SAP Barcelona 1623/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ELENA ITURMENDI ORTEGA
ECLIES:APB:2013:14981
Número de Recurso8/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1623/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.º 8/13 G4

P.A n.º 41/13 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Gavá

SENTENCIA 1623/2013

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

D. MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En Barcelona, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado seguido por delitos de detención ilegal, malos tratos, coacciones, amenazas y maltrato habitual en el ámbito familiar, dimanante de las Diligencias Previas 202/12 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Gavá, contra D. Tomás, con NIE NUM000, nacido el día NUM001 de 1981 en Uruguay, hijo de Alfonso y Valle, con domicilio en c/ DIRECCION000 n.º NUM002 - NUM003, NUM004 NUM005, de Castelldefels, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora D.ª María Teresa Buitrago Hijano y defendido por la Letrada D.ª Evelyn Segura Balaguer, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la acusadora particular, Estela, representada por el Procurador D. Ricardo Baya Pejenaute y asistida por la Letrada D.ª Anna Giner Marin; y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ELENA ITURMENDI ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue turnada para su conocimiento a esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial, en la que fue registrada con el número antes reseñado, admitiéndose las pruebas que se estimaron pertinentes, y fijándose fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de a) un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, b)un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 del Código Penal, c) un delito de coacciones en el ámbito familiar del art. 172.2 párrafos 1 º y 3º del Código Penal, d) un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.1 y 3 del Código Penal, e) un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5 in fine del Código Penal, f) un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 y 5 in fine del Código Penal, g) una falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal y h) un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 del Código Penal ; es autor el acusado de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal ; no concurre en el acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado las siguientes penas: a) Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, la pena de prisión de 12 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años. Además, por aplicación del art. 57.2 del Código Penal, deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a la Sra. Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo superior en un año a la pena de prisión efectivamente impuesta. Y costas.

  1. Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años. Además, por aplicación del art. 57.2 del Código Penal, deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a la Sra. Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo superior en un año a la pena de prisión efectivamente impuesta. Y costas.

    No obstante, en el caso de que el acusado no prestara el consentimiento necesario para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, deberá imponérsele la pena de 12 meses de prisión.

  2. Por el delito de coacciones en el ámbito familiar, la pena de prisión de 12 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años. Además, por aplicación del art. 57.2 del Código Penal, deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a la Sra. Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo superior en un año a la pena de prisión efectivamente impuesta. Y costas.

  3. Por el delito de malos tratos en el ámbito familiar, la pena de prisión de 12 meses y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años. Además, por aplicación del art. 57.2 del Código Penal, deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a la Sra. Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo superior en un año a la pena de prisión efectivamente impuesta. Y costas.

  4. Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años. Además, por aplicación del art. 57.2 del Código Penal, deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a la Sra. Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo superior en un año a la pena de prisión efectivamente impuesta. Y costas.

    No obstante, en el caso de que el acusado no prestara el consentimiento necesario para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, deberá imponérsele la pena de 12 meses de prisión.

  5. Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años. Además, por aplicación del art. 57.2 del Código Penal, deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a la Sra. Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo superior en un año a la pena de prisión efectivamente impuesta. Y costas.

    No obstante, en el caso de que el acusado no prestara el consentimiento necesario para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, deberá imponérsele la pena de 12 meses de prisión.

  6. Por la falta de injurias, la pena de ocho días de localización permanente y por aplicación del art.

    57.3 del Código Penal, deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a la Sra. Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de seis meses. Y costas.

  7. Por el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, la pena de tres años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años. Además, por aplicación del art. 57.2 del Código Penal, deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a la Sra. Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo superior en un año a la pena de prisión efectivamente impuesta. Y costas.

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como a) un delito de maltrato habitual previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal (sic), b) un delito de detención ilegal del art. 163.2 del Código Penal, c) un delito continuado de amenazas del art. 169 en relación con el art. 74 del Código Penal y d) un delito de coacciones del art. 172.2 del Código Penal ; es autor el acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 27 y 28 del C.P .; no concurre en el acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; procede imponer al acusado las siguientes penas: a) la pena de ocho meses de prisión, b) la pena de dos años y ocho meses de prisión, c) la pena de un año y seis meses de prisión y d) la pena de ocho meses de prisión

En los apartados a) y d), además, deberá imponerse al acusado la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por aplicación del art. 56.2 del Código Penal y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de cinco años. Además, en aplicación del art. 57.2 del Código Penal, deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a Estela, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ésta frecuente, en una distancia inferior a mil metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo superior en un año a la pena de prisión efectivamente impuesta. Y costas.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa del acusado concluyó que los hechos no son constitutivos de delito, sin autoría ni circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando su libre absolución.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha sido probado, y así se declara, que el acusado, Tomás -mayor de edad, de nacionalidad uruguaya, con autorización para residir en España y carente de antecedentes penales-, mantuvo una relación sentimental durante tres años con Estela, con la que contrajo matrimonio en febrero de 2011, habiendo tenido la pareja una hija en común que nació el día NUM006 de 2011.

La relación...

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