STSJ Comunidad de Madrid 977/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución977/2013
Fecha18 Noviembre 2013

Sentencia nº 977

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 18 de noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 1463/2013 interpuesto por CASTELLANA DE SEGURIDAD SLU representado por el Letrado MIGUEL ANGEL BERRUEZO SALVADOR, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 25 DE MADRID en autos núm. 755/2012 siendo recurrido Pablo Jesús representado por el Letrado ALBERTO MANSINO MARTIN. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. DOÑA Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Pablo Jesús contra EULEN SEGURIDAD SA Y CASTELLANA DE SEGURIDAD SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante Pablo Jesús ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A con una antigüedad desde 11.03.2008 ocupando la categoría profesional de vigilante de seguridad sin arma y percibiendo un salario mensual de 1.282,32 # incluida prorrata de pagas extras, con destino en todas las dependencias del Área de Gobierno de las Artes del Ayuntamiento de Madrid, 28 Bibliotecas municipales y ocho Centros Culturales.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor, en el que consta lo siguiente datos:

Nombre Pablo Jesús

Empresa

Eulen Seguridad, SA

Fecha alta

11.03.2008

Fecha baja

32.05.2012

TERCERO

El Área de Gobierno de las Artes del Ayuntamiento de Madrid saco a concurso Público el servicio de vigilancia de edificios y Centros de la misma, que comprendía 28 Bibliotecas Municipales y 8 Centros Culturales, desde 1.12.2009, prorrogadas anualmente hasta 31.12.2011, resultando adjudicataria del servicio de seguridad, la Empresa EULEN SEGURIDAD, S.A.

CUARTO

El Área de Gobierno de las Artes del Ayuntamiento de Madrid saco a concurso Público el servicio de vigilancia de edificios y Centros de la misma que comprendía 8 Centros Culturales, desde

1.02.2012, prorrogable, resultando adjudicataria del servicio de seguridad, la Empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A.

QUINTO

La empresa EULEN SEGURIDAD, S.A comunico al actor en fecha 23.05.2012 escrito que señalaba lo siguiente:

Nuestro cliente ÁREA DE GOBIERNO DE LAS ARTES (AYUNTAMIENTO DE MADRID), nos ha comunicado que el próximo día 31 de Mayo de 2012 a las 24,00 horas nos rescinde el contrato de Seguridad en las instalaciones donde usted presta servicio. Por ello, le comunicamos que a partir del día 1 de Junio de 2012, pasará Vd. a depender de la nueva Empresa adjudicataria del servicio. CASESA, C/ Faro, 1 28230 Las Rozas (Madrid). Tlef. 91.640.75.00-01-02-03

En consecuencia, al término de la jornada del día 31 de Mayo de 2012, EULEN SEGURIDAD, SA. dejará de prestar servicio en las instalaciones citadas y, por este motivo, causa baja por subrogación en esta empresa, así como pasa usted a la nueva empresa adjudicataria del servicio, de conformidad con lo pactado en el Art, 14 y concordantes del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2012-2014, con todos los derechos y obligaciones que tiene reconocidos.

En fechas venideras quedará a su disposición la liquidación de los haberes correspondientes devengados hasta el momento de su cese.

SEXTO

La empresa CASESA, SA remitió escrito de fecha 31.05.2012 a EULEN SA del tenor literal siguiente:

Por medio del presente, ponemos en su conocimiento que, en relación a la adjudicación del servicio de vigilancia prestado en las instalaciones de "Área de Gobierno de las Artes (Ayuntamiento de Madrid) ", rechazamos la subrogación de los trabajadores a continuación relacionados por Uds. pretendida, por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 14.A) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, sobre permanencia en el servicio de siete meses inmediatamente anteriores, en los centros adjudicados a nuestra empresa. Oscar Juan Pedro Cosme Jenaro Pilar Pablo Jesús Victoriano Camila Lorenza Baltasar Hilario Rafael

Por ello ponemos a su disposición en nuestras dependencias toda la documentación relativa al referido trabajador que tuvieron a bien facilitarnos.

