STSJ Extremadura 1310/2013, 17 de Diciembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1310/2013 |
Fecha | 17 Diciembre 2013 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 01310/2013
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 1310
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a diecisiete de Diciembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 216 de 2012, promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación del recurrente JUNTA DE EXTREMADURA siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y como parte Codemandada DON Jose Ramón representado por el procurador D. Carlos Alejo Leal López; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de agosto de 2011, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 .-Cuantía: 13.466,13 #
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DANIEL RUIZ BALLESTEROS.-
La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 31 de agosto de 2011, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000, que estimó la reclamación interpuesta por don Jose Ramón . La Junta de Extremadura interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado y el codemandado don Jose Ramón se oponen a las pretensiones de la parte recurrente.
Para resolver la controversia planteada en el presente juicio contencioso-administrativo analizamos la sucesión de actuaciones hasta llegar a la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura que es objeto de control jurisdiccional:
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Don Jose Ramón compra con fecha 9-3-2005 una finca rústica en los sitios de DIRECCION000 y DIRECCION001, en el término municipal de Alburquerque.
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La parte compradora presenta Autoliquidación el día 7-4-2005, en la que declara exenta la operación en virtud del artículo 20.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias .
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La Administración Tributaria inicia el día 6-11-2008 procedimiento de comprobación limitada al no estar acreditada la aplicación de los beneficios fiscales de la norma mencionada y ser el valor real del inmueble superior al declarado.
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La Liquidación Provisional de fecha 15-9-2008, dictada por la Sección de Impuestos Indirectos, desestima las alegaciones del interesado.
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El T.E.A.R. de Extremadura estima la reclamación económico-administrativa en lo que se refiere al beneficio fiscal del artículo 9 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias .
El artículo 20.1 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, dispone lo siguiente: "La transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, «inter vivos» o «mortis causa», del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria o de parte de la misma o de una finca rústica, en favor de un agricultor joven o un asalariado agrario para su primera instalación en una explotación prioritaria, estará exenta del impuesto que grave la transmisión o adquisición de que se trate". Los artículos 9 y 11 de la misma norma contemplan reducciones de la base imponible para las adquisiciones aunque no sean efectuadas por agricultores jóvenes. La aplicación de la exención del artículo
20.1 y las reducciones de la base imponible de los artículos 9 y 11 obligan a la acreditación del cumplimiento de todos los requisitos de la norma, no siendo suficiente con la mera alegación por parte del contribuyente. Es cierto que los artículos mencionados, según los casos, permiten la adquisición de una explotación o finca rústica y que mediante esta adquisición se obtenga la calificación de explotación prioritaria, pero es preciso demostrar sin género de dudas que la finca adquirida ha permitido la obtención de la calificación de explotación prioritaria.
La decisión del órgano económico-administrativo se basa en la certificación expedido por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria. Ahora bien, no es suficiente con la presentación de un certificado sino que habrá que examinar a qué concreta operación se refiere el certificado presentado y su relación con el resto de pruebas obrantes en el expediente administrativo. Así, lo primero que debemos señalar es que en la escritura pública de compraventa de fecha 9-3-2005, se solicita la aplicación de los beneficios fiscales de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, indicándose expresamente en la escritura que...
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