STSJ Comunidad de Madrid 1019/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1019/2013
Fecha09 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059541

Procedimiento Recurso de Suplicación 1073/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Demanda 963/2011

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 1019/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1073/2013, formalizado por el/la Letrado D./Dña. JOSE MARIA DE TOMAS PUCH, en nombre y representación de D./Dña. Frida, contra la sentencia de fecha 05/11/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Demanda 963/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Frida frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, DNA Frida, nacida el NUM000 de 1972, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el no NUM001 siendo su profesión habitual la de Médico Inspectora, actividad que viene desempeñando para la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La actora fue dada de baja médica por enfermedad común el día 27 de abril de 2009. Tras finalizar los doce meses de It se le concedió la prórroga de seis meses y tras ser objeto de nuevo reconocimiento médico con fecha 5 de julio de 2010 se resolvió emitir el alta médica el 14.7.2010.

Nuevamente el 14 de octubre de 2010 causa baja y el INSS resuelve reconocerle la prórroga por recaída por un plazo máximo de seis meses al considerar que durante ellos puede ser dada de alta médica. Reconocida médicamente el día 27 de diciembre se resolvió por el INSS emitir nueva alta médica con efectos de 5 de enero de 2011. Con fecha 24 de mayo de 2011 se inicia una nueva baja médica ante lo cual se procede a iniciar un expediente de incapacidad permanente

TERCERO

Según informe de psiquiatría de 4.5.2011 la actora padece trastorno de personalidad no especificado con síndrome ansioso depresivo mixto que le incapacita para el desempeño de su trabajo específico y es susceptible de mejoría con tratamiento adecuado y específico para su diagnóstico de base, no abordado hasta el momento. El médico Evaluador en informe de síntesis con fecha 9.5.2011 concluye que su patología le produce una limitación revisable en un año para el desempeño de su trabajo con situación de mejoría con tratamiento adecuado y específico para su diagnóstico de base no abordado hasta el momento.

CUARTO

Obra unido a los autos informe médico forense de fecha 21 de octubre de 2012 que concluye que la actora presenta un trastorno ansioso depresivo de tipo reactivo de tipo anérgico con características similares al síndrome de trabajador quemado y de ansiedad coincidentes con un trastorno de estrés postraumático, siendo imposible que en el momento actual pueda incorporarse a tareas que estén relacionadas con la medicina y específicamente con tareas relacionadas con su trabajo anterior. Es esperable que a largo plazo, con terapia adecuada y una vez hayan concluido todos los aspectos legales, se produzca una mejoría en su estado.

QUINTO

Por Resolución del INSS de 23 de mayo de 2011 se acordó denegar la prestación de incapacidad permanente. Presentada reclamación previa fue desestimada por Resolución de 6.7.2011.

SEXTO

Obra unido a los autos certificado de tareas del empleador que se tiene por reproducido

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación asciende a 2463,49 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte...

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