SAP Asturias 266/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2018:2002
Número de Recurso236/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución266/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00266/2018

N30090

C/ CONCEPCION ARENAL, 3 - 4ª PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2016 0009280

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000846 /2016

Recurrente: Raimundo

Procurador: MARIA TERESA CARNERO LOPEZ

Abogado: JOSE LUIS LEON GARCIA

Recurrido: SEGUROS BILBAO

Procurador: MARIA LUZ GARCIA-COSIO DE LLANO

Abogado: JOSE LUIS REGADERA SEJAS

RECURSO DE APELACION (LECN) 236/18

SENTENCIA Nº 266/18

En OVIEDO, a Veintidós de Junio de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 236/18, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 846/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Oviedo, siendo apelante DON Raimundo, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARÍA TERESA CARNERO LÓPEZ y asistido por el Letrado Sr. JOSÉ LUIS LEÓN GARCÍA; y como parte apelada SEGUROS BILBAO, demandado en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARÍA LUZ GARCÍA-COSIO DE LLANO y asistido por el Letrado Sr. JOSE LUIS Regadera Sejas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 30-11-17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"que DESESTIMO la demanda de reclamación de cantidad ejercitada por la parque aquí demandante, Raimundo ( NUM000 ), de modo que ABSUELVO a la parte aquí demandada, "Bilbao, Cía. Anónima de seguros y reaseguros", de las pretensiones contrarias frente a la misma de contrario deducidas, aquí enjuiciadas.

Con imposición de cosas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1088, 1101 y 1254 del Cc . razonando que el actor no había demostrado la negligencia que entendía imputada al conductor del vehículo, ni tampoco que la póliza de seguro incluyera la cobertura de la defensa jurídica para la reclamación de los daños causados al asegurado.

Interpone recurso el demandante invocando que la sentencia tergiversaba la acción ejercitada, que había sido la de responsabilidad por negligencia al haber dejado transcurrir el asegurador el plazo de que su asegurado disponía para reclamar al titular de la vía o al del coto la indemnización de los daños y perjuicios causados por la inopinada irrupción de un jabalí en la calzada.

SEGUNDO

Ciertamente la demanda no acompaña la póliza del seguro que el actor dice celebrado con la demandada, ni cabe por tanto examinar si incluía la cobertura adicional del seguro de defensa jurídica regulado en el artículo 76 bis de la Ley del Contrato de Seguro, que no debe confundirse con la defensa que incumbe al asegurador frente a la reclamación que el perjudicado haga a su asegurado, al punto que el artículo 76. bis apartado g.) excluye expresamente de su ámbito la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el art. 74.

Es decir, en este caso interesaba comprobar si la póliza suscrita por los litigantes incluía la cobertura de la reclamación que pudiera hacer el asegurado a quien reputara causante del daño; pues bien, aun cuando no se ha aportado la póliza, la prueba de aquel extremo nos viene dada por la transcripción del correo electrónico remitido por el letrado al asegurador que este aporta con la contestación de la demanda porque el mismo evidencia que el asegurador recibió el encargo de su asegurado de reclamar los daños materiales soportados por el choque con un jabalí y no lo rechazó de plano, antes bien recabó un dictamen del mismo letrado que defiende su derecho en este litigio sobre las posibilidades de entablar acción contra quien pudiera ser reputado responsable del siniestro; así se infiere del correo electrónico que dicho letrado remitió al asegurador el 8 de abril de 2015 informándole de las escasas posibilidades que presentaba una hipotética reclamación de responsabilidad patrimonial contra el titular de la vía, a la vista de la respuesta que venían dando los Juzgados de lo contencioso; en ese mismo documento el letrado advertía de lo altamente improbable de una reclamación exitosa contra el titular del derecho de aprovechamiento cinegético, habida cuenta que la Disposición Adicional Novena de la Ley sobre Tráfico, seguridad Vial y Circulación de Vehículos de Motor lo enlazaba con la realización de la correspondiente batida que sin embargo no podía haberse producido por haber...

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