ATS, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil trece.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó auto en fecha 20 de febrero de 2013 , acordando poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por D. Isaac , contra la sentencia de esa Sala de 27 de octubre de 2011 (R. 2027/2010), por no haberse efectuado su preparación dentro del plazo legal.

SEGUNDO

Contra el citado auto se interpuso recurso de queja por el Letrado D. José Javier Uriel Batuecas, en nombre y representación de D. Isaac .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El art. 220.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) establece que "el recurso podrá prepararlo cualquiera de las partes o el Ministerio Fiscal dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada"; y el art. 221.1 de dicha ley indica que "el recurso se preparará mediante escrito dirigido a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que dictó la sentencia de suplicación [...]". En consecuencia, siendo dicha Sala la destinataria del escrito de preparación, la presentación del escrito de preparación sólo puede entenderse válidamente realizada cuando dicho escrito tiene entrada en el Registro del Tribunal, tal como dispone el art. 44.1 LRJS o, en el caso de hacerse en el plazo establecido en el art. 135.1 LEC , "en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial".

SEGUNDO

El recurrente, que es abogado en ejercicio desde 1986, manifestó su voluntad de recurrir la sentencia impugnada mediante escrito de fecha de 7/12/2011, presentado por él mismo ante la Sala de suplicación, en el que solicitaba se le nombrara al efecto nuevo abogado de oficio porque su letrada anterior no podía continuar con el litigio, habiendo consumido ya nueve días desde la notificación de la sentencia el día 23/11/2011. El plazo para preparar el recurso quedó suspendido mediante providencia de esa fecha, y después de diversas vicisitudes que se expresan ampliamente en el auto ahora impugnado, se dictó providencia de 26/11/2012 que advertía al recurrente que restaba un día de plazo para que pudiera preparar el recurso de casación para la unificación de doctrina, tal como ya se le había indicado mediante providencia anterior de 23/2/2012. Dicha resolución fue notificada al Sr. Isaac el 15/12/2012, por lo que el plazo de preparación finalizaba el 17/12/2012, o a las 15:00 horas del día siguiente tal como prevé el art. 135.1 LEC . Pero el escrito de preparación del recurso de casación para la unificaron de doctrina no se recibió en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hasta el día 7/1/2013, mediante oficio remitido por el Servicio Común Procesal General de los Juzgados y Tribunales de Gerona con el que se aportaba el escrito de preparación del recurso presentado el día 18/12/2012.

Así las cosas, el problema a resolver es si la presentación del escrito de preparación del recurso de unificación de doctrina en lugar inadecuado es válida cuando se hace en el Servicio Común Procesal General de los Juzgados y Tribunales de Gerona, en lugar de hacerse ante la propia Sala de suplicación. Y la respuesta ha de ser necesariamente negativa porque la ley no admite otro lugar que la Secretaría de la Sala destinataria, y si se hace en otro sitio se corre el riesgo de que el escrito llegue a la Sala de suplicación fuera de plazo. Ya en nuestra sentencia de 8 de noviembre de 1994 (R. 3992/1992 ), decíamos que "Los escritos procesales han de presentarse en las dependencias judiciales competentes para su recepción, sin que puedan las partes decidir a su conveniencia el lugar de presentación de los escritos, consecuencia de ello es la preclusión de los plazos legales cuando los escritos se presentan ante órganos judiciales o en lugares inadecuados. Ni siquiera interrumpe el plazo la presentación de escritos ante un órgano judicial distinto al que resulte competente para conocer del escrito correspondiente"; y así lo ha reiterado este Tribunal en supuestos similares a este, entre los más recientes, autos de 04/10/2010 (R. queja 1741/2010), 28/09/2010 (R. queja 41/2010), 06/04/2011 (R. queja 8/2011) y los que en ellos se citan.

El recurrente en queja invoca el principio pro actione con base en el art. 24.1 CE , al tiempo que se lamenta de que la Sala de suplicación no dirija sus esfuerzos en "intentar acortar los plazos de remisión [-en realidad sería recepción-] de escritos dirigidos a la misma, que tardan, en el presente caso veinte días naturales, a pesar de los esfuerzos del legislador de que todo se haga por vía telemática".

En relación con el art. 24.1 de la Constitución hay que señalar que el Tribunal Constitucional (sentencias 41/2001 y 90/2002 ) ha convalidado la regla general de que los escritos deben presentarse en el lugar establecido por la ley, indicando que sólo debe flexibilizarse esa norma en supuestos excepcionales siempre que quede constancia de la fecha en que el escrito se presentó en un registro público, y que se acredite que la parte obró con diligencia y que concurrieron circunstancias excepcionales que deben apreciarse caso por caso.

Pues bien, en el presente caso no concurren circunstancias especiales que puedan justificar una excepción a la normativa señalada porque, como ya se ha dicho anteriormente, el recurrente es abogado en ejercicio con conocimientos técnicos suficientes para saber que la preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina se realiza ante la Sala de suplicación, sin perjuicio de lo cual la sentencia de suplicación impugnada ya le advertía de que contra ella cabía el referido recurso extraordinario que debía prepararse "mediante escrito con la firma de Abogado y dirigido a esta Sala en donde habrá de presentarse dentro de los diez días siguiente a la notificación". Igualmente, el recurrente fue advertido por la Sala mediante providencia de 26/11/2012 del plazo que le restaba para presentar el escrito de preparación. Contra dicha providencia cabía recurso de reposición que pudo plantear el ahora recurrente en queja, cosa que no hizo, y en su lugar presentó el escrito de preparación en el Servicio Común Procesal General de los Juzgados y Tribunales de Gerona, cuando el propio recurrente había presentado por sí mismo, con anterioridad, sendos escritos directamente ante la Sala de suplicación en fechas de 07/12/2011, 26/06/2012 y 09/10/2012.

En consecuencia, el hecho de que el escrito de preparación del recurso no llegara en plazo a la Sala de Suplicación es, pues, únicamente achacable a la parte que lo presentó en lugar inadecuado el día siguiente al último día del plazo.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja presentado por D. José Javier Uriel Batuecas, en nombre y representación de D. Isaac , contra el auto de 20 de febrero de 2013, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . Decretamos la pérdida del depósito constituido por la recurrente.

Contra este auto no cabe recurso.

Notifíquese esta resolución a la parte recurrente y remítase certificación de la misma a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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