ATS, 29 de Enero de 2008

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2008:352A
Número de Recurso1793/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Gabriel interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 56/2005, dimanante de los autos de juicio verbal nº 5/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal Supremo, la Procuradora Dª. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri presentó escrito en fecha 7 de septiembre de 2005, personándose en nombre y representación de

    D. Gabriel, en concepto de parte recurrente. De igual forma el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián, mediante escrito de 7 de septiembre de 2005, se personó en nombre y representación de D. Luis Pedro, en concepto de parte recurrida. Mediante escrito de fecha 28 de marzo de 2006, la Procuradora Dª. Cayetana de Zulueta Luchsinger compareció, en sustitución de su compañero D. Carlos de Zulueta, a fin de ostentar la representación del recurrido Sr. Luis Pedro . El Sr. Abogado del Estado ha comparecido, mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2005, en concepto de recurrido, a fin de sustentar y defender los derechos del Estado.

  3. - Por medio de escrito, presentado en fecha 30 de noviembre de 2007, la Procuradora Sra. Gómez-Villaboa y Mandri, en la representación que tiene acreditada de la recurrente, manifestaba que siguiendo instrucciones de su mandante desistía del recurso de casación formalizado.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Xavier O'Callaghan Muñoz, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Contempla el art. 450.1 LEC 2000 la facultad de desistimiento del recurso antes de que sobre él recaiga resolución, por lo que al haberse manifestado la intención de la parte recurrente de apartarse del medio de impugnación interpuesto, contando su Procurador con facultad al respecto en su poder, procede acceder a los solicitado, sin necesidad de resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación, con la subsiguiente declaración de firmeza de la Sentencia.

  2. - El desistimiento en el recurso de casación comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a la desestimación del recurso, resultando aplicable en tal caso, el artículo 398.1 que remite al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas.

LA SALA ACUERDA

TENER POR DESISTIDO a D. Gabriel, representado por la Procuradora Dª. Aurora Gómez-Villaboa y Mandri, del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada, con fecha 10 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 56/2005, dimanante de los autos de juicio verbal nº 5/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba, declarando firme dicha resolución, devolviéndose las actuaciones al órgano de procedencia, junto con testimonio del presente Auto, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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