STSJ Comunidad Valenciana 2111/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2013:6005
Número de Recurso702/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2111/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 702/2013

RECURSO SUPLICACION - 000702/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis De la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramon Gallo Llanos

En Valencia, a once de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2111/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000702/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE VALENCIA, en los autos 000310/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Teodora asistida por el letrado D. Jose Antonio Pla Andres, contra J OMAX GESTION INTEGRAL SL representado por el graduado social D. Arturo Ferrer Higon, SOCIEDAD DE GESTION DEL SUELO Y DESARROLLO ECONOMICO DE NAVARRES, SLU (SOGESNA) asisitido por el letrado D. Jose Gabril Piera Serena y AYUNTAMIENTO DE NAVARRES asistido por el letrado D. Luis Vilar-Sancho Aguirre y rerpresentado por la procuradora Dª. Rosa Ubeda Solano, y en los que es recurrente AYUNTAMIENTO DE NAVARRES y SOCIEDAD DE GESTION DEL SUELO Y DESARROLLO ECONOMICO DE NAVARRES, SLU (SOGESNA), habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a los codemandados JOMAX GESTIÓN INTEGRAL,S.L., SOCIEDAD DE GESTIÓN DEL SUELO Y DESARROLLO ECONÓMICO DE NAVARRÉS,S.L.U. (SOGESNA,S.L.U.) y al AYUNTAMIENTO DE NAVARRÉS, a que por los conceptos expresados en la demanda abonen a Dª Teodora el importe de 4.027,86 euros, que deberá incrementarse en el interés por demora del 10 por cien anual.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Dª Teodora ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada Jomax Gestión Integral,S.L., dedicada a la actividad de gestión de residencia de la tercera edad, en el centro de trabajo residencia C.A.I.P.M. Gumersinda Martínez de Navarrés, con la categoría profesional de auxiliar, antigüedad del 3-11-2009 y salario mensual de 1.140,11 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias, hasta que su contrato de trabajo quedó extinguido el 1-8-2010. SEGUNDO.- Por consecuencia de su prestación de servicios para la demandada Jomax G.I.,S.L, la actora han devengado las siguientes retribuciones: Salarios de abril 2010 1.012,61 # Salarios de mayo 2010 1.001,32 # Salarios de junio 2010

1.001,32 # Salarios de julio 2010 1.012,61 # Total devengado 4.027,86 euros TERCERO.- En Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Navarrés de 27-1-2011 se dispone el secuestro de la concesión administrativa de la residencia Gumersinda Martínez a la empresa Jomax G.I.,S.L. con efectos del 1-2-2011 y por plazo de seis meses o hasta que acredite estar al corriente en el pago a los trabajadores y a la Seguridad Social, encomendando la gestión del centro a la empresa municipal SOGESNA,S.L.U., situación de secuestro que se ha visto prorrogada hasta el presente. CUARTO.- Los trabajadores que prestan sus servicios en la residencia Gumersinda Martínez por cuenta de Sogesna,S.L.U. son los mismos que los prestaban para Jomax G.I.,S.L. QUINTO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte AYUNTAMIENTO DE NAVARRES. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación tanto el Ayuntamiento de Navarrés, como la empresa Sociedad de Gestión del Suelo y Desarrollo Económico de Navarrés SLU (en adelante SOGESNA), la sentencia que las ha condenado solidariamente junto con la empresa Jomax Gestión Integral SL (en adelante JOMAX) por impagos salariales de esta última a la demandante con el interés por demora del 10% anual.

La sentencia de instancia admitiendo que las mensualidades reclamadas se devengan cuando la trabajadora demandante presta servicios para JOMAX, fundamenta la condena solidaria del Ayuntamiento en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores porque la actividad realizada en el centro CAIPM Gumersindo Martínez de Navarrés, donde presta servicios la actora, dedicada a residencia de la tercera edad se corresponde con la propia actividad del Ayuntamiento, y la condena de SOGESNA en el art. 44.3 del Estatuto de los Trabajadores, porque sostiene que ha tenido lugar entre JOMAX y SOGESMA el fenómeno de la sucesión de empresas, siendo que lo que ha tenido lugar es la adjudicación del servicio a la primera y posterior secuestro acordado por el Ayuntamiento que ha encomendó la gestión del centro a la empresa municipal SOGESNA.

En correlación con ello, los recursos, que se impugnan de contrario, plantean un único motivo, que formulan por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS, el del Ayuntamiento para denunciar la infracción del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores y el de SOGESNA, la del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia que relacionan a su favor en cada uno de los recursos, solicitando que se deje sin efecto la condena solidaria al pago de las deudas salariales que la empresa JOMAX, había contraído con la trabajadora en momento anterior al secuestro de la actividad.

Pues bien, la Sala ya se ha pronunciado sobre ambas cuestiones en las sentencias resolutorias de los recursos de suplicación nº 2009/2012, 2839/2012 y 114/2013, por lo que razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la Ley imponen seguir el mismo criterio que venimos manteniendo, y que no consta corregido. En consecuencia pasaremos a exponer en los siguientes fundamentos los razonamientos que han llevado a la Sala a desestimar el recurso del Ayuntamiento y estimar el de la empresa SOGESNA.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al recurso del Ayuntamiento y en relación a la infracción denunciada del art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, decíamos: "dos cuestiones deben ser objeto de análisis, si una Administración pública puede ser condenada por el citado precepto y en que consiste la denominada propia actividad que el art 42 establece como premisa de la solidaridad. En relación con la primera de las cuestiones señaladas, antes de la STS citada por la sentencia de instancia de fecha 18 de marzo de 1997( rec. 3190/96, nº 1964/97 ), ya diversas resoluciones...

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