SAP Orense 464/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2013:963
Número de Recurso269/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Ángela Domínguez Viguera Fernández y Dª Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00464/2013

En la ciudad de Ourense treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Sección VI Colocación Concurso procedentes del Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Ourense, seguidos con el n.º 106/2011, Rollo de Apelación núm. 269/2013, entre partes, como apelante, D. Juan Manuel

, representado por la procuradora D.ª Mónica Vázquez Quintas, bajo la dirección del letrado D. Francisco J. Oliveira Cobelas, y, como apelado, Vidrio Ourense SL, representado por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del abogado D. Constantino Rodríguez González, habiendo sido asimismo parte el Ministerio Fiscal, la Administración Concursal de Vidrio Ourense Sl, y Vidrio Galicia SL, VDR Confecc. SL, Fleming Moda SL y Zaira .

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la solicitud de declaración de declaración de calificación culpable formulada por la Administración Concursal y el Ministerio Fiscal.

DEBO DECLARAR Y DECLARO CULPABLE el concurso de VIDRIO ORENSE S.L; VIDRIO GALICIA, S.L.; VDR CONFECC S.L.; FLEMING MODA, S.L.;:

DEBO DECLARAR Y DECLARO que resultan personas afectadas por la calificación, Da Zaira y D. Juan Manuel por su condición de administradores solidarios de las concursadas, condenándose a dichas personas a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Da Zaira a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Manuel a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por tres años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Da Zaira y a D. Juan Manuel a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, y la condena a devolver los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubiese recibido de la masa activa.

Se imponen las costas a Da Zaira y a D. Juan Manuel ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Juan Manuel recurso de apelación en ambos efectos habiéndose opuesto al mismo la representación de Vidrio Ourense SL y el Ministerio Fiscal, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Juan Manuel solicita en su recurso la revocación de la sentencia de instancia y dictado de otra por la que se desestimen las peticiones formuladas contra el apelante en el informe de calificación de los administradores concursales y del Ministerio Fiscal.

Alega como primer motivo vulneración del artículo 9.3 de la Constitución y del artículo 164.1 de la ley concursal (LC ), en la redacción vigente al tiempo de declararse en situación de concurso a las mercantiles Vidrio Orense SL, Vidrio Galicia SL, VDR Confecc SL y Fleming Moda SL (marzo de 2011), todos ellos acumulados por auto de 27 de mayo de 2011. Argumenta que la sentencia apelada conculca el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales, declarada en el artículo 9.3 de la Constitución, al aplicar los artículos 164.1 y 172.2 de la ley concursal, en la redacción introducida por la ley 38/2011, vigente desde el 1 de enero de 2012, en cuya virtud cabe extender los efectos de la declaración de culpabilidad del concurso a los administradores que lo fueron dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, frente a lo preceptuado en la redacción anterior que limitaba la responsabilidad a los administradores que lo fueran en la fecha de declaración del concurso.

La disposición transitoria décima, apartado 1, de la ley 38/2011, en lo que ahora interesa, establece que el nuevo apartado 1 del artículo 164 y los apartado 2 y 3 del artículo 172, modificado por esta ley, serán de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se haya acordado, como es el caso, la formación de la sección de calificación a la fecha de su entrada en vigor. Según el recurrente, una interpretación acorde con el indicado principio de irretroactividad exige que el plazo de dos años a que aluden los nuevos artículos 164 y 172 ha de ser computado desde su entrada en vigor, es decir, desde el 1 de enero de 2012, con lo que el período se iniciaría el 1 de enero de 2010, fecha en la que el recurrente Sr. Juan Manuel ya no era administrador de ninguna de las sociedades en concurso, por lo que la consecuencia ha de ser su absolución.

La sentencia apelada rechaza el alegato acudiendo a la literalidad del nuevo artículo 164.1 ("dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso"), al que se remite la disposición...

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