SEPTIMO

La empresa EULEN, SA remitió escrito en fecha 6.06.2012 a CASESA SEGURIDAD SA que señalaba lo siguiente:

Acusamos recibo de su comunicación fechada el día 3 0/05/12 en la cual transmiten a esta mercantil su intención de no proceder a la subrogación de los trabajadores Oscar con DNI NUM000 ; Juan Pedro con DNI NUM001, Cosme con DNI NUM002, Jenaro con DNI NUM003 ', Pilar con DNI NUM004, Pablo Jesús con DNI NUM005, Victoriano con DNI NUM006, Camila con DNI NUM007, Lorenza con DNI NUM008, Baltasar con DNI NUM009, Hilario con DNI NUM010, Rafael con DNI NUM011, dentro del servicio de vigilancia y seguridad del cliente ARFA DE GOBIERNO DE LAS ARTES (AYUNTAMIENTO DE MADRID), ubicado en Madrid, del cual han resultado Uds. adjudicatarios a partir del día 1 de Junio del 2012. Ponemos en su conocimiento, de nuevo, que la Dirección de la Empresa entiende que todos los trabajadores relacionados deben ser objeto de subrogación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad, que resulta de aplicación, postura que les adelantamos será mantenida en el supuesto de que el asunto deviniese litigioso.

OCTAVO

El Área de Gobierno de las Artes del Ayuntamiento de Madrid comunico a CASESA en fecha

15.05.2012 lo siguiente:

NECESIDADES DE PERSONAL Y HORARIO *

* Para el cómputo de horas en días festivos o laborables, se ha tomado como referencia el calendario laboral aprobado por Decreto 15812011, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el alio 2012 en la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 20 de septiembre, y se ha añadido como festivos locales los días 15 de mayo (martes) y 9 de noviembre (viernes). Para los meses correspondientes al año 2013, de enero a mayo, se considera días festivos los siguientes:

- 1 de enero (martes)

- 19 de marzo (martes)

- 28 de marzo (jueves)

- 29 de marzo (viernes)

- 1 de mayo (miércoles)

- 2 de mayo (jueves)

- 15 de mayo (miércoles)

El 6 de enero (domingo), no se incluye como festivo, siguiendo el criterio del Ministerio de

Trabajo para la aprobación del calendario del año 2012 que ha excluido el domingo 1 de

enero del calendario festivo.

Designación del edificio: MUSEOS Y COLECCIONES

Número de puestos: 12

Categoría profesional

MUSEO DE LA HISTORIA

Fuencarral, 78 (Acceso y

Cámaras)

MUSEO DE LOS ORÍGENES

Plaza San Andrés

TEMPLO DE DEBOB

Pº Pintor Rosales s/n

MUSEO DE LA CIUDAD

(Central BIB)

Príncipe de Vergara, 140

PLANETARIO

Avda. Planetario, 16

CASTILLO DE LA ALAMEDA

C/ Antonio Sancha con Joaquín Ibarra

Ibarra

CENTRO DE LAS ARTES DEL

LIBRO Concepción Jerónima, 15

San Antonio de la Florida La

W1 Puestos

2

1

1

1

1

1

1

RONDAS DE

VIGILANCIA- 1

2

i

Días de la semana

De lunes a domingo

(incluido festivos)

De lunes a domingos

(incluido festivos)

De lunes a domingo

(incluido festivos)

De martes a viernes

(no festivos)

Sábados y domingos

(no festivos)

De lunes a domingo

(incluido festivos)

De lunes a domingo

(incluido festivos)

1 día laborable a la

Semana (no festivo)

De lunes a domingo

(incluido festivos)

De lunes a domingo

(incluido festivos)

Horario

24 horas

24 horas

24 horas 10:00-13:30

18:00-20:00

10:00-14:00

24 horas

24 horas

04:00-06:00

24 horas

24 hot-as

NOVENO

La demandante no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMO

Las Empresas demandadas, EULEN SEGURIDAD, S.A y CASTELLANA

DE SEGURIDAD, S.A se dedican a la actividad de vigilancia privada y se rige por el

Convenio Colectivo Estatal de Empresas de vigilancia y seguridad Privada BOE 1.01.2010.

UNDECIMO

El día 14.06.20 12 se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación previa a la vía judicial, celebrándose el preceptivo acto previo el día 4.07.2012 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

  1. Que debo desestimar y desestimo, las excepciones de falta de legitimación pasiva y de falta de acción alegadas por las empresas demandadas, por las razones expuestas en el FD II, de esta resolución.

  2. Que debo declarar y declaro que existe sucesión de empresa, por parte de CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. en los trabajadores de EULEN SEGURIDAD, S.A., con destino en el Área de Gobierno de las Artes, del Ayuntamiento de Madrid, absolviendo a EULEN SEGURIDAD SA por las razones expuestas en el FD III, de esta resolución.

  3. - Que con estimación de la demanda deducida por D. Pablo Jesús contra las empresas EULEN SEGURIDAD, S.A y CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 23.05.2012, con efectos desde 1.06.2012 constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando a la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A., a que OPTE, por escrito y de manera expresa, en el plazo de 5 días contados desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en...

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