STSJ Comunidad de Madrid 862/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución862/2013
Fecha09 Diciembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1210-13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1126/11

RECURRENTE/S: D. Jenaro, Millán, Roman, Virgilio Y Luis Enrique

RECURRIDO/S: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 862

En el recurso de suplicación nº 1210/13 interpuesto por el Letrado D. BEATRIZ Mª GONZALEZ RIVERO en nombre y representación de D. Jenaro, Millán, Roman, Virgilio Y Luis Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 27-2-13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1126/11 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Luis Enrique, D. Virgilio, D. Roman, D. Jon Y D. Jenaro contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que, estimando en su pretensión principal las demandas acumuladas formuladas por D. Luis Enrique, D. Virgilio, D. Roman, D. Jon Y D. Jenaro contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, condeno a la empres a abonar a los demandantes las cuantías que se dirán en concepto de principal de la deuda por diferencias salariales en los meses de junio de 2010 a mayo de 2011:

Luis Enrique 2646,14 euros.

Virgilio 2898,62 euros

Roman 3100,40 euros

Jon 2837,06 euros

Jenaro 5011,37 euros

Y absuelvo a la empresa de las pretensiones de abono de intereses de demora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, D. Luis Enrique, D. Virgilio, D. Roman, D. Jon YD. Jenaro prestan servicios por cuenta y orden de la empresa ADIF en las circunstancias detalladas en el ordinal 1º de sus respectivas demandas, que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Los cuatro primeros demandantes están incluidos en el Gráfico de la Sala de Operaciones (Jefe de Sala y Operadores) realizando funciones de operadores. El quinto demandante Don Jenaro está en otro gráfico y realiza tareas de oficial montador de alumbrado y fuerza con especialización. Perciben una indemnización por la recepción y entrega del servicio al hacer el relevo, que se le abona en la nómina como clave 572 por estar integrados en el grupo profesional de mandos intermedios y cuadros (MIC).

TERCERO

Pretenden los actores que se les abonen las diferencias salariales entre las cuantías percibidas por la recepción y entrega del servicio al hacer el relevo, que se les abona en la nómina como clave 572, y las cuantías correspondientes a la valoración de aquellos tiempos como horas extraordinarias por la realización de un exceso de la jornada ordinaria anual de 1728 horas de trabajo, cuyo abono reclaman al mismo valor de la hora ordinaria de trabajo, en los períodos (meses de junio 2010 a mayo de 2011) y cuantías que figuran desglosadas en el ordinal 2º de las respectivas demandas acumuladas, por lo que reclaman las siguientes cantidades:

Luis Enrique 2646,14 euros

Virgilio 2898,62 euros

Roman 3100,40 euros

Jon 2837,06 euros

Jenaro 5011,37 euros

CUARTO

La empresa ADIF y el Comité General de Empresa alcanzaron un acuerdo en acta de conciliación celebrado ante la Sala Social de la Audiencia Nacional en fecha 10-9-2012 (doc nº 13 de la parte actora) en los siguientes términos:

  1. La Empresa, a la vista de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictadas en recursos de casación en unificación de doctrina, relativos al valor de la hora extraordinaria en procedimientos instados por trabajadores de ADIF, se compromete a abonar con efectos 1 de agosto de 2012 las horas extraordinarias, horas de presencia y horas de toma y deje realizadas por los trabajadores de la misma, a partir de esa fecha, de conformidad con lo señalado en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, al valor de la hora ordinaria. El pago de las mismas se llevará a cabo en el mes siguiente al que se realicen.

  2. La empresa se compromete a abonar las horas extraordinarias, de presencia y horas de toma y deje realizadas y no compensadas con descansos, por los trabajadores de ADIF, en el período de un año anterior a la fecha del acto de conciliación del conflicto colectivo planteado por el ADIF ante la Audiencia Nacional, en la forma establecida en el punto 1 de este Acuerdo. El pago de la diferencia entre lo abonado y el valor al que debían satisfacerse se llevará a cabo antes del uno de diciembre próximo. 3. En relación con los trabajadores que tienen interrumpida la prescripción por reclamaciones judiciales de periodos anteriores y sobre las que no existe sentencia firme resolviendo su reclamación, la Empresa regularizará su abono en la forma establecida en el punto 1 de este Acuerdo, sin perjuicio de que mantengan o no las citadas demandas y reclamaciones hasta comprobar su abono (doc 14 al 17 de la parte actora).

QUINTO

Interpusieron los actores las reclamaciones previas el día 9-6-2011, que fueron desestimadas por silencio de ADIF.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 4.12.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada ADIF contra la sentencia de instancia, que ha estimado las demandas de los actores en reclamación de diferencias salariales entre las cuantías percibidas por la recepción y entrega del servicio al hacer el relevo, que se les abonan en la nómina como clave 572, y las cuantías correspondientes a la valoración de aquellos tiempos como horas extraordinarias por la realización de un exceso de la jornada ordinaria anual de 1728 horas de trabajo, cuyo abono reclaman al mismo valor de la hora ordinaria de trabajo. Los cuatro primeros demandantes están incluidos en el gráfico de la Sala de Operaciones (jefes de sala y operadores) realizando funciones de operadores. El quinto demandante está en otro gráfico y realiza tareas de oficial montador de alumbrado y fuerza con especialización. Perciben una indemnización por la recepción y entrega del servicio al hacer el relevo, que se les abona en la nómina como clave 572 por estar integrados en el grupo profesional de mandos intermedios y cuadros (MIC).

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS y en él se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"Dada su condición de personal de informática, no tiene que entregar situación de trabajo alguna, ya que todo consta en los ordenadores, por lo que solamente es necesario la permanencia de una entrega momentánea del servicio, ya que el trabajador que inicia su jornada o tiene trabajos nuevos o los...

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