ATS, 21 de Enero de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:181A
Número de Recurso1305/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Federico y Dª Leonor presentó el día 28 de mayo de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 19 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª), en el rollo de apelación n.º 173/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 446/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Silvia Casielles Morán en nombre y representación de la mercantil "Liberbank, S.A." como parte recurrida y el procurador D. Juan Escrivá de Romaní Vereterra, en nombre y representación de D. Federico y Dª Leonor , como parte recurrente.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Examinado el escrito de interposición de D. Federico y Dª Leonor , procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Federico y Dª Leonor contra la sentencia dictada, el día 19 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 5ª ), en el rollo de apelación n.º 173/2013 , dimanante del juicio ordinario n.º 446/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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