STSJ Andalucía 2245/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2013:11566
Número de Recurso1936/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2245/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2245/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de Diciembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1936/2013, interpuesto por Consuelo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE GRANADA en fecha 15/03/13 en Autos núm. 937/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Consuelo en reclamación sobre DESPIDO contra MINISTERIO FISCAL y MERKAL CALZADOS S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/03/13, por la que se desestima la demanda interpuesta por doña la recurrente frente a la empresa MERKAL CALZADOS S.L. y en consecuencia, se absuelve a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- Doña Consuelo, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 venía prestando servicios a tiempo completo por cuenta y orden de la empresa MERKAL CALZADOS S.L., con antigüedad desde el 11/12/2006, con la categoría profesional de encargada y salario diario bruto a efectos de despido de 46,79 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    El centro de trabajo se encontraba en la calle Pedro Antonio de Alarcón de Granada. La mercantil demandada tiene por actividad el comercio al menor de calzado.

  2. -La empresa demandada, mediante carta de 24/08/2012, comunicada a la actora el 27/08/2012, procedió a la extinción de la relación laboral que mantenía con la demandante, con efectos desde el 25/08/2012 y por despido disciplinario. Tal carta, que se da aquí por reproducida en aras a la brevedad, consta adjuntada a la demanda origen del procedimiento como documento número 1 y también aportada por la parte demandada al número 31 de su prueba de documentos.

  3. -El 19/09/2012 se intentó sin avenencia la conciliación extrajudicial, derivada de la solicitud presentada por la demandante el 05/09/2012.

  4. -Doña Consuelo ha permanecido en situación de incapacidad temporal durante los siguientes períodos de tiempo:

    De 04/03/2011 a 22/03/2011 por padecer un aborto.

    De 17/12/2011 a 04/01/2012 por padecer un aborto.

    De 25/06/2012 a 22/08/2012 por "Amenza de aborto. Anteparto"

    Además, la demandante ingresó en el Hospital Universitario Virgen de la Nieves de Granada el 25/07/2011 para la práctica de un legrado obstétrico tras haber padecido un nuevo aborto retenido. En esta ocasión no se tramitó incapacidad temporal.

  5. -Don Virgilio, Director Regional de la demandada, presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía en fecha 03/09/2012, en la que, en resumen, atribuía a la demandante la sustracción de un total de 145 # a lo largo de diversos días y con ocasión de visitas realizadas al centro de trabajo durante un período de incapacidad temporal. El contenido íntegro de tal denuncia, aportada por la parte demandante al número 7 y por la parte demandada al número 32 de sus respectivas pruebas de documentos, se tiene aquí por reproducido.

    Con ocasión de la tramitación de diligencias policiales derivadas de la anterior denuncia, doña Consuelo se personó en dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y prestó la declaración que obra en autos como documento número 8 aportado por la parte actora.

  6. -La demandante, al finalizar el día 22/08/2012 el proceso de incapacidad temporal iniciado el 25/06/2012, no se hubo de reincorporar a su puesto de trabajo por haber recibido de la empresa demandada permiso retribuido los días 23 a 25 de agosto de 2012.

  7. -Durante el período de incapacidad temporal transcurrido entre el 25/06/2012 y el 22/08/2012, doña Consuelo tenía por costumbre en el mes de agosto acudir al gimnasio "YO10", sito en Camino de Ronda 97-B, de Granada y posteriormente visitaba en numerosas ocasiones la tienda en que venía prestando servicios para la demandada.

  8. -En la tienda de la demandada sita en la calle Pedro Antonio de Alarcón de Granada, prestaban servicios junto con la demandante doña Carolina y doña Magdalena .

    Asimismo viene prestando servicios en la tienda, inicialmente contratada por la ausencia de la actora, doña María Teresa .

  9. -En la tienda que se viene citando existe una caja fuerte ubicada en una zona reservada por la que se accede al lavabo que pueden usar las empleadas de la demandada y al lavabo habilitado para personas con limitación de movilidad, este último usado como almacén.

    Tal parte de la tienda viene reservada para el uso del personal que presta servicios en la misma y no acceden a la misma los clientes.

    La llave que abre la caja fuerte se encontraba disponible para el personal de la demandada muy cerca de la propia caja.

