SAP Córdoba 126/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2005:863
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 126/05

PRESIDENTE ILMO. SR.

ILTMO. SR. D.FRANCISCO ANGULO MARTIN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ILTMO. SR.D.FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 56/2005

JUICIO VERBAL Nº 5/2004

En la Ciudad de CORDOBA a diez de junio de dos mil cinco.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 5/2004 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA entre el demandante Emilio representado por el Procurador Sr GONZALEZ SANTA-CRUZ, INES y defendido por el Letrado Sr. LÓPEZ-ARCAS Y LOSTALET, y el demandado Pedro Francisco representado por el Procurador Sr. COBOS LOPEZ, ELENA MARIA y defendido por el Letrado Sr. GUILARTE GUTIERREZ, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, defendido por el Sr. Abogados del Estado, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. FRANCISCO SANCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda iniciald e estos autos, deducida por la Procuradora Sra. González Santacruz, en nombre y representación de D. Emilio , contra la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, representada por el Sr. Abogado del Estado, y D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora Sra. Cobos López, debo declarar y declaro no haber lugar a la revocación de las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de 13 y 16 de julio de 2004, que quedan confirmadas. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Emilio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ventila en la presente litis que ahora examina la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Emilio , notario de Madrid, una demanda contra las resoluciones de la Dirección General de los Registro y el Notariado del Ministerio de Justicia de 13 y 16 de julio de 2004, resolutorias de sendos recursos gubernativos interpuestos por el notario demandante contra otras tantas calificaciones negativas del Registrador de Bienes Muebles de Córdoba, don Pedro Francisco , con ocasión de las cuales éste deniega la inscripción de los contratos de arrendamiento financiero otorgados por el actor en 4 de julio de 2002 y 20 de febrero de 2003 respectivamente, siendo en ambos parte arrendadora la entidad ,VFS Financial Services Spain E.F.C.", y ello por entender mencionado registrador, y a tenor de lo consignado en cada escrito de calificación, que ,...no cuadra el importe total de las cuotas con el cuadro de amortización. El defecto se califica como subsanable...".

La sentencia de instancia, después de analizar algunos de los temas que ya aparecen resueltos de modo favorable al recurrente por las resoluciones de la Dirección General de los Registros calendadas cuya parcial nulidad se insta por el notario -como son los de la naturaleza jurídica de los instrumentos en que se documentan los susodichos contratos y el de la obligación del Registrador de notificar su calificación al notario interviniente-, después de calificar los contratos de verdaderos arrendamientos financieros -cosa que no era puesta realmente en tela de juicio ni por los litigantes ni por el Órgano administrativo- y, finalmente, luego de descartar la causación de una posible indefensión al notario recurrente ante el laconismo de las calificaciones y el desconocimiento de aquél de las verdadera razones de la denegación de la inscripción de los contratos, entiende que, a pesar de ajustarse éstos a...

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