STSJ Comunidad de Madrid 984/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución984/2013
Fecha18 Noviembre 2013

Sentencia nº 984

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1812/2013 interpuesto por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS representado por el Letrado ALICIA GOMEZ BENITEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 DE MADRID en autos núm. 113/2012 siendo recurrido TESELA PRODUCCIONES AUDIOVISULES SL representado por el Letrado LUIS COLL DE LA VEGA; COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN, S.L. (CIT, S.L) Y PLURAL ENTERTAINMENT ESPAÑA SL, representado por el Letrado FERNANDO HERNANDEZ BLASCO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO contra TELESA PRODUCCIONES AUDIOVISUALES SL Y PLURAL ENTERTAINMENT ESPAÑA SL Y COMPAÑÍA INDEPENDIENTE DE TELEVISIÓN SL en reclamación sobre NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte demandante es la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras.

SEGUNDO

El presente conflicto colectivo afecta a 33 trabajadores, entre los que se incluyen tres representantes de CCOO, que prestaban servicios para la Compañía Independiente de Televisión SL, en la realización y producción del "informativo de Deportes Cuatro" y que fueron transferidos en aplicación del art. 44 (según consta en la comunicación escrita), a la empresa codemandada Tesela Producciones Audiovisuales S.L.

TERCERO

La empresa codemandada Compañía Independiente de Televisión SL (CIT) es una sociedad filial de la mercantil DTS, Distribuidora de Televisión Digital SAU compañía de nacionalidad española, que desarrolla en España el negocio de la televisión de pago y opera una plataforma de servicios de televisión vía satélite de acceso condicional, explotada por la marca "Digital", bien de forma directa o indirectamente, a través de sus sociedades filiales, CATSA, CIT; SOGECINE, SOGEPAQ, VAC.

CUARTO

Grupo DTS está constituido por la mercantil DTS Distribuidora de Televisión Digital SAU conjuntamente con las filiales de DTS.

QUINTO

El 29-11-2010 la empresa DTS, Distribuidora de Televisión Digital SAU (como arrendataria) y la Sociedad General de Televisión Cuatro SAU (SOGECUATRO) como arrendador suscriben contrato de arrendamiento y prestación de servicios, siendo el objeto del mismo la prestación por parte de las sociedades del Grupo DTS a las sociedades del Grupo SOGECUATRO (formada por SOGECUATRO y sus filiales Compañía Independiente de notificas de Televisión S.L. (CINTV), Sogecable Editorial S.L. y Sogecable Media S.L. de "la producción técnica de un programa informativo diario de deportes de CUATRO" en virtud del cual y tal como se especifica en la cláusula novena SOGECUATRO encomienda a DTS, la producción ejecutiva (dirección, realización, entrega de la señal de emisión) de un programa diario de treinta minutos de duración en la franja horaria entre las 14 y 15:30 horas, de noticias de deportes para su emisión por CUATRO (en lo sucesivo el programa de "Deportes de Cuatro" o "el Programa"). DTS podrá utilizar a tal fin el Estudio 3 (en las condiciones establecidas en la estipulación 5 del contrato) hasta el 31-7-2011. A partir de dicha fecha el coste del plató y demás recursos humanos técnicos y humanos afectos a la producción ejecutiva del programa será asumida por DTS sin que afecte al precio acordado. DTS será responsable de realizar, dirigir y entregar la señal del programa con sus propios recursos materiales o humanos o mediante la subcontratación por los mismo a terceros.

En la cláusula segunda de dicha contrato en su punto 2.2 se especifica que el arrendador podrá subcontratar la prestación de cualquiera de los servicios objeto del presente contrato, salvo que el arrendatario rechace el potencial subcontratado por el arrendador.

Como duración del contrato se especificó hasta el 31-7-2011.

SEXTO

Con motivo de la suscripción de dicho contrato la empresa DTS perteneciente la grupo SOGECABLE, segregó de su plantilla los trabajadores que iban a llevar a cabo la actividad de información deportiva dirigida al "Programa de deportes de Cuatro", incorporándolos en noviembre de 2011 en la sociedad filial CIT, que tenía como cometidos la realización del canal Viajar y del canal Caza y pesca; con la incorporación de dicha plantilla CIT incorporó una nueva actividad "la producción de informativos deportivos".