  10. -Los días 2, 4, 6, 10 y 11 de agosto de 2012, durante la situación de incapacidad temporal, doña Consuelo acudió a la tienda en la que venía prestando servicios para la demandada e hizo uso del lavabo de empleados.

    El 02/08/2012 la demandante acudió a la tienda a recoger a doña Carolina para acudir juntas al cine. Doña Carolina hizo el recuento de caja el día 03/08/2012 y constató que faltaba un paquete de monedas de 25 #. La Sra. Carolina pudo asimismo comprobar que el 04/08/2012 faltaban dos paquetes de 25 monedas de un 1 #.

  11. -El 06/08/2012, por la desaparición de metálico en los días anteriores, doña María Teresa y doña Magdalena realizaron un recuento del dinero en efectivo existente en la tienda antes de la apertura de la misma.

    En la mañana del 06/08/2012 la demandante de nuevo se personó en el establecimiento en el que venía prestando servicios y accedió al lavabo de empleados. Al cierre de la tienda de nuevo se apreció que faltaba un paquete con veinticinco monedas de un euro.

    El 10/08/2012 la demandante acudió otra vez a la tienda que se viene mencionando. En esta ocasión se había instalado una cámara de video enfocada hacia la caja fuerte y la grabación realizada permite ver cómo doña Consuelo abre la caja fuerte y tras introducir la mano derecha en su interior, extrae de la misma un objeto que cabe en su puño.

    Acto seguido la demandante hace uso del lavabo y al salir del mismo dice "Vero, ¿vas a coger algo más de aquí? Entonces apago" y poco después doña María Teresa ve como la actora saca algo del calcetín o de la zapatilla deportiva y lo guarda en la bolsa de deportes que llevaba.

    Poco después, doña Magdalena abre la caja fuerte y refiere en la grabación que falta un paquete de monedas.

    El 11/08/2012, por la mañana, la demandante vuelve a la tienda en la que prestaba servicios. En esta ocasión la llave de la caja fuerte no se encontraba en su lugar habitual.

    Durante su visita de este día y en un momento en que doña María Teresa acudía al lavabo, la actora se apoderó de un sobre con el dinero de las ventas del día anterior, destinado a ser ingresado en el banco y una vez recuperado tal sobre por doña María Teresa, del mismo faltaban dos billetes de 20 #.

    La demandante abandonó la tienda y horas después regresó, se agachó y entregó a la Sra. María Teresa un billete de 20 # que decía haber encontrado en el suelo del establecimiento.

  12. -La demandante no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores en la empresa demandada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Consuelo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario MERKAL CALZADOS S.L. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la demanda en la que se interesa la declaración de despido nulo o subsidiariamente improcedente, se dicta Sentencia en la instancia, por la que se desestima íntegramente la misma y se absuelve a la empresa demandada. Formulándose recurso de suplicación, que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo, se debe exponer que el despido que se impugna, es de carácter disciplinario basado en la sustracción de ciertas cantidades de dinero, en los días que se indica en la carta de despido, con fecha de efectos del 25 de agosto de 2012, imputando a la recurrente que estando en situación de incapacidad temporal por amenaza de aborto, y de cuyo proceso fue dada de alta el 22 de agosto del 2012, acudía a la tienda destinada a la venta de calzado al por menor de la que ostentaba la categoría de encargada, y aprovechando diversos momentos, especialmente cuando entraba al baño, para coger determinadas cantidades de dinero, llegándose a efectuar un día, una grabación de los hechos.

TERCERO

Son circunstancias relevantes para la resolución de la presente controversia:

  1. La empresa "Merkal Calzados", por comunicación escrita de fecha 24-08-2012, en los días que en la misma se indica, imputó a la recurrente la sustracción de diversas cantidades de dinero, cuando se encontraba en situación de incapacidad temporal, estando suspendida exclusivamente la prestación de trabajar y la de recibir remuneración ( art. 45.1.c ET ), perviviendo de forma activa el resto de derechos y obligaciones dimanantes del contrato de trabajo, entre ellos, el de la buena fe contractual.

  2. Formulada demanda por la trabajadora por despido nulo o subsidiariamente improcedente, la que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 3, de los de Granada, se celebro el...

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