SAP Orense 458/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2013:961
Número de Recurso441/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00458/2013

En la ciudad de Ourense a treinta de diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de O Carballiño, seguidos con el n.º 179/11, Rollo de apelación núm. 441/12, entre partes, como apelantes D. Edmundo, Dª Enriqueta, D. Heraclio, Dª Melisa, representados por el procurador de los tribunales D. José Antonio Roma Pérez, bajo la dirección de la letrado Dª Mª Inés Barreiro Reboredo, D. Olegario y Dª María Angeles

, representados por la procuradora de los tribunales D.ª Lucía Saco Rodríguez, bajo la dirección del letrado

D. Felisindo Castro Lorenzo.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador Sr. García López, en nombre y representación de D. Edmundo, DÑA. Enriqueta, D. Heraclio y DÑA. Melisa, que actúan en nombre propio y de la comunidad constituida con Dña Enriqueta y DON Edmundo y asistida de la Letrada Sra. BARREIRO REBOREDO y como demandados DÑA. María Angeles, D. Olegario representados por el Procurador Sr. Prada Martínez y asistido del Letrado Sr. Castro Lorenzo, y D. Pedro Jesús y D. Bienvenido en situación de rebeldía procesal, Y:

SE DECLARA que la finca describa bajo el nº NUM000 de la escritura de compraventa que se adjunta a esta demanda como documento nº 1, linda por sus vientos, norte, sur y este con camino ostentando mis mandantes un derecho de paso sobre el mismo por los tres vientos de referencia, y que el terreno con el que linda por la parte oeste es propiedad de los demandantes, siendo que por este viento la finca lindaría directamente con los demandados y no con camino.

Se condena a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración así como a que cesen en la realización de cualesquiera actos que evidencien un uso exclusivo por su parte sobre los lindes de referencia condenándoles a que retiren las cancillas y además obstáculos que han colocado sobre los vientos norte y suroeste de la finca y que impiden el uso de los mismos por parte de mis mandantes.

No se hace especial pronunciamiento en costas. ESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL INTERPUESTA por DÑA. María Angeles representados por el Procurador Sr. Prada Martínez y asistido del Letrado Sr. Castro Lorenzo contra D. Edmundo, DÑA. Enriqueta, D. Heraclio Y DÑA. Melisa asistidos de la Letrada Sra. BARREIRO REBOREDO y representado por el Procurador Sr. García López y:

Se declara que la parcela nº NUM001 del polígono NUM002 del Concello de Punxín, correspondiente a las casas en ruinas cuya superficie y linderos describimos en el hecho primero de esta demanda reconvencional y a la que se refiere el informe pericial acompañado por esta representación son de la propiedad de mi representada, condenando a los demandantes-reconvenidos a estar y pasar por esta declaración y a abstenerse de perturbar los derechos de propiedad de mi representada.

Ofíciese a la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense a fin de que rectifiquen la titularidad de la parcela nº NUM001 del polígono NUM002 del Concello de Punxín, asignando la titularidad catastral de dicha parcela a Dña. María Angeles .

Líbrese mandamiento a la notaria del Sr. Nicolás Millán, a fin de que en relación a la escritura pública de fecha 19/11/2010 y con el nº 1120 de su protocolo, el Sr. Notario rectifique y anule las referencias existentes en la misma sobre la propiedad de la vendedora Dña. Rosa en relación con la parcela NUM001 del polígono NUM002 del Concello de Punxín y de su transmisión a los compradores, al no ser propiedad de la misma sino de mi representada Dña. María Angeles como consta en la certificación catastral de dicha parcela incorporada por el Notario a dicha escritura, y condenando a los demandantes-reconvenidos a las costas de la reconvención.

Se condena en costas de la reconvención a la demanda reconvenida ."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por las representaciones procesales de D. D. Edmundo, Dª Enriqueta, D. Heraclio, Dª Melisa, D. Olegario y Dª María Angeles recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

La demandante pretende ostentar un derecho de paso sobre el terreno que circunda la finca indicada con el nº NUM000, adquirida mediante escritura pública de compraventa otorgada en 24 de noviembre de 2006, por sus linderos Norte, Sur y Este, al que califica de camino, siguiendo descripción de la propia escritura, pese a que, a tenor del mismo documento de transmisión, "la descripción del inmueble, titularidad y cargas se deriva de la propia manifestación de los comparecientes", sin apoyo en otro título que la corrobore. Esto sentado, y por lo que respecta al terreno que limita dicha finca por el viento Sur, se alegaba en la demanda que constituía un terreno de uso público, que siempre había permanecido abierto, tal como resulta de determinados signos que considera indicativos de esa condición, como son el hallarse hormigonado, la existencia de una rejilla de desagüe e instalación de una farola de alumbrado en la propia fachada de la vivienda de la demandada.

El carácter público de dicho espacio queda descartado mediante la misma resolución del Concello de Punxín, de 4 de febrero de 2009, de la que resulta, que tras una inspección ocular del terreno, no constaba actuación del Concello sobre el mismo, sin indicio para considerarlo público, pues el desagüe existente, que más adelante conecta con el alcantarillado, fue realizado por cuenta y encargo de la demandada, lo mismo que el cementado, afirmándose que fue ésta quien autorizó y abonó tales obras, concluyéndose que es de naturaleza privada. Siguiendo también informe jurídico previo del letrado, que se acompaña a la propia demanda, a tenor del cual, el espacio cuestionado reunía las características de un "resío", institución reconocida en el Derecho civil gallego, artº 75.3º Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006, de 14 de junio .

Análisis jurídico que se estima correcto, a tenor de las pruebas practicadas. Así, en el título de dominio aportado por la parte demandada (partición otorgada en 19 de agosto de 1931) la vivienda de la demandada se describe con planta baja a corral, cuadras y bodega, por donde tiene su entrada, señalándose textualmente, "al norte residuos reservados para entrada general". Situándose enfrente, es decir, lindando por el norte, la finca nº NUM000 de los demandantes, separada de tal pretendido camino por un murete de contención, por hallarse a superior nivel, que no permite el acceso directo al "residuo". Tal como se refleja claramente en la fotografía nº 10 incorporada al informe del perito judicial.

En consecuencia, el espacio discutido solo servía a la vivienda de la demandada, por donde tenía su entrada a la bodega y cuadras desde el camino público "Do Enxido", discurriendo a lo largo de su fachada norte, sirviendo también para depósito de leñas o aperos, o necesidades de reparación o reconstrucción de dicha pared, para único servicio de la casa. Puesto que ningún servicio prestaba a...

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