ATS, 14 de Enero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:187A
Número de Recurso194/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 14 de junio de 2012 se interpuso ante el Juzgado Decano de Madrid y por la representación procesal de DON Lucio , DOÑA Ascension , DOÑA Carmela , DON Olegario , DON Rodrigo , y DOÑA Emma demanda de división judicial de herencia, para la división, partición y adjudicación de la herencia de su padre Don Torcuato , y Doña Guadalupe , contra DOÑA Luz , DOÑA Noelia , DOÑA Rosalia , DOÑA Tomasa DOÑA María Teresa y DOÑA Amanda , con domicilio en Madrid

SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, que lo registró con el nº 892/2012, y por diligencia de ordenación de fecha 18 de mayo de 2012 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por informe de 29 de junio de 2012, consideró que la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1.4º LEC , le corresponde al domicilio de la última fallecida Doña Guadalupe , que radicaba en Segovia, según el certificado de fallecimiento. Por Auto de 11 de julio de 2012 se acordó declarar la falta de competencia territorial remitiendo las actuaciones a Segovia. Remitidas la actuaciones a los Juzgados de Segovia y turnadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Segovia, por éste se dictó Auto de 11 de septiembre de 2012 por el que declaraba la falta de competencia territorial al corresponder la localidad de Cerezo de Arriba al Partido Judicial de Sepúlveda, acordando remitir a las actuaciones a Sepúlveda

CUARTO.- Por Diligencia de Ordenación de 18 de marzo de 2013 del juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sepúlveda se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado. Por el Ministerio Fiscal se informó reiterando el informe en su día emitido, y por Auto de 23 de mayo de 2013 se acordó declarar la falta de competencia territorial, por considerar competentes a los juzgados de primera instancia de Madrid. Por escrito presentado en fecha 10 de junio de 2013 de la parte actora se interpuso recurso por defecto de jurisdicción frente al Auto de 23 de mayo de 2013, por Diligencia de Ordenación de 2 de octubre de 2013, se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 194/2013, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, por ser el del último domicilio de los dos finados.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal y a la vista de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 7 de junio de 2011 (conflicto nº 44/2011 ) 8 de junio de 2010 (conflicto nº 254/2010 ), 5 de julio de 2011 (conflicto nº 81/2011 ) y 13 de marzo de 2012 (conflicto nº 21/2012 ), la competencia para conocer del presente procedimiento debe declararse a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, lugar en el que encuentra el último domicilio del causante don Torcuato , y en cuanto a la causante doña Guadalupe , aunque en el certificado de defunción consta como último domicilio el de Cerezo de Arriba, la presunción de exactitud de los asientos del Registro Civil, admite prueba en contrario, y en este caso, en la copia de la escritura pública de testamento, consta su domicilio en Madrid, y en la propia certificación de fallecimiento, consta que aconteció en el Hospital de Guadarrama (Madrid).

A esto hay que añadir que los demandantes, han optado, dentro del margen que permite el art 52.1.4º LEC , por el último domicilio de los finados, y los propios actores, todos ellos, tienen domicilio en Madrid, como también los demandados.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer el proceso en cuestión corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE MADRID.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Sepúlveda.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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