STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2001:2638
Número de Recurso1214/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1214/01 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 21.09.01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1291 En el Recurso de Suplicación número 1214/01, interpuesto por D. Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 19 de abril de 2001, en los autos número 260/01, sobre reclamación por despido, siendo recurrido por HENCHE GARCIA, S.L. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda de don Daniel , en reclamación por despido, siendo demandado

Henche Garcia, S.L. y absuelvo a esta parte de las pretensiones formuladas en la misma frente a ella.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- El actor es don Daniel , que trabaja para la demandada, desde 22-1-2.001, con la categoría de ayudante de construcción, y salario de 150.066 pesetas mensuales con prorrata, sin que haya desempeñado cargo de representación de los trabajadores en la empresa, ni conste su afiliación sindical. El contrato era de eventualidad concretándose el motivo en: reparaciones, con una duración prevista de un mes, y tenía cláusula de período de prueba por 15 días. Fue cesado el 5-2-2.001. El 29-1-2.001, al hacer un esfuerzo en el trabajo, se lesionó, siendo atendido por la Mutua Fremap, y dado de baja, en cuya situación se encuentra en la fecha de la demanda.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo aplicable es el de la Construcción y Obras Públicas de Guadalajara. En el mismo se prevé que el finiquito se deberá acomodar a un modelo que figura anexo. Ese modelo no ha sido utilizado para la firma del actor, siendo el realizado el que se refiere en el hecho probado cuarto.

TERCERO

El empresario ha comunicado el cese al actor el 5-2-2.001.

CUARTO

El demandante suscribió un recibo de finiquito en el que se reconoce haber percibido de Henche García s. L. la cantidad de 4.601 pesetas por partes proporcionales de vacaciones y añade que "con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón del trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, hasta el día de la fecha que causó baja de la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa".

QUINTO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 13-3-2.001, con resultado de sin efecto. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 13-3-2.001, lo siguiente:

se dicte sentencia por la que se declare la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales circunstancias y condiciones a las que regían antes del despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha en que por el Juzgado se notifique la sentencia a las partes.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada por el trabajador, d, Daniel , contra la empresa demandada Henche García SL, a la que absuelve de la demanda sobre despido, por entender que el empresario ejercitó la facultad de libre desistimiento durante el período de prueba.

  1. Frente a dicha sentencia formula el trabajador demandante recurso de suplicación, interesando, bajo indicación correcta de norma procesal de cobertura, tanto la revisión de hechos como el examen del derecho aplicado (art. 191 b/ y c/ de la Ley de Procedimiento Laboral). Solicita la revocación de la sentencia de instancia, y que en su lugar, estimando la demanda, se declare que la extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa demandada entrañó despido nulo, y se condene a ésta a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. El recurso ha sido impugnado de contrario por la empresa demandada.

SEGUNDO

De superflua e ininfluyente ha de calificarse la adición histórica que se postula en el recurso. Puesto quiere agregar en el hecho probado primero texto que diga que "la contratación (efectuada)

el 22-1-2001 del Sr. Daniel lo fue al amparo de un contrato temporales (sic) (con) base en lo dispuesto en el art. 15.1 b/ del Estatuto de los Trabajadores y el art. 3 del RD 2720/1998 de 18 de diciembre, por una duración de un mes y fijándose un periodo de prueba de 15 días". Ociosa porque tales circunstancias normativas figuran en otro lugar de la resolución (los fundamentos jurídicos); y, en su consecuencia, como se verá, resulta claramente intrascendente para variar el signo del fallo.

TERCERO

1. De los dos apartados que dedica el recurso a la censura jurídica, en el primero reprocha a la sentencia infracción de los artículos 17.1 y 4.c/ del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 14 y 43 de la Constitución, y artículos 7.1 y 7.2 del Código Civil en concordancia con la doctrina constitucional contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional 115/1987 de 7 de julio, 166/1988 de 26 de septiembre, y jurisprudencial (Tribunal Supremo (Sala de lo Social) sentencia de 25 de enero de 1997 y 29 de enero de 2001).

  1. Informa la sentencia recurrida que trabajador y empresa suscribieron en fecha 22-1-2001 un contrato de trabajo eventual, para desempeñar trabajos de ayudante de la construcción, en el que pactaron en su clausulado como duración la de un mes, y un periodo de prueba de quince días. El 5-2-2001 el empresario comunicó al trabajador la resolución del contrato por no superar el periodo de prueba. Desde el 29-1-2001 el trabajador se hallaba dado de baja médica como consecuencia de una lesión producida al hacer un esfuerzo en el trabajo. Asimismo en la sentencia se deja constancia de que el trabajador firmó un documento finiquito liquidatorio de saldo de cuentas y en su parte razonada (fundamentación jurídica) se dice textualmente que "no siendo la enfermedad, como tal, factor discriminatorio (se está remitiendo así a la doctrina expresada en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 29 de enero de 2001 RJ 2001,2069) y no constando ningún elemento personal que...

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