ATS, 18 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:2629A
Número de Recurso21/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 25 de julio de 2013, se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Santa Coloma de Gramenet por D. Eutimio , con domicilio en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 .º, NUM001 .ª de esa localidad, demanda de juicio verbal contra "Telefónica de España S.A." con domicilio en la calle Gran Vía, 28 de Madrid, en reclamación de la suma de 326,47 euros correspondiente a cinco recibos cargados en su cuenta, que corresponden a persona distinta y, por tanto, no responden a servicios de telefonía consumidos por el reclamante.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Coloma de Gramenet que lo registró con el n.º 586/2013, por diligencia de ordenación de fecha 2 de septiembre de 2013 se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia territorial de dicho Juzgado para conocer del asunto.

TERCERO.- Evacuando dicho trámite, el Ministerio Fiscal dictaminó que la competencia territorial correspondía a los Juzgados de Madrid.

CUARTO.- Con fecha 27 de septiembre de 2013, el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Coloma de Gramenet dictó auto declarando su falta de competencia territorial, al considerar territorialmente competentes a los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid, que las registró con el n.º 1469/2013, su titular dictó auto de fecha 23 de enero de 2014 declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional y acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

SEXTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 21/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Coloma de Gramenet, por ser el lugar del domicilio del demandante y en aplicación del art. 52.2 LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El conflicto de competencia territorial sometido a esta Sala se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Coloma de Gramenet y el Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid y el mismo debe resolverse, en coincidencia con lo que dictamina el Ministerio Fiscal, declarando competente al Juzgado de Santa Coloma de Gramenet, lugar donde el demandante tiene su domicilio, con base en la norma imperativa del apdo. 2 del art. 52 LEC , porque, aun cuando pueda ser dudoso el factor de la oferta pública precedente al contrato en el presente caso, lo decisivo es que el litigio versa sobre un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil y en la demanda se ejercita la acción individual de un consumidor, factor determinante de una interpretación favorable a dicho consumidor conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, cuya más correcta transposición al Derecho interno, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 1994 , se ha llevado a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, como esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse anteriormente (autos de 17 de mayo y 20 de septiembre de 2011, en conflictos de competencia n.º 67/2011 y n.º 126/2011 , autos de 10 y 24 de abril , 29 de mayo , 5 de junio y 23 de octubre de 2012, en conflictos de competencia n.º 39/2012 , n.º 33/2012 , n.º 55/2012 , 78/2012 y n.º 159/2012 , y auto de 15 de enero de 2013 , en conflicto de competencia n.º 199/2012 , entre otros muchos).

Cualquier otra solución vulneraría irremediablemente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, que para una reclamación de poco más de trescientos euros se vería obligado, tras haber presentado su demanda en Santa Coloma, a tener que dirigirse luego a un Juzgado de Madrid lugar distinto y alejado de donde se suscribió el contrato base de la reclamación.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santa Coloma de Gramenet.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 35 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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