SAP Asturias 395/2017, 1 de Diciembre de 2017
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2017:3337 |
Número de Recurso | 424/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 395/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00395/2017
N10250
C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA
fno.: 985968754 Fax: 985968757
N.I.G. 33004 41 1 2016 0006791
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000424 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de AVILES
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000289 /2016
Recurrente: Eladio
Procurador: PURIFICACION MARCOS GEGUNDE
Abogado: CARMEN LEDO CARDO
Recurrido: COM PROP DIRECCION000 NUM000
Procurador: NURIA ARNAIZ LLANA
Abogado: IRENE ASTARIZ GONZALEZ
RECURSO DE APELACION (LECN) 424/17
SENTENCIA Nº395/17
En OVIEDO, a uno de Diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el En el Rollo de apelación núm. 424/17, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 289/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Aviles, siendo apelante DON Eladio, demandado en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/ a Sr./a Marcos Gegunde y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Ledo Cardo; y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Arnaiz Llana y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Astariz González.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Aviles, dictó sentencia en fecha 19-06-17 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que debo estimar sustancialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETAIROS OCALLE DIRECCION000 NUM000 CONTRA D. Eladio, por lo que:
Se condena a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.700 euros, mas intereses legales del cc y de la lec.
Se imponen costas a la demandada."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, se tramito la alzada quedando los Autos vistos para Resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta al amparo del artículo 9.5 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal reputando que al tiempo de interposición de la demanda el demandado seguía siendo propietario de la vivienda y obligado a contribuir a los gastos comunes en proporción a su cuota de participación en el edificio.
Interpone recurso el demandado por error en la valoración de la prueba e infracción de los preceptos antes mentados, invocando para ello que su derecho de dominio seguía siendo incierto porque la comunicación de la AEAT no precisaba el estado actual del procedimiento de apremio en el que se había embargado la vivienda; y en segundo término por vulneración del artículo 9 de la LPH, habida cuenta que la comunidad no le había convocado a la Junta en que se aprobó la certificación de deuda, ni tampoco le había notificado el acuerdo de iniciar esta reclamación.
El artículo 609 del Cc . indica que la propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Tratándose de los procedimientos de apremio sustanciados ante la Administración Tributaria o ante los Juzgados y Tribunales la transmisión de la propiedad se produce de manera forzosa tras la aprobación del remate o adjudicación en subasta, aunando el documento correspondiente la función de título y "traditio" instrumental; la comunicación de la AEAT evidencia que la subasta quedó desierta y que el Estado ha declinado su derecho a la adjudicación, por lo que es indudable que el demandado sigue siendo el dueño de la vivienda y obligado a la contribución al pago de los gastos comunes del edificio, cuanto más que se trata de cuotas devengadas desde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba