STSJ Castilla y León , 18 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Diciembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02064/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2013 0000731

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001789 /2013 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000388 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS S.A. (CEDIPSA)

Abogado/a: MIGUEL MIRO-GRANADA ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BENCINAS 2000 S.L., María Inmaculada

Abogado/a: JOSE MIGUEL MONTES RENEDO, JOSE LUIS VARILLAS ASENJO

Procurador/a:, CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Graduado/a Social:,

Rec. Núm.1789/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

D, José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a dieciocho de Diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1789/2013, interpuesto por COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, S.A. (CEDIPSA), contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de PALENCIA de fecha, 14 de Agosto de 2.013 (Autos nº 388/2013), dictada a virtud de demanda promovida por Dª María Inmaculada contra mencionada Empresa recurrente y OTRO; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-5-2013, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" 1º- La actora Dª. María Inmaculada, mayor de edad y con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales desde el 1- 10-2011 como expendedor vendedor para la empresa demandada Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A. (en adelante CEDIPSA), percibiendo una retribución de 1220,68 #/brutos mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias.

1.1.- Tales servicios laborales han sido prestados por la Sra. María Inmaculada en las siguientes estaciones de servicio:

-Virgen del Carmen: De octubre 2011 a agosto de 2012.

-Torquemada: A partir de septiembre de 2012.

  1. - Mediante escrito de fecha 26-4-2013, CEDIPSA, comunicó a Dª María Inmaculada los siguientes extremos:

    "Muy Sra. Nuestra:

    La Dirección de "Cedipsa" Compañía Española Distribuidora de Petróleos pone en su conocimiento que, a partir del próximo día 27 de abril 2013, la actividad de la misma, en el Centro de trabajo denominado, E.S. TORQUEMADA donde presta sus servicios laborales, pasará a ser gestionada por BENCINAS 2000 S.L. quedando usted integrado desde dicha fecha bajo su gestión, reconociéndole y respetándole todos sus derechos adquiridos, tal como se refleja en su recibo de haberes, con"Cedipsa", COMPAÑÍA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETROLEOS, incluida la antigüedad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

    De conformidad con lo anterior, le informamos que el día 26 de abril de 2013, causará baja en CEDIPSA, procediéndose al pago y finiquito en el recibo de haberes del mes de abril 2013.

    Firmado Alfredo . Responsable de RR.HH.

    Recibí esta notificación: No conforme. Firmado. Falta ver la subrogación por la otra parte Bencinas 2000

    S.L."

  2. - La demandante ni el 26-04-2013 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni representación de los trabajadores.

  3. - Ante notario se otorgó el 26-4-1993 una escritura pública de cesión de derecho de superficie y licencia en los términos obrantes a los folios 88 y siguientes, destacando los siguientes extremos:

    * Viales y Accesos S.L, representada por D. José Luis Ciprés, era dueña de una finca en Torquemada (Palencia) habiendo obtenido a su favor del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la Inscripción Provisional Nº 12.447 de fecha 8-10-1992 en el Registro de Instalaciones de Venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción para la construcción de una estación de servicio en la Carretera N-620, margen derecho P.K. 61,00 en el término municipal de Torquemada (Palencia) así como todos los permisos y autorizaciones precisos para llevarlo a cabo.

    * Viales y Accesos S.L. constituía a favor de Cepsa Red S.A. que adquiría el derecho de superficie sobre la citada finca para poder construir y explotar a su costa una estación de servicio de suministro de combustible y carburantes, con sus actividades y negocios complementarios, tales como mini tienda y puertos de lavado. * Este derecho de superficie era transmisible a cualquier sociedad del grupo Cepsa y desde su constitución, tendría una duración de 40 años.

    * Transcurrido el plazo de duración del derecho de superficie, todas las edificaciones pasarían a ser propiedad del propietario del suelo reintegrando en ese momento Cepsa Red S.A. a Viales y Accesos S.L. todos los derechos derivados de la suscripción definitiva a que diera lugar la actual inscripción provisional nº

    12.447 comprometiéndose a otorgar cuantas escrituras fueran necesarias a tal fin, siendo todos los gastos que se ocasionaran con tal motivo de cuenta de la entidad Cepsa Red S.A.

