ATS, 21 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 1032/2013 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) dictó Auto, de fecha de 4 de noviembre de 2013 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de DOÑA Santiaga , contra la Sentencia de 12 de junio de 2013 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Por la Procuradora Dª. Patricia Martínez López, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y debían de haberse tenido por interpuestos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Por la recurrente, se formaliza recurso de queja contra Auto denegando la admisión de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , alegando la existencia de interés casacional ( art. 477. 3 LEC ). En la medida que la Sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio de modificación de medidas, el cauce casacional utilizado del interés casacional es el adecuado, conforme doctrina reiterada de esta Sala.

    La parte recurrente en su escrito de interposición funda su recurso de casación en un único motivo por infracción del art. 92 CC y vulneración de la protección del interés de las menores, y en relación con los arts. 96 y 145 CC .

  2. - Expuesto lo anterior, el recurso interpuesto incurre, en efecto, en la causa de inadmisión de falta de justificación del interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencia de la Sala ( art. 483.2 , LEC ).

    Sobre la debida acreditación de este requisito, esta Sala ha determinado en numerosas resoluciones, así como en el Acuerdo sobre criterios de admisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, adoptado por esta Sala con fecha de 30 de diciembre de 2011 que, como requisito general, el escrito de interposición del recurso de casación por razón de interés casacional debe expresar con claridad en el encabezamiento o formulación del motivo la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal que se fije o se declare infringida o desconocida, y que el concepto de jurisprudencia comporta reiteración en la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por lo que resulta necesario que en el escrito de interposición se citen dos o más sentencia y que, además, se razone cómo, cuando y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas.

    Requisito que no es cumplido por el recurrente, que si bien cita dos sentencias de esta Sala en el cuerpo o motivación del recurso (SSTS de 9 de marzo y de 27 de abril de 2012 ), omite, en todo caso, el debido razonamiento de cómo, cuando y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia de contraste invocada.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCION PROCESAL interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

  4. - Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del Auto denegatorio de interposición.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª. Patricia Martínez López, en nombre y representación de DOÑA Santiaga , contra el Auto de fecha de cuatro de noviembre de 2013 por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24 ª) denegó tener por interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR