STSJ Andalucía 2235/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2013:11556
Número de Recurso1913/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2235/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2.235/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a cuatro de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.913/2013, interpuesto por D. Leoncio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada de fecha 29 de Mayo de 2.013 en Autos núm. 214/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Leoncio sobre Despido contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 29 de Mayo de 2.013, por la que estimando, de oficio, la excepción de falta de acción en el demandante, desestimaba la demanda interpuesta por el mismo, en impugnación de despido, absolviendo al Organismo demandado de las pretensiones contenidas en la demanda.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante don Leoncio, mayor de edad con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en la oficina SAE de Granada, Titulado grado medio, desempeñando las funciones de Asesor de Empleo en el marco Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo del 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministraos, BOE núm. 162, de 5 de julio), desde el 6 de octubre de 2008 y con un salario de 2.039,23 # mensuales por todos los conceptos.

    La contratación del actor se produjo en el marco del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral establecido en el artículo 8 del RDL 2/2008, de 18 de abril y Acuerdo del Consejo de Ministros de 18-04-2008, que aprueba el Plan especial para la recolocación de trabajadores desempleados al objeto, entre otros, de favorecer el reforzamiento de las acciones de inserción laboral y formación profesional, mediante la contratación de 1500 orientadores para que elaboren itinerarios para las personas afectadas.

    La contratación laboral se ha desarrollado mediante contrato de obra o servicio determinado, para realizar funciones no incluidas en la RPT, a cargo del Capítulo I. Se especifica que sus funciones son las de Asesor de Empleo, definidas en el marco del Plan extraordinario de medidas de orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral (Acuerdo del 18 de abril de 2008 del Consejo de Ministros. BOE núm. 162, de 5 de julio. Constando como fechas de duración: inicio el 6 de octubre de 2008 y terminación el 5 de octubre de 2009 (folio 38).

    El indicado contrato ha tenido las siguientes prórrogas:

    1. Prórroga desde el 6 de octubre de 2009 hasta el 5 de octubre de 2010.

    2. Prórroga desde el 6 de octubre de 2010 hasta el 5 de octubre de 2011.

    3. Prórroga desde el 6 de octubre de 2011, al 5 de octubre de 2012, en la que se incorpora una nueva cláusula adicional cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Se hace constar, que este contrato/prórroga está condicionado a la financiación regulada en el Real Decreto Ley 13/22010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, la cual se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo estatal".

  2. La Dirección General del Servicio Andaluz de Empleo solicita a la Dirección general de Presupuestos, en cumplimiento del art. 21 de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 y a la Dirección General de la Función Pública, la prórroga de la contratación, recibiendo autorización de la misma con fecha 29 de septiembre y 4 de octubre, respectivamente.

  3. - El contrato se ha extinguido el 31 de diciembre de 2012, previa comunicación por resolución fechada en 27 de noviembre de 2012, del tenor literal siguiente: "conclusión de la obra o servicio determinado objeto de su contrato lo que determina la finalización de la relación laboral que nos vincula con efectos del día 31/12/2010" (folio 86).

    El artículo 16 del RDLey 13/2012, de 3 de diciembre de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras de fomentar la inversión y la creación de empleo, modificó el artículo 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, prorrogando la vigencia de la medida consistente en al contratación de orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo hasta el 31 de diciembre de 2012.

    Los presupuestos generales del Estado para el año 2012 mantienen la medida hasta final de diciembre de 2012 y la Orden 1919/2012, de 10 de septiembre, distribuye territorialmente las subvenciones para financiar el coste imputable al ejercicio 2012.

  4. - Las actividades o funciones que ha venido desempeñando el actor en su puesto de trabajo han sido las siguientes:

    Integrado en el área de demandas, atención directa y personalizada a las personas que demandan empleo, así como su inscripción o modificación de demandantes de empleo. Emisión de propuestas e informes relacionados con los objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto.

    Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones. En resumen todas las funciones relacionadas con el Asesoramiento en dicha oficina de empleo.

  5. - El trabajador ostenta la condición de representante de los trabajadores. El día 30 de junio de 2011 es elegido representante del Comité de Empresa por USTEA.

  6. - El actor ha percibido la cantidad de 2.256,02 # en concepto de indemnización por extinción de su relación laboral, equivalente a ocho días de salario por año de servicio (folio 31 vuelto).

    Se encuentra percibiendo las prestaciones por desempleo desde el 1 de enero de 2013 (folio 91) 6º.- Se presentó reclamación previa el 22 de enero de 2013, que ha sido desestimada por resolución de fecha 11 de marzo de 2013 (folio 15).

  7. - La parte actora en demanda interpuesta el 27 de febrero de 2013, solicita se dicte sentencia por la que se le declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido de fecha 31-12-12, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

    Entiende que debe declararse el despido nulo por su condición de representante de los trabajadores y por iniciar un procedimiento en reclamación de antigüedad contra el Servicio demandado que tiene previsto señalamiento el próximo 4-12-2013 en le Juzgado Social Cinco.

    Del mismo modo entiende nulo toda vez que se han superado el número de despidos a realizar, ya que se debería haber realizado un ERE.

    De forma subsidiaria se debe declarar la improcedencia, toda vez, que los contratos están suscritos en fraude de ley.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frentes a la sentencia de instancia que desestima la demanda origen de litis en reclamación por despido, por estimar conforme a derecho, por concurrir la causa de finalización contemplada en el art.

49.1.c) ET la decisión extintiva impugnada y en consecuencia, la falta de acción del demandante, se alza en suplicación tal parte litigante, solo con motivo de censura jurídica, al amparo por tanto del apartado c) del artículo 193 LRJS, comenzando por denunciar, infracción de los artículos 15.1.a ) y 15.3 ET en relación con el art. 2.2 RD 2720/98 así como de la interpretación dada a dicho precepto por la STS 30.6.2005, arts. 49, 51 y 56 ET, solicitando en base a ello la nulidad del despido por entender que se ha superado el número de extinciones sin seguir el procedimiento de despido colectivo de forma subsidiaria, que se declara su improcedencia, todo ello sobre la base de considerar, que el contrato del recurrente se encuentra suscrito en fraude de ley, dado que en base a ello, devino indefinido y solo podía extinguirse de la forma prevista en el ET si se dan los presupuestos del art. 51 ET ya que al extinguirse la subvención, se trataría de causa objetiva, y al afectar a todos los empleados de Andalucía (1.500) se debió proceder a plantear un ER, por lo que al no seguirse estos trámites, el despido debe declarase nulo.

Aduce en síntesis al efecto, que esta Sala ya se ha pronunciado al respecto en las sentencias que invoca, delimitando además la STS 21.3.2002 y resto de jurisprudencia y doctrina de suplicación que refiere, los requisitos para la validez de los contratos para obra o servicio determinado que estima no concurren en el presente caso, al encontrarnos ante un solo contrato, prorrogado en los años 2009 y 2010, momento en que las tareas de estos profesionales se especifican por primera vez y amplían, haciéndose eco acto seguido, de los razonamientos de esta Sala en su sentencia 109/2013 de Pleno, para acabar concluyendo, que la extinción impugnada no es ajustada a derecho, dado que alega la demandada el fin de la subvención, por lo que se debía haber regido por un despido objetivo, que al afectar a un número superior al regulado en el art. 51.1 ET se debía haber seguido el procedimiento de despido colectivo, lo que determina su nulidad, o subsidiariamente improcedente, recayendo en tal caso la opción...

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