    * Viales y Servicios S.L. además del derecho de superficie cedía a Cepsa Red S.A. los derechos de titularidad de la inscripción provisional nº 12447 en el Registro de Instalaciones de Venta al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción del Ministerio de Industria, Transporte y Comercio.

  4. - Cepsa Red S.A. como titular de la Estación de Servicio nº 12.447 sita en el Término Municipal de Torquemada (Palencia) Ctra. N-620, P.K. 61,00 concertó el 26-7-1993 con Viales y Accesos S.L. un contrato de arrendamiento de industria para la explotación de dicha estación de servicio, contrato que no consta en el procedimiento.

  5. - Con fecha 4-1-1994, Cepsa Red S.A. fue absorbida por Cepsa Estaciones de Servicio S.A.

  6. - Con fecha 7-4-1994, Viales y Accesos S.L. comunicó a Cepsa Red S.A. (ya Cepsa Estaciones de Servicio S.A.) la cesión de su condición de arrendatario en el contrato de arrendamiento de industria de julio de 1993 a la entidad Bencinas 2000 S.L.

  7. - Con fecha 22-7-2003, Viales y Accesos S.L. fue absorbida por Valdesace de Inversiones S.L.

  8. - Mediante documento privado fechado el 1-2-2008, Valdesace de Inversiones S.L., actuando en su nombre D. Eloy y Cepsa Estaciones de Servicio S.A. acordaron modificar la escritura de cesión de derecho de superficie otorgada en abril de 1993, concretamente su duración, fijada hasta el día 26 de abril de 2013.

  9. - En fecha 1-2-2008 se otorgó un documento denominado "Contrato de resolución" entre Bencinas

    2000 S.L. actuando en su nombre D. Eloy y Cepsa Estaciones de Servicio S.A. por el cual:

    * Se declaraba resuelto por mutuo acuerdo el contrato de arrendamiento de industria.

    * Cepsa Estaciones de Servicio S.A. tomaba posesión de la estación de servicio con los elementos e instalaciones obrantes al folio 159, asumiendo asimismo el personal laboral que prestaba servicios en la misma, concretamente a:

    - D. Laureano

    - D. Modesto

    - D. Rogelio

    - D. Valentín .

  10. - En fecha 1-2-2008 se firmó un documento denominado "Contrato de arrendamiento de industria de estación de servicio" por el cual Cepsa Estaciones de Servicio S.A. como titular de la Estación de Servicio sita en Torquemada (Palencia) con nº de autorización administrativa 12.447 arrendaba a Cedipsa, Compañía Española Distribuidora de Petróleos S.A. como unidad patrimonial con vida propia, los terrenos e instalaciones de todo tipo que componen la explotación de la citada Estación de Servicio, en los términos obrantes a los folios 101 y siguientes, contrato de duración hasta el 26-4-2013 y del que destacan, a los fines de este procedimiento, las siguientes cláusulas:

    -5) El arrendatario se compromete a: "7. Contratar en nombre propio y como empresario independiente a todo el personal empleado que requiera la adecuada explotación y funcionamiento de la instalación....".

    -9) Extinción del contrato. Son causas de extinción de este contrato: a) La expiración del plazo estipulado asumiéndose por el arrendatario la obligación de devolver la estación de servicio el término del arrendamiento .

  11. - En fecha 26-4-2013, Cepsa Estaciones de Servicio S.A. solicitó la presencia de un notario en la Estación de servicio nº 12.447, P.K. 61,00 de la N-620 Torquemada para hacer constar el estado de la misma, el cual se refleja a los folios 71 y siguientes.

  12. - Cedipsa el 26-04-2013 procedió a retirar de la estación de servicio que explotaba en Torquemada en régimen de alquiler tanto el combustible de los tanques como los...

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