SAN 11/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:47
Número de Recurso311/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen ha dictado la siguiente sentencia

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En el procedimiento 311/13 seguido por demanda de FITEQA-CC.OO. contra HERMANDAD

FARMACÉUTICA DEL MEDITERÁNEO SCL y Dª Encarnacion, Dª Loreto, Dª Rocío, D. Prudencio,

D. Victoriano, D. Jesus Miguel, Dª Adolfina, D. Apolonio, D. Conrado, D. Federico, D. Ismael,

D. Miguel, D. Santos, D. Carlos Ramón, Dª Elvira, D. Agapito D. Calixto, Dª Lucía (letrado D. Santiago Moreno), D. Everardo, D. Iván, D. Maximo, D. Saturnino, D. Carlos Miguel, Dª Valentina

, Dª Apolonia, D. Amadeo, D. Cipriano, D. Feliciano, Dª Esther, D. Jeronimo, D. Olegario,

D. Teofilo, D. Juan Carlos y MINISTERIO FISCAL sobre tutela de derechos. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO BODAS MARTIN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en auto el 19-07-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTILES, QUÍMICAS Y AFINES DE CCOO (FITEQA) contra HERMANDAD FARMACÉUTICA DEL MEDITERRÁNEO SCL (HEFAME), Dª Encarnacion, Dª Loreto, D ª Rocío, D. Prudencio, D. Victoriano, D. Jesus Miguel, Dª Adolfina, D. Apolonio, D. Conrado, D. Federico, D. Ismael, D. Miguel, D. Santos, D. Carlos Ramón y MINISTERIO FISCAL.

Segundo

El 13-09-2013 se celebró una primera vista del procedimiento. - El 16-09-2013 la Sala dictó sentencia, firme en la actualidad, en cuyo fallo se dijo lo siguiente:

"En la demanda de tutela de derechos fundamentales, promovida por FITECA, estimamos la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, alegada por HEFAME, a la que se adhirieron los demás codemandados, salvo DON Santos y DON Carlos Ramón, porque la relación procesal está indebidamente construida, por lo que anulamos las actuaciones al momento de admitir la demanda y concedemos a FITECA un plazo de cuatro días para que amplíe su demanda frente a todos los delegados, que apoyaron la actual composición de la delegación de CCOO en la comisión negociadora del convenio de la empresa demandada, así como a los demás componentes de la comisión negociadora".

Tercero

El 26-09-2013 FITEQA amplió la demanda frente a todos los participantes de la comisión negociadora, así como frente a los dieciséis delegados que se opusieron a la composición de la comisión negociadora, propuesta por la propia FITEQA, con cuyo resultado, la Sala señaló el día 23-1-2014, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Cuarto

Llegado el día y la hora señalados, previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, al que comparecieron las partes siguientes: Demandante

FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTILES, QUÍMICAS Y AFINES DE CCOO (FITEQA) asistida del letrado D. Joaquín Dolera López.

Demandada

HERMANDAD FARMACÉUTICA DEL MEDITERÁNEO SCL asisitida del letrado D. Francisco Javier Rojas Aragón y Dª Encarnacion, Dª Loreto, Dª Rocío, D. Prudencio, D. Victoriano, D. Jesus Miguel, Dª Adolfina, D. Apolonio, D. Conrado, D. Federico, D. Ismael, D. Miguel, D. Santos, D. Carlos Ramón, Dª Elvira, D. Agapito D. Calixto, Dª Lucía asistidos del letrado D. Santiago Moreno,

D. Everardo (letrado D. Alberto Uribe Moya), D. Iván, D. Maximo, D. Saturnino, D. Carlos Miguel (letrada Dª Julia Bermejo), Dª Valentina, Dª Apolonia, D. Amadeo, D. Cipriano (letrado Francisco Rojas Aragón), y el MINISTERIO FISCAL no comparecieron D. Feliciano, Dª Esther, D. Jeronimo, D. Olegario, D. Teofilo, D. Juan Carlos .

El MINISTERIO FISCAL ha sido parte en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, 3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre .

Quinto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN SINDICAL DE INDUSTRIAS TEXTILES, QUÍMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA desde ahora) ratificó su demanda de tutela de derechos fundamentales, mediante la que solicita sentencia que declare la nulidad radical de la conducta empresarial y condene a HEFAME SCL al cese automático de su actuación, a la retroacción de las actuaciones de la negociación del convenio al momento inmediatamente anterior al de constitución de la Comisión Negociadora, a fin de que formen parte de la misma los representantes de CCOO designados por la Ejecutiva Federal de FITEQA CCOO en su escrito de 22/11/2012, 27/12/2012 y ratificados el 1/02/2013 y al pago, en concepto de indemnización por daños de

10.000 #, con lo demás procedente en derecho.

Denunció, a estos efectos, que la empresa demandada aceptó en la comisión negociadora a unos representantes de CCOO, que no eran los designados por la Comisión Ejecutiva de FITECA, a quien corresponde efectuar dicho nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32.c.13 de sus Estatutos.

Mantuvo, en efecto, que en la reunión, celebrada en Valencia el 7-11-2012 entre la Comisión Ejecutiva de FITECA y sus delegados en la empresa demandada, a la que acudieron 14 representantes de los trabajadores de los 17 que FITEQA tiene en la empresa, el delegado sindical de FITECA en la empresa y dos delegados de otra de las empresas del grupo, se acordó por unanimidad la composición de la comisión negociadora, conforme a la cual acudirían 1 representante por centro, salvo el de Madrid, que tendría dos representantes. - Sin embargo, al constituirse la comisión negociadora varios delegados de CCOO se opusieron a la composición decidida estatutariamente, lo que motivó la empresa suspendiera la negociación, que se mantuvo así, pese a las reiteradas solicitudes del sindicato, hasta el 16-04-2013, donde la empresa, contra toda razón, decidió aceptar la composición, propuesta por los delegados, lo que motivó la expulsión de don Santos, quien es delegado del centro de trabajo de Murcia, cuya sección sindical se ha manifestado críticamente contra acuerdos anteriores, suscritos por la mayoría de delegados de CCOO, tratándose, por consiguiente, de una persona "non grata" para la empresa.

Sostuvo que la decisión empresarial constituía una clara injerencia en los asuntos internos del sindicato, por lo que vulneró su derecho a la libertad sindical, incurriendo, por otro lado, en vulneración del principio de igualdad y no discriminación, ya que no puso objeción alguna al nombramiento por los demás sindicatos de sus delegados en la comisión negociadora.

HERMANDAD FARMACÉUTICA DEL MEDITERRÁNEO, SCL (HEFAME desde ahora) se opuso a la demanda, negando cualquier injerencia en los asuntos internos de FITEQA, destacando que los convenios de empresa se negociaron siempre por los representantes unitarios. - Sostuvo, por otra parte, que en la empresa no hay comité intercentros, por lo que se negocia con los representantes unitarios, elegidos proporcionalmente por las diversas candidaturas sindicales, lo que se ha hecho siempre del modo citado.

La empresa denunció el convenio el 21-11-2011 y requirió a cada sindicato que nombrara a sus representantes, lo que se hizo por todos ellos, incluyendo a FITECA, citándose para la primera reunión el 29-11-2012. - En dicha reunión, los representantes de CCOO, avalados por el apoyo de 16 de sus 17 representantes unitarios, se opusieron a la composición de su representación, anunciando que habían impugnado la misma, por lo que la empresa decidió suspender la negociación hasta que el sindicato resolviera su conflicto.

Lamentablemente esto no sucedió, ya que después de innumerables comunicaciones entre la empresa FITECA y los delegados unitarios en la empresa, dieciséis delegados de los diecisiete con que cuenta CCOO, se opusieron a la composición propuesta por FITECA, quien mantuvo inamovible su posición, por lo que después de fuertes presiones para continuar la negociación de los demás sindicatos y de la propia FITECA y previa consulta a la Inspección de Trabajo, la empresa decidió negociar con los representantes nombrados por la mayoría de delegados unitarios de CCOO.

Negó, por tanto, que se hubiera lesionado el derecho de libertad sindical de CCOO, puesto que el convenio se está negociando con seis delegados de CCOO, que es la delegación mayoritaria en la comisión negociadora, sin que la empresa tenga potestad para resolver un conflicto intrasindical, que el sindicato y sus delegados no han sabido resolver.

Se opuso finalmente a la indemnización reclamada, no solamente por falta de infracción de derechos fundamentales, sino por la total omisión de bases para su cálculo, lo cual le situaba en manifiesta indefensión.

Dª Encarnacion, Dª Loreto, Dª Rocío, D. Prudencio, D. Victoriano, D. Jesus Miguel, Dª Adolfina

, D. Apolonio, D. Conrado, D. Federico, D. Ismael, D. Miguel D. Santos, D. Carlos Ramón, Dª Elvira

D. Agapito D. Calixto y Dª Lucía se opusieron a la demanda. -Negaron, que en la reunión de 7-11-2012 se votara por unanimidad una composición determinada de la comisión negociadora, ya que en el punto quinto se contiene una fórmula orientativa, que no fue aceptada por la inmensa mayoría de los delegados de CCOO - 16 sobre 17 - por cuanto no les parecía razonable que hubiera un delegado de San Tomera, porque es el centro donde CCOO tiene menor representatividad, al acreditar un miembro de un comité de trece miembros, aunque admitieron que CCOO tiene un delegado sindical en dicho centro. - Defendieron dicha posición, por cuanto encuentra acomodo en el art. 2.1.c LOLS .

Mantuvieron que se intentó por su parte alcanzar un acuerdo con la C.E. FITECA, sin que ello fuera posible, puesto que dicho órgano se...

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