SÉPTIMO

En fecha 1-1-2011 la Sociedad General de Televisión Cuatro SAU (SOGECUATRO) y la mercantil DTS, Distribuidora de Televisión Digital SAU acuerdan la ampliación del contrato y modificación en las condiciones de producción hasta el 29 febrero de 2012 (folio 153).

OCTAVO

En fecha 15-4-2011 la empresa codemandada CIT presentó ante la Dirección General de Trabajo solicitud de iniciación de ERE para extinción de contratos de trabajo; en dicho escrito entre otras manifestaciones, alega que su plantilla cuenta con un total de 63 trabajadores. El 28-4-2011 dicha empresa recibió notificación de acuerdo de la Dirección General de Trabajo en la que le requiere el cumplimiento de determinados requisitos. En fecha 6-5-2011 la empresa CIT presentó escrito a efectos de tener por subsanada la documentación incompleta aportada; en dicho escrito en relación al período a lo largo del cual está previsto efectuar las extinciones de los contratos, se indica que esta se producirá a la terminación de contrato mercantil de elaboración de los "servicios informativos de deportes de la cadena Cuatro" que presta servicios CIT SL a Gestevisión Telecinco SA el 29-2-2012. (folios 167 y 168).

NOVENO

Con fecha 10-5-2011 la empresa CIT remite nuevo escrito a la Dirección General de Trabajo de la CAM en la que solicita el archivo del ERE al no haberse llegado a un acuerdo con la representación legal de los trabajadores (folios 181 a 182). Dicho Organismo en fecha 15-6-2011 dictó resolución en la que aceptó el desestimiento de la empresa, y declaró concluso dicho procedimiento (folio 180).

DÉCIMO

En fecha 25-5-2011 la empresa codemandada Compañía Independiente de Televisión SL (CIT) remitió carta a la Sra Otilia como representante de los trabajadores de dicha Compañía, donde le comunica:

"La decisión adoptada por la Dirección de la empresa de llevar a cabo la externalización global de la producción de informativos de deportes a la Compañía Plural Entertainmetn España SL, por lo que las actividades integradas dentro de la Dirección de Informativos serán asumidas por esta última compañía, mediante la transmisión de activos, contratos con terceros y plantilla vinculada a dichas actividades.

La unidad productiva que se transmite constituye por sí misma un conjunto de elementos productivos dotados de la suficiente autonomía funcional que hace posible su transmisión entre ambas empresas.

A dicho proceso de transferencia, le resulta de aplicación las previsiones establecidas en el art. 44 del ET para los supuestos de transmisión de la unidad productiva autónoma, por lo que la Compañía Plural Enterteneinment España SL vendrá a quedar subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales que los trabajadores afectados por la sucesión empresarial han venido ostentando hasta la fecha en Compañía Independiente de Televisión S.L.

De conformidad con lo establecido en el art. 44.5 del ET venimos a transferirle la siguiente información:

a)Fecha prevista para la transmisión de la unidad productiva el 1 de julio de 2011.

  1. Motivos de la transmisión:

    La transmisión que se va a llevar cabo está dirigida a mantener en el grupo PRISA del área de producción de informativos de deportes, que abandona por razones organizativas CIT SL por decisión de PRISA TV a la que pertenece. Así la compañía Plural Enterteneiment España SL, que forma parte del grupo PRISA además de asumir todas las funciones de producción de programas señaladas, con la sunción de activos, derechos y plantilla vinculada a la misma, incorporando mejoras técnicas, organizativas y productivas, dada su condición de empresa especializada en el área de producción, que en última instancia redundará en el mejor funcionamiento de la empresa potenciándola para su mejor posicionamiento en una mayor competitividad en el mercado audiovisual en el que está inserta.

  2. Consecuencia jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores derivadas de la transmisión: La transmisión prevista no tendrá otras consecuencias jurídicas, económicas y sociales más que las propias derivadas de la sucesión de la unidad productiva autónoma antes mencionada, manteniéndose las relaciones laborales de los trabajadores afectados, con subrogación por la compañía cesionaria Plural Enterteinement España SL, de los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, así como cualquier otra obligación referida al art. 55.1 del ET, que hasta el...

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