercialización de sus productos", su administrador es Don. Jose Daniel .

SEGUNDO

En fecha 30 de Noviembre de 2012, Cia. Navarra de Construcciones e Inmuebles SL, mediante carta, notificó al actor, la extinción del contrato de trabajo por causas económicas con efectos de 15-12-2012 (doc. nº 1 de la demanda), cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Que con anterioridad, en fecha 22-11-2011, el actor fue despedido de la empresa, despido que fue declarado improcedente en sentencia de fecha 16-04-2012 dictada por el Juzgado Social nº4 de esta capital en los autos nº 66/2012.

Mediante escrito de fecha 24-04-2012, la empresa opto por la readmisión trabajador, con efectividad de 30 de Abril de 2012.

CUARTO

En fecha 18 de Mayo de 2012, el actor, recibió carta de amonestación por bajo rendimiento. Y en fecha 25 de Mayo de 2012 recibe notificación de sanción, consistente en suspensión de dos días de empleo y sueldo, por reiteración del bajo rendimiento en el trabajo, calificando los hechos como falta leve, sanción que fue declarada nula por sentencia de 3-10- 2012, dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 por carecer la carta de sanción de la debida precisión de las circunstancias del hecho imputado.

En fecha 21 de Mayo de 2012 el actor remitió carta a la empresa mostrando su disconformidad con los hechos imputados en la carta de amonestación recibida, y denunciando el trato vejatorio del que estaba siendo objeto desde su readmisión en la empresa ( doc, nº 63 ramo de prueba de la actora) y que se da por reproducido.

QUINTO

El día 18 de Mayo de 2012, el actor, fue asistido en el Servicio de Urgencias de Marmolejo por una crisis de ansiedad, motivado por conflicto laboral; el día 21-05-12 igualmente fue asistido en Urgencias, por lumbalgia y ansiedad. El 24 y el 25 de Mayo de 2012 por ansiedad. El 28 de Mayo de 2012, en consulta médica por ansiedad. El 30 de Mayo de 2012, en el Servicio de Urgencias, por lumbalgia y el 1 y el 6 de Junio de 2012. El 19 de junio de 2012 en consulta medica es atendido por presentar cuadro ansioso depresivo y lumbalgias de repetición, se le recomienda por el facultativo "baja laboral" y el paciente renuncia a cogérsela. En fecha 05-07-12, el médico de cabecera le deriva al Centro de Salud Mental, siéndole diagnosticado "síndrome depresivo a raíz de problemas laborales" emitiéndose baja laboral del trabajador, confirmándose los partes de baja en fecha 8-07-12, y 15-07-12. En fecha 10-09-12 tras valoración del psicólogo fue derivado a psiquiatría, permaneciendo en situación de baja laboral, tras sucesivas revisiones médicas en fecha 11-02-13 y el 08-04-13.

Con anterioridad al primer despido, el actor solo había acudido a Urgencias en 2004 por lesiones cutáneas, en 2009 por accidente de tráfico y esguince cervical, y en 2008 por cólico renoureteral.

SEXTO

En fecha 21-06-12, el actor, formulo denuncia ante la Inspección de Trabajo, contra la empresa CIA. Navarra SL, por los siguientes hechos: "El día 12-04-2012 se celebro el juicio de Raimundo contra la empresa CIA NAVARRA DE CONSTRUCCIONES E INMUEBLES SL a causa de mi despido en el mes de diciembre de 2011, resultando que el juez dicto sentencia de despido improcedente a mi favor, por lo que la empresa tenía que indemnizarme o readmitirme. La empresa opto por readmitirme y el 30-04-2012 empecé a trabajar. Desde entonces: 1.-Me han cambiado el horario de trabajo, antes era de 08:00 hasta las 17:00 y ahora es de 09:00 hasta las 18:00.

  1. -Tengo que desplazarme al puesto de trabajo en mi propio coche, y la empresa se niega a pagarme los kilómetros, haciendo una distancia de 122Km. (ida y vuelta del lugar de mi residencia hasta el trabajo), mientras que los otros trabajadores van en la furgoneta del encargado y ninguno utiliza su propio vehículo (como siempre hemos hecho).

  2. - Desde que empecé a trabajar estoy aislado de mis compañeros, por lo que todos los trabajos los realizo solo.

  3. - A causa de estas situaciones y el miedo que me despidan, estoy en tratamiento por depresión y lumbalgia.

  4. - El día 04-06-2012 por primera vez en 6 años pasé el reconocimiento médico, y recibí un curso de riesgos laborales, por casualidad y una semana después de enviarle yo a la empresa un burofax dudando sobre si la empresa estaba asociada a alguna empresa de riesgos laborales.

  5. - El día 05-06-2012 la empresa me mando un burofax acusándome de varias cosas contra mi persona. Como pueden ver en dicha fotocopia del burofax.

  6. - El día 08-06-2012 la empresa me dio un mono, unas botas de seguridad, dos mascarillas y un par de guantes.

  7. - La empresa no ha cumplido la condena como consecuencia del juicio en el que se declaro el despido improcedente a mi favor, ya que el día de hoy no ha regularizado los seguros sociales desde el año 2006.

  8. - El mes de Abril me mandaron la nómina con fecha del día 30 de Abril, como si la hubiera recibido dicho día, y sin embargo no cobre la nómina hasta el 18 de Mayo cuando recibí una transferencia bancaria y actualmente a 12 de Junio aún no he cobrado la nómina de Mayo.

  9. - Le adjunto como han sucedido todos los días de mi trabajo en la empresa desde que empecé a trabajar el día 30-04- 2012 hasta ahora 12-06-2012 (documentos que me he visto a mandarle a mi abogado diariamente para que conociera mi situación laboral).

  10. - Le adjunto también fotografías de los trabajos que he realizado, partes médicos, burofax, fotocopia de factura de herramientas que he tenido que comprar, certificado de especialista de medicina de trabajo, fotocopia de la hoja que me escribieron a mano para indicarme el lugar al que tenía que ir paras reconocimiento médico, las dos infracciones que me ha impuesto la empresa y el burofax de mi readmisión".

SEPTIMO

En fecha 16-08-2012, el actor interpuso, nuevamente, denuncia contra la empresa Cia Navarra, ante la Inspección de Trabajo, por los siguientes hechos: "Esta es la segunda denuncia que pongo a CIA. Navarra de Construcciones e Inmuebles, ya que desde mi readmisión con ellos, tengo problemas para cobrar la nómina y para que mas entreguen dicha nómina. Para poder cobrarla tengo que esperarme hasta el día 18 o 20 en vez de principios de cada mes, y siempre tengo que mandar un fax para reclamarle que por favor me mande la nómina. De hecho actualmente me encuentro de baja y también sufro acoso porque quieren